Resto de salidas no trumaticas. Inicio del proceso

BAJAS INCENTIVADAS, SUSPENSIONES DE CONTRATO, REDUCCIONES DE JORNADA

La Caja acaba de abrir formalmente el plazo de adhesión a las medidas adicionales de reorganización de plantilla suscritas en el acuerdo laboral de 14 de diciembre: suspensión de trabajo compensada, baja indemnizada y reducción de jornada. Los interesados en alguna de estas medidas deben dirigirse a Recursos Humanos-Línea Personas, a través de esta dirección de correo : rrhhlp@cajamadrid.es

Por otra parte, tras la apertura del plazo de adhesión a las medidas adicionales de reorganización de las plantillas, conviene aclarar algunas cuestiones:
–         En todas las medidas adicionales que se ponen en marcha (bajas indemnizadas, suspensiones de contrato compensadas y reducciones de jornada) los afectados tienen derecho a percibir la prestación por desempleo, aunque en el caso de la reducción de jornada, dicha prestación será del 50%, en la misma proporción en que se reduce el tiempo de trabajo.
–         En cuanto a bajas indemnizadas, suspensiones de contrato compensadas, las normas generales que la Caja aplica a las ayudas financieras son estas: el empleado debe cancelar el anticipo, se novarán los tipos de interés de los préstamos de vivienda y de atenciones diversas, así como cambiar la garantía a hipotecaria, en caso de garantía personal del préstamo vivienda.

74 Respuestas a “Resto de salidas no trumaticas. Inicio del proceso

  1. Respecto a las suspensiones temporales, mi pregunta es si se puede cobrar el desempleo, en el caso de que si se pudiera el porcentaje del mismo, duración y fiscalidad del abono por parte de la empresa de ese 20 % sobre el fijo bruto al igual que sobre el desempleo. También si estarías obligado a aceptar formación o incluso ofertas de trabajo. Un saludo y enhorabuena por el blog.

    • Comfia - CC.OO.

      Hola papito:
      La figura de la suspensión temporal del contrato de trabajo puede llevar consigo la percepción de la prestación por desempleo, en la totalidad de la cuantía a que se tenga derecho en función de los años de cotización previos.
      El abono del 20 % del salario se considera indemnización y por lo tanto hasta el total de 45 días por año de trabajo con límite de 42 mensualidades, esta exento de tributación.
      En cuanto al reglamento aplicable a los perceptores de la prestación de desempleo este no es diferente para ninguno de ellos y por lo tanto existirá obligaciones de control, asistencia cursos, salidas al extranjero y aceptación de trabajos, etc.

      • Comfia - CC.OO.

        Hola papito:
        Tenemos que modificar nuestra respuesta inicial en base a la consulta vinculante presentada ante la Agnecia tributaria por las Cajas del grupo:
        El cobro del 20 % del salario por suspensiones de contrato se efectua en cada uno de los años de dicha suspensión, considerandose fiscalmente como renta regular del periodo.
        El complemento hasta el límite de 45 días y 42 mensualidades que se percibe si no se reincopora al trabajo NO se considera indemnización por despido, y no esta exento de tributación. Dicho pago se considera renta irregular del trabajo y tiene exento sólo el 40 % de su importe, el resto se incorpora como renta del periodo en el que se cobra.

  2. Buenas tardes, quería saber como funciona exactamente la reducción de jornada, es decir que horario implica para quien lo solicite.
    Por otra parte la solicitud de baja incentivada, ¿está dentro del plazo de 60 días?, porque en el acuerdo creo que no lo pone explicitamente.
    Gracias

  3. Hola Manuel:
    En el Acuerdo no se recoge cual es la forma de realizacion de la reducción de jornada, por lo que y dado que es una medida voluntaria por ambas partes, deberia buscarse el mayor consenso posible tanto para las necesidades del trabajador como para la propia Caja.En cuanto a las suspensiones de contrato, la Caja está obligada a readmitir al trabajador, aunque no en el mismo lugar de trabajo, por lo que podria aplicar las medidas de movilidad geografica -con las compensaciones economicas firmadas en el acuerdo- en base a la reestructuracion de redes y servicios centrales que se va a realizar.

