– La Reforma de las pensiones no afectará al Acuerdo de Prejubilaciones

Te facilitamos un enlace a la información que hemos colgado en nuestra página web Sección Sindical Caja Madrid, relacionada con la reforma del sistema de pensiones acordada recientemente el Gobierno, la patronal y los sindicatos CC.OO y UGT.

En la página 9 del Acuerdo social y económico 02-02-2011 en cuestión, puede leerse textualmente lo siguiente:
“Se mantendrán las condiciones existentes con anterioridad a esta reforma a todos los afectados constatables antes de la publicación de la nueva norma en el Boletín Oficial del Estado.
Singularmente se mantendrán las condiciones de acceso de jubilación anticipada previas a la suscripción de este acuerdo a todas las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en EREs o por medio de convenios colectivos y/o acuerdos colectivos de empresa, así como decisiones de procesos concursales aprobados o suscritos con anterioridad a la firma de este acuerdo, incluso para las personas que tengan comprometida su salida para un momento posterior a la firma del mismo.”
Como lo que no se conoce aún es el texto que el Gobierno finalmente propondrá para su trámite parlamentario, ni el resultado final tras su debate en el Parlamento, habrá que efectuar el seguimiento de cómo se desarrolla la garantía introducida en el Acuerdo Social y Económico arriba reproducida, a fin de que se instrumente de manera adecuada, pero, en principio, la mencionada garantía significa que, en el caso de las actuales prejubilaciones en curso, los parámetros a tener en consideración para el acceso a la jubilación, serían los mismos que los de antes de la reforma.

40 Respuestas a “– La Reforma de las pensiones no afectará al Acuerdo de Prejubilaciones

  1. El que no nos afecte la reforma de las pensiones es muy importante porque muchos nos podremos jubilar con 63 años con 100% de la pensión máxima, ya que la redución por año es el 6% /año hasta los 65 años, con más de 40 años cotizados.

  2. En mi caso me prejubilaron en Octubre de 2009 a los 54 años (empleado de banca). Me pusieron al paro por despido improcedente, según consta en la acta de conciliación. Actualmente aún estoy cobrando del paro hasta Octubre de este año. El banco me ha pagado el convenio especial hasta los 61 años.
    Mi pregunta es la siguiente:
    ¿Me podré prejubilar a los 61 años o por el contrario tendré que esperarme hasta los 63 con esta nueva reforma?.

    Muchas gracias.

    • Hola Antoni:
      A pesar de que este BLOG, ha sido creado para dar respuesta a los empleados de las cajas inmersas en el SIP del Banco Financiero y de Ahorros, intentaremos darte contestación, dado que tu caso se asemeja a la situación de los compañeros que accedan a las prejubiliaciones pactadas en nuestro acuerdo del 15.12.2010
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    • Hola Antoni:
      A pesar de que este BLOG, ha sido creado para dar respuesta a los empleados de las cajas inmersas en el SIP del Banco Financiero y de Ahorros, intentaremos darte contestación, dado que tu caso se asemeja a la situación de los compañeros que accedan a las prejubiliaciones pactadas en nuestro acuerdo del 15.12.2010.
      El acuerdo para la modificación de las Pensiones mantiene la posibilidad de la prejubilación a los 61 años de las personas afectadas por situaciones de crisis o despidos como entendemos que es tu caso. Además añade la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada a partir de los 63 años a los trabajadores que voluntariamente y sin necesidad de intervención de la empresa soliciten esta opción.

  3. Buenos días a todos.
    ¿Debo entender, por el comentario del compañero JmJn, que si al cumplir los 63 años llevo cotizando más de 40 años (la mayoría de ellos por la base máxima) podré tener acceso a esa edad (63) a la pensión máxima incluso con el descuento reductor de los 2 años que falten hasta los 65?
    En este caso habría que «echar cuentas» nuevamente sobre la división anual del importe del finiquito que ofrecerá la empresa. No es lo mismo contar la supervivencia para 5 años que para 6.
    Os agradeceré la aclaración. Un saludo y muchas gracias.