  4. Hola, gracias por vuestra ayuda y enhorabuena por vuestra labor.
    He leido respuestas contradictorias en cuanto a si las Suspensiones de Contrato Compensadas dan derecho a la percepción de paro o no.
    En una respuesta indicáis que el paro se percibe para la desvinculación total , y en otras respuesta que sí da derecho a la percepción de paro la suspensión de contrato compensada.
    Por favor, dejadnos claro este extremo.
    SALUDOS

    • Hola SALGUI:
      En cada contestación tratamos de dar respuesta a la consulta que precede y a veces hablamos de una o de todas las modalidades de desvinculación del acuerdo. En el caso que nos planteas consideramos que tanto la desvinculación total a través de prejubilación o baja incentivada como la suspensión de contrato dan derecho a percibir prestación por desempleo al encuadrarse todas ellas en un expediente de regulación de empleo.

  5. – varias preguntas:
    – El importe total esta incluido los dos años de paro «ERE»
    – Si no esta incluido este se puede perder, por no aceptar trabajo, cursos etc.
    – Como está el tema de Caja salud para, lo sprejubilados y familia
    – cuanto días de vacaciones toca (son dos días por mes trabajado, mas los días por llevar más de treinta años, y fiesta para asunto personales y fiestas locales y autonomicas.
    saludos y gracias

    • Buenos dias tadeo:
      – En el importe total facilitado por la empresa se encuentra incorporado las 24 mensualidades de la prestación por desempleo.
      – De suspenderse la prestación por causas imputables al trabajador la caja sólo cubriria la cotización a la seguridad social. En el caso de causa no imputable al trabajador (incompatibilidad o no ajustarse a la cualificación y experiencia) la Caja cubriria el importe de la prestación y la cotización.
      – La Caja esta informando en las entrevistas que se encuentra en negociacíones para ofertar una nueva poliza a los prejubiliados y sus familias. Tambien desde CC.OO. hemos iniciado conversaciones y tan prondo como dispongamos de información concreta la haremos llegar a colectivo de trabajadores.
      – El convenio de Cajas de Ahorro establece 25 días de vacaciones que podran disfrutarse en proporción al tiempo efectivo de trabajo. Los días por antiguedad y fiesta patronales no son compensables ni remunerables pero se tiene derecho a su difrute desde el primer día del año.

  6. Buenas noches, en relación con la suspensión de contratos compensadas, por lo que he leido en vuestras contestaciones, entiendo que dan derecho al desempleo de dos años, las preguntas son las siguientes:
    1.- El desempleo al que tenga derecho es el mismo que si fuera una baja indenizada
    2.- Se mantiene durante dos años el mismo porcentaje de cotización del trabajador
    3.- pasado el tiempo de dos años puedo suscribir un convenio con la seg. social para seguir cotizando
    4.- Aparte del desempleo, la Caja añade el 20% anual del salario bruto
    5.- Si al tercer o quinto año decido pedir la baja definitiva, me descontarian el desempleo percibido
    Muchas gracias por vuestra apoyo y colaboración

    • Hola Federico:
      Aciertas en tus tres primeras afirmaciones.
      La indemnización del 20 % del salario es un pago único que engloba los tres años de suspensión. Es totalmente independiente del derecho a percibir prestación por desempleo.
      En el momento de acceder a la baja definitiva, sólo se descuenta de la indemnización lo ya percibido (20% del salario de los años transcurridos)

    • Hola Federico:
      Tenemos que modificar nuestra respuesta inicial, en base a una consulta vinculante efectuada ante la Agencia Tributaria por las Cajas del grupo.
      El pago del 20 % del salario se efectuará cada uno de los años, contemplandose fiscalmente estos ingresos como regulares.
      El complemento hasta 45 días de trabajo con limite de 42 mensualidades más el fijo por antigüedad, que se cobraría en caso de no regresar a la empresa, no se considera indemnización por despido, y no esta exento de tributación, la Agencia Tributaria lo considera fiscalemnte como renta irregular y por tanto el 40 % esta exento de tributación, y el resto se incorpora al total de ingresos regulares del periodo.

  7. Buenos días,

    En primer lugar gracias por vuestra aportación, tengo las siguientes preguntas sobre BAJAS INCENTIVADAS:

    1- En cuanto a la indemnización a percibir…¿se incluye en el cálculo la retribución en especie y las aportaciones al plan de pensiones?