    • Hola Ramón:
      Efectivamente, una vez que tengas en tu poder el importe de la indemnización, tendrás la capacidad de utilizar dichos fondos para el tiempo que tu estimes. Si efectivamente tienes la posibilidad de acceder a la pensión a través de la jubilación anticipada con 63 años, el cálculo seguro que te será favorable, pero esta posibilidad no se reduce a los 63 años, ya que aunque con un perdida relativa en la pensión futura, se puede acceder a la jubiliación anticipada desde los 61 años, perdiendo además de esto las aportaciones al plan de pensiones que efectua la empresa..

  4. expediente de regulación de empleo.

    me podriais facilitar donde localizo la publicación del ere para futura jubilación.

    Gracias.

  5. Buenos días, ¿si no firmo mi adhesión a la prejubilación hasta el 20 de marzo, existe la posibilidad de que me puedad decir que, por cuaquier razón, p.e. que ya se han adherido mas de los que se necesitaban, ya no entro entre los prejubilables ? o ¿puedo firmar perfectamente el 20 de marzo sin ninguna preocupación?

    • Hola Leonor:
      Puedes firmar perfectamente el 20 de marzo, siempre y cuando la Caja reciba la adhesión dentro del plazo acordado. Para la prejubilación no existen cupos, pudiéndose adherir el 100% del colectivo que cumple las condiciones pactadas en el acuerdo laboral.

  6. Tengo 56 años y 36 años cotizados a la SS al 100%. Ahora, a final de marzo, puedo adherirme a prejubilación: dos años de paro y 3 años con indemnización de la empresa para la supervivencia de ese periodo: mantenimiento y cotización a la SS hasta los 61 en que pasaría a prejubilación. Con la nueva reforma, cómo quedaría esta situación?….realmente podría jubilarme a los 61 o tendría que ser 63?……. no es lo mismo sobrevivir 3 años que 5.
    También, si fuera posible la prejubilación… qué % me quedaría a los 61 años del sueldo?…el 70%?
    Podrían informarme? a mi dcción de email p.f.

    • Hola Angela:
      En primer lugar agradecerte tu participación en un Blog, creado por CC.OO., expresamente para resolver las dudas sobre el proceso de integracion de 7 cajas de ahorro en el Banco Financiero y de Ahorros, y en concreto todo lo relativo al acuerdo laboral alcanzado entre la representación sindical y las empresas, el pasado 14 de diciembre de 2010. De cualquier manera y dado que tu planteamiento puede asemejarse de alguna manera a la problematica que puedan presentar algunos compañeros, vamos a darte respuesta tanto en lo individual como a través de nuestro BLOG.

      La reciente modificación legal sobre Pensiones, aún en fase de proyecto, contempla la no aplicación de la nueva normativa a las personas afectadas por procesos de regulación laboral ya en vigor, y por lo que tu nos dices, te vas a adherir a una prejubilación que nos imaginamos pactada con vuestros representantes sindicales. Por tanto no varía tus posibilidades de acceder a la jubilación anticipada con 61 años, teniendo además en cuenta que cuando alcanzarás los 65 años llevarías cotizados 45 años y te sería aplicable esta edad como referencia para calcular los descuentos.

      Efectivamente tu pensión se vería reducida en un 30 % de tu base reguladora, proporcional al 1,875% por trimestre de anticipación que contempla la nueva normativa, si coincide tu fecha prevista con 61 años recien cumplidos (16 trimestres)

      Como verás tanto por la no aplicación de la nueva normativa, como en aplicación de la misma, tu derecho a jubilarte anticipadamente no sufre merma alguna, y es que la nueva normativa no es sólo la prolongación de la vida laboral hasta los 67 años como se han cansado los medios de comunicación en machacarnos. Para una inmensa mayoria de las paersonas que ahora acceden a la jubilación esta no sufre variación. Se abre una nueva posibilidad de prejubilación a los 63 años por voluntad del trabajador, se establecen periodos de reducción trimestral en lugar de anuales, y otros aspectos no regresivos que sin duda a través de tu federación de CC.OO. podrán darte amplia explicación.

  7. Ante todo muchas gracias por crear este blog.
    Mi pregunta es la siguiente: en caso de optar por la jubilación anticipada, con los debidos coeficientes reductores sobre la pensión máxima (en mi caso y con más de 40 años de cotización), cobraría la pensión máxima-reducida desde los 61 hasta los 65 años. Pero, a partir de esa edad (65) y en adelante ¿la pensión continua siendo siempre la reducida que se escogió o bien se obtiene la pensión máxima real?
    Muchas gracias y saludos-

    • Hola Ramón:
      Una vez que se accede a la pensión, y se efectuan los calculos para determinar la cuantía de la misma, esta se mantiene constante para siempre, y tan sólo le son aplicables las revalorizaciones anuales que determine la Ley de Presupuestos.

  8. Félix de Pablo Muñoz

    Saludaros antes de nada. Estoy jubilado parcialmente desde el 01-10-2010 por contrato de relevo al 85% – 15%. O sea que sigo vinculado a la empresa al 15% hasta 2015 que cumpliré los 65 años y podré jubilarme al 100% y será entonces cuando me hagan el cálculo definitivo de la base reguladora para comunicarme la pensión definitiva que me corresponde.Mi pregunta es: ¿Se puede aplicar la retroactividad en la nueva ley de reforma de las pensiones? Es decir, si ahora son los 15 últimos años y en el año 2015 fueran los 20 últimos, me afectaría a mí que firmé la jubilación parcial por contrato de relevo el 01-10-2010? Gracias anticipadas por su interés. Saludos cordiales.

    • Comfia - CC.OO.

      Hola Felix:
      Pese a que este Blog ha sido creado para resolver las dudas de los trabajadores de las empresas en proceso de fusión (SIP) para conformar el Banco Financiero y de Ahorros, nos alegramos que pueda servir también para que otros trabajadores puedan resolver las suyas.
      Como nos indicas en tu pregunta, tu ya te has jubilado el pasado día 1 de octubre y en ese momento te efectuaron los calculos para conocer tu base reguladora y la cuantía de la pensión correspondiente. Este cálculo no va a ser modificado por la entrada en vigor de nuevas normas, y la pensión final sólo se ajustará en los porcentajes que correspondan a la jubilación plena (100%) frente a la parcial actual (85%).

  9. Miguel Ángel Roldán

    El compañero Félix de Pablo dice: » hasta 2015 que cumpliré los 65 años y podré jubilarme al 100%». Me parece que está equivocado ¿no? Tendrá que jubilarse a los 64, según los acuerdos.
    Gracias a todos.

    • Comfia - CC.OO.

      Buenos días Miguel Ángel:
      Es posible, que el compañero Félix, no esté sujeto a nuestro acuerdo, porque ha trabajado en otra empresa no perteneciente al SIP del Banco Financiero y de Ahorros, tal y como le hemos respondido. Existe fuera de nuestra empresa un inmenso mundo laboral con codiciones muy diversas y muchas de ellas menos ventajosas de las que disponemos nosotros, así como tampoco cuentan con herramientas de consultas como la que hemos intentado poner a vuestra disposición desde CC.OO. a través de este BLOG.

  10. jose antonio cervantes martinez

    tengo pactada una prejubilacion con mi empresa desde diciembre del 2009 al cunplir 53 años cosa k pasara en 2014 a dia de hoy llevo cotizados 34 años puede cambiar esto con la nueva reforma laboral. gracias

    • Comfia - CC.OO.

      Hola jose antonio:
      Tal y como ya hemos mencionado ante otras peticiones de información, este blog ha sido creado por CC.OO. para dar respuestas especificas a los trabajadores de las siete cajas de ahorro que se han unido a través de un SIP para hoy conformar Bankia (Banco Financiero y de Ahorros).
      Pese a ello trataremos de darte respuesta con los escasos datos de que disponemos; Si como indicas te prejubilas con 53 años, esto significará que mantendrás las cotizaciones bien a través del desempleo bien mediante el Convenio Especial con la Seguridad Social, por lo que tu periodo de cotización será ampliamente superior a los 38,5 años requeridos para jubilarse con 65 años. Si la jubilación fuese anterior a dicha edad tendrás una reducción en tu base reguladora del 1,875 % por trimestre de adelanto, pero podrás acceder a la jubilación desde los 61 años si es por problemas económicos de tu empresa o fruto de un ERE, o por tu propia voluntad a partir de los 63, siempre con la indicada reducción.