    2- ¿Hay plazo máximo para solicitarlas?

    Gracias

    • Hola PACO:
      En el concepto de salario que define el Estatuto de los Trabajadores se incluyen todos los conceptos de la remuneración del último año, es decir, Fijo, Variable, En Especie y Aportaciones a Planes de Pensiones.
      No existe plazo máximo para su solicitud, y salvo que queden cubiertas el total de salidas necesarias para cubrir el compromiso con el FROB, estas podrán solicitarse hasta el 31.12.2012

  8. Saliéndome del contexto general que aquí se está tratanto (SIP) pero relacionado con la salida de la Caja. Yo me jubile parcialmente el pasado 30 de Septiembre de 2010. Ese mismo día nos regularizaron la situación transitoria de reconocimiento e incorporación a las bases correspondientes del IPC, de los años 2009 y 2010, por sentencia creo que del mes de Julio.
    Al margen de otros defectos de información, por parte del Técnico de Recursos Humanos, que no gestionó adecuadamente mi salida (me enteré de la misma dos días antes y porque realice una llamada personal al Departamento) Hasta el último minuto se me estuvo indicando que cobraría con los datos de la nómina de Septiembre, que se hizo efectiva el día anterior a mi salida y como nadie me lo garantizaba por escrito, me negue a firmar el documento que se me presentaba. Se personó en mi despacho el Responsable de RR.HH., de la D.N., quien, despues de varias horas de conversación y puesto que no iba a firmar algo con lo que no estaba de acuerdo «me amenazo» con trasladarle al día siguiente OTRA OFICINA, sin especificarme ni siquiera la zona y ubicación aproximada, ante lo cual firmé el documento, confiando EN LA BUENA VOLUNTAD DE LA ENTIDAD, como manifesté verbalmente a mis dos interlocutores.
    Posteri0rmente a mi firma (3 o 4 días) se personó en la Sucursal el D.Zona, para indicarme que el lunes (la conversación la mantuvimos un viernes) pasaria a cumplir el período de prestación del 15%, correspondiente al presente año, en la CNT de Majadahonda, donde acabe mis servicios a la Entidad, por el momento.
    He mantenído desde entonces diversos contactos tanto con el Técnico aludido anteriormente, que se limita a «tranquilizarme» dando muestras constantes de su falta de interés por el asunto y mi persona. Ante esta situación remití un correo a RR.HH., que no ha sido contestado. Puesto al habla con personal de ese Departamento, el resultado final es «que tengo razón pero que el asunto esta SIN RESOLVER, indicandome que me dirija a los Sindicatos.
    YO ME PREGUNTO:
    Esta situación que afecta principalmente a los que nos jubilamos el susodicho dia TREINTA DE SEPTIEMBRE DE 2010, ¿se está tratando como merece? A mi me quedan 31 meses de pertener a la Entidad, lo que representa un perjuicio importante en mis remuneraciones.
    DISCULPAD LO EXTENSO DE MI EXPOSICION PERO CREO QUE ES UN ASUNTO QUE DEBEMOS CONOCER TODOS, AFECTADOS O NO, PARA TRATAR DE RESOLVERLO. NADIE DEBE PAGAR EL RETRASO EN LA APLICACION DE LA SENTENCIA DE JULIO DE 2010.
    Muchas gracias compañeros y disculpad por la extensión de mi escrito.

    • Buenos días Agustín:
      Como podrás observar en nuestra WEB, y en el articulo » CC.OO. demandará a la Caja por los prejubilados y jubilados parciales», ya reflejamos el problema que nos planteas y estamos intentando dar solución al mismo a partir de la negativa de la Caja por atender nuestra de solicitud inicial. Estas y otras muchas tareas son parte de nuestra actividad cotidiana y desde la negociación colectiva tratamos de dar atención a todos los trabajadores, y desde la gestión individualizada y la información prioritaria a nuestros afiliados que soportan el coste de la organización.

  9. esteve domenech cortina

    daros las mas expresivas gracias por vuestro esfuerzo , dado qnue es la unica referencia en que podemos confiar y sentirnos respaldados.
    un amigo para siempre ESTEVE DOMENECH CORTINA
    seguid asi, abrazos

    • Gracias esteve, y gracias a todos los que participais con nosotros en este blog para enriquecerlo con vuestras consultas.

  10. Buenos días,
    Ante todo felicitaros por esta estupenda labor, cubriendo las deficiencias de RRHH de nuestra querida empresa.
    Preguntas:
    1) En cuanto a la reducción de jornada, se puede solicitar trabajar 6 meses a jornada completa y seis meses nada?
    2) El cobro del subsidio por desempleo, ¿ implica que no puedas salir al extranjero?
    3)Si en situación de desempleo te apuntas a un curso por tu cuenta, el INEM te puede obligar a hacer los suyos?
    4) ¿ Hasta que día se puede solicitar la suspension temporal de empleo o la reducción de jornada?
    5) ¿ Sabeis que 12 mensualidades van a tener en cuenta para el calculo? ¿Incluirán marzo del 2011?

    Gracias por todo

    • Hola «original» Pelotez, damos respuesta a tus dudas según tu orden:
      1) La intención de la Caja es que realice la reducción de jornada dentro de la propia jornada, es decir, 50% del horario diario, de manera general. Esto no quiere decir que si a ambas partes les cuadra otro tipo de forma de reducción se pudiese llegar a compromisos en este sentido. El Acuerdo, en este ambito, no es restrictivo en ningun caso y se supedita a las posibilidades organizativas de la reducción.
      2) La situación del cobro de desempleo implica estar en disposición a encontrar un empleo -en este caso a media jornada- por lo que para poder viajar al extranjero es necesario solicitar un permiso especifico ya que podría suponer la perdida de la prestación, sobre todo para aquellos viajes en los que se necesite pasaporte y quede reflejado en el mismo las fechas de salidas al extranjero.
      3) En este caso estaria justificada la no asistencia a cursos, teniendo en cuenta, además, que se tiene que seguir trabajando durante media jornada.
      4) La suspensión temporal de contrato tiene que ser solicitada antes del 21 de marzo. Sobre la reducción de jornada no se han marcado fechas tope de adhesión.
      5) Para las medidas de bajas indemnizadas, suspensiones temporales y reducciones de jornada, entendemos que se tienen que calcular sobre el salario actual, es decir, la ultima nomina, incluyendo el prorrateo de retribución variable en el caso de las bajas indemnizadas para calcular los 45 dias por año trabajado.

  11. Si el empleado prejubilable, tuviera otro contrato indefinido a media jornada en otra empresa de distinta actividad, la Caja en la liquidación total ¿esta obligada a restar la mitad del paro, para llegar al finiquito total, y asi la persona en cuestion no pierda el 50% que el INEM se ahorra

    • Hola Manuel:
      El acuerdo no contempla que las cajas vayan a cubrir dicha diferencia, ya que esto no es un ahorro para la caja, sino para el INEM.

      • Gracias por vuestra respuesta, aunque no lo veo claro. A que se refiere entonces el párrafo 2º del punto octavo del acuerdo en el que se manifiesta………. es que si no se percibe o se pierde el derecho a percibir la correspondiente prestación por desempleo por causas imputables al prejubilado, las cajas abonarán la indemnización señalada en el punto cuarto a cada trabajador, teniendo en cuenta la cuantía teórica de la prestación por desempleo que le hubiera correspondido al prejubilado cobrar. Como se interpreta el mismo. Gracias

      • Comfia - CC.OO.

        Hola Manuel:
        La interpretación más sencilla del parrafo que mencionas es que si se pierde el desempleo por culpa del trabajador, la caja no paga la diferencia.

  12. Buenas tardes,
    Hoy RRHH me han mandado un supuesto de condiciones de una Baja Indemnizada que había solicitado y según mis cálculos no se han incluido «todos los conceptos de remuneración de los últimos doce meses» sino sólo la retribución dineraria. Por favor, ¿me pueden confirmar si se incluyen las aportaciones de planes de pensiones y la retribución en especie en el salario computable? También me pueden aclarar otra duda ¿son los últimos años 12 meses trabajados o el último año fiscal que se utiliza para el cálculo de la indemnización? MUCHAS GRACIAS

    • Comfia - CC.OO.