  11. jose antonio cervantes martinez

    muchas gracias por su repuesta la verdad k casi no me dieron otra opcion en esos momentos pense k era lo mejor ahora no se si lo hice bien o no esa es la duda mas grande k me preocupa mas.mi cotizacion es la maxima y mi sueldo al año es de 50000euros .gracias de nuevo

  12. Mi pregunta es la siguiete con la nueva ley de jubilacion por crisis con 61 años, en que año entra vigor por crisis ya que estamos en crisis desde 2009, yo por ejemplo mi empresa a cerrado 31-12-2010 me podria acoger a la ley por crisis,tengo 56 años y cotizados 37 años, el paro se acaba 31-12-2011 tendria 58 años y luego me acogere al subsilio de mayores de 52 años me podre jubilar a los 61 años un saludo y otra pregunta como minimo me quedara la pension minima,pienso que un poco mas un saludo

    • Comfia - CC.OO.

      Hola jose:
      Pese a que como ya hemos insistido este blog ha sido creado para dar respuesta a los trabajadores de las 7 cajas de ahorro en proceso de fusión entorno al Banco Financiero y de Ahorros (BANKIA), trataremos como representantes de Comfia-CC.OO. que somos de darte algún tipo de respuesta con los escasos datos que facilitas.
      Efectivamente, cuando como consecuencia de un expediente de regulación o del cierre de una empresa, como es tu caso, el trabajador pierde esta condición, se puede acceder a la jubilación anticipada desde los 61 años. Para ello se reducirá de la base de cotización que corresponda un 1,875% por cada trimestre que no se alcance la edad de jubilación, que en función de tu situación y años cotizados continúa siendo de 65 años.
      Respecto al importe que te correspondería no podemos concretarte nada mas, habida cuenta de que no conocemos, ni el historial de tus cotizaciones, ni siquiera el sector de actividad. Contacta con la Federación corrrespondiente de CC.OO., donde sin duda podrán darte respuesta adecuada.

  13. Dionisio Morales

    Buenas tardes.

    Agradeceré me resuelva la siguiente duda.

    Con 44 años de vida laboral, a los 63 años y optando a la jubilación anticipada esta edad, el descuento que se me aplicaría, sería del ¿7,5% ó del 6,5%, por año, desde los 63 a los 65?

    Gracias anticipadas por su respuesta.

    Un saludo

  14. Buenas tardes: mi pregunta es la siguiente,me fui el año pasado de mi empresa a traves de un e.r.e con 56 años, tengo 2 años de prestacion y despues hasta alcanzar la jubilacion anticipada, a los 61 me faltaran 34 meses. Si pido algun subsidio posterior me puede afectar despues a la jubilacion, un saludo.muchas gracias.

    • Buenos dias Jose Ignacio,

      Este Blog está destinado para resolver consultas o orientar sobre el acuerdo de integración laboral de las 7 Cajas en el SIP de Bankia. Entendemos, por los datos que nos aportas, que pertenecias a otra empresa con un acuerdo concreto que desconocemos. Para poder resolver tus dudas, deberias dirigirte a la representación sindical existente en la empresa en la que trabajabas.

      Un abrazo.

  15. Francisco Escribano Salas

    Tengo 63 años, con 49 años de cotización real y 45 reconocidos en base a cotización, estoy en paro y solo cobro 426€ de subsidio para mayores de 52 años en paro.
    1º Saben si hay alguna ley a la que me pueda acoger y pueda jubilarme cobrando el 100% de la pensión a los 63 años.
    2º Saben si puedo acogerme a algún tipo de subsidio aparte del que estoy percibiendo en la actualidad para mayores de 52 años.

  16. se puede jubilar por contrato relevo a los 61 en 2015 con 34 años cotozados?

    • Los requisitos necesarios para poder acceder a la jubilación parcial:

      – Tener 61 años de edad cumplidos, salvo que se tenga la condición de mutualista, es decir, haber cotizado antes del 01/01/1967.
      – Tener una antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años.
      – Tener 30 años de cotización a la Seguridad Social en el momento de acceder a la jubilación parcial, es decir, a los 61 años.

  17. Fernando
    Soy prejubilado CajaMadrid desde el 30/04/2011. El 05/12/2011 habéis publicado un documento muy interesante sobre los aspectos más relevantes de la Ley 27 2011 de la Reforma de Pensiones.
    Ya veo que a nosostros no nos afecta la reforma, siempre y cuando no se trabaje o cotice en otro sitio. Tengo en perspectiva un trabajo temporal de 3 meses para el año 2012. ¿Esto implicaría que ya sí me afectaría la Reforma de Pensiones? ¿En qué?
    Por otra parte, para los prejubilados Bankia, está previsto la jubilación anticipada a los 64 años. ¿Con la nueva ley, se podría adelantar? ¿En qué condiciones?
    Gracias por anticipado, y un saludo.

    • La nueva jubilación anticipada voluntaria a los 63 años
      Requisitos:
      Tener cumplidos los 63 años de edad.
      Acreditar un mínimo de 33 años de cotización (se
      computa como cotizado el periodo de servicio militar
      o la prestación social sustitutoria con el límite de
      un año).
      El importe de la pensión ha de resultar superior a la
      cuantía de la pensión mínima que correspondería al
      interesado por su situación familiar al cumplimiento de
      los 65 años de edad. En caso contrario no se podrá
      acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
      A esta modalidad de jubilación se le aplican coeficientes
      reductores sobre la cuantía de la pensión por
      cada trimestre que le falte al trabajador para cumplir
      la edad legal de jubilación que en cada caso resulte
      de aplicación. Dichos coeficientes serán:
      »» El 1,875% por trimestre (equivalente al 7,5%
      anual) para los trabajadores con menos de 38
      años y 6 meses cotizados,
      »» El 1,625% por trimestre (equivalente al 6,5%
      anual) para los trabajadores con 38 años y 6
      meses cotizados o más.
      Estos nuevos coeficientes trimestrales son en la mayoría
      de los trimestres más beneficiosos para la persona
      jubilada anticipadamente que los anteriores coeficientes
      de reducción anual, tal y como se detalla en
      el apartado siguiente. Lo anterior, unido al reconocimiento
      de este nuevo derecho de acceso a la jubilación
      anticipada voluntaria, inexistente hasta ahora en
      nuestro ordenamiento jurídico, configura una regulación
      más favorable del acceso a la jubilación con anterioridad
      a los 65 años.

      Por lo tanto, te puedes prejubilar con 63 años. En el caso de hacerlo, los efectos con respecto al acuerdo 14-12-2011 serán la pérdida de las aportaciones al plan de pensiones de ese último año y la indemnización por prejubilación del último año en el caso de cobro en forma de renta únicamente.

  18. Antonio Estevez Martinez

    Tengo 58 años
    Mi empresa me despidio CON DESPIDO IMPROCEDENTE
    Con 45 días al año
    Me puedo jubilar co 61 años
    Llevo cotizados 4o añosY actualmente tengo convenio con la seguridad social

  19. Antonio Estevez Martinez

    Gracias

  20. A partir del cambio de gobierno como va cambiará mucho la cosa

  21. Soy prejubilado CajaMadrid desde el 30/04/2011. El 05/12/2011 habéis publicado un documento muy interesante sobre los aspectos más relevantes de la Ley 27 2011 de la Reforma de Pensiones.
    Tengo en perspectiva un trabajo temporal de 3 meses para el año 2012. ¿Esto implicaría que ya sí me afectaría la Reforma de Pensiones? ¿En qué?

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