      Hola KS:
      Tal y como venimos manteniendo en las respuesta anteriores, el acuerdo firmado el 14 de diciembre establece para las Bajas Incentivadas una indemnización de 45 días de salario por año de trabajo. La única definición de salario disponible la establece el Estatuto de los Trabajadores en su Art. 26 que dice:
      “Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.

      En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, el salario en especie podrá superar el 30 % de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

      2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.”

      La única interpretación posible a partir de esta definición es que la Caja debería haberte incluido esta parte del salario correspondiente a salario en especie y aportaciones a planes de pensiones y excluyendo los conceptos indenminzatorios o suplidos, como ayuda de estudios, dietas y kilometraje, entre ellos.

      En cuando al período de cálculo, se han de tomar los 12 últimos meses percibidos, que sólo coinciden con el año fiscal durante el mes de enero, mes en el que nos ha sido ilustrativo como ejemplo utilizar las cantidades correspondientes al año 2010, ya que ambos conceptos coincidian.

  13. Buenos días:
    Al igual que KS he recibido el supuesto de condiciones de baja indemnizada que había solicitado y, efectivamente, solamente están computando la retribución fija y variable sin contar retribución en especie, seguros y aportaciones a planes de pensiones.
    Intuyo que no se trata de un error. ¿Qué debemos hacer si no están dispuestos a su corrección? Podría ser que nos dijeran lo de……..»son lentejas» , sin cumplir con la legalidad (véase Punto 4 del Acuerdo Laboral y Artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores).

    • Comfia - CC.OO.

      Buenos días Jota:
      Desde el inicio de este Blog, para explicar el capitulo de Bajas Incentivadas del Acuerdo del 14 de diciembre hemos mantenido el mismo discurso, la interpretación de la definición SALARIO, sobre el que calcular los 45 días en función de la antigüedad, sólo podemos encontrarla en el Art. 26 del ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, del que ya hemos dado extensa explicación.
      A través de vuestras consultas hemos detectado que la Caja no parece prestar su conformidad con esta interpretación y hemos demandado insistentemente la correcta aplicación del acuerdo que estimamos imprescindible para cumplir el compromiso de bajas de cara a los acuerdos con el Banco de España y el FROB.
      La decisión sobre la aceptación del importe que la caja pone sobre la mesa, aún a sabiendas que no es del todo correcta, sólo puede ser tuya, y entendemos su complejidad, ya que la voluntariedad en la aceptación de esta figura de desvinculación ha de ser positiva por ambas partes.
      Nuestra aportación es trasladar a todos el máximo de información e insistir ante la empresa para que aplique la legislación en vigor, tanto por los cauces de la negociación y el entendimiento como por otros cauces disponibles, cuando los primeros no alcancen resultados positivos..

  14. Hola a todos
    Ya sé que es abundar sobre lo mismo, pero hoy he recibido el supuesto de mi baja incentivada, y el salario computable sobre el que realiza en cálculo en RR HH es, estrictamente, la retribución dineraria. Al céntimo. Da la sensación de que la empresa hace ese cálculo de manera muy consciente, a sabiendas de que la situación es la que es, viniendo a decir algo así como «toma el dinero y corre», y sin protestar, que podría ser peor. Entiendo que desde los sindicatos poco se puede hacer, ya que se trata de ofertas individualizadas, que se aceptan por parte de cada cual, de manera también individualizada.
    La pregunta que se me plantea es la siguiente. A la hora de tributar, y como cantidad exenta ¿Hacienda valoraría las cantidades ofertadas por la Caja, o las que corresponden realmente como salario en la definición del Estatuto de los Trabajadores? En este último caso, la cantidad adicional por la antigüedad, que en mi caso es similar a la cantidad escamoteada por la Caja, podría quedar dentro de la exención total, amortiguando el perjuicio que sufrimos en el cálculo del salario computable. Pero eso implicaría que el estado estaría «financiando» parcialmente la indemnización por despido.

    • Comfia - CC.OO.

      Buenas tardes Carlos:
      La posibilidad que planteas de enfrentar tus posiciones con las de la Agencia Tributaria es una decisión muy personal, por cuanto la Caja efectuará la retención atendiendo a sus propios criterios y esta será la información original a la que acceda la Agencia Estatal antes de que cada trabajador efectúe su declaración anual en la primavera del año próximo, y no se dispone en esta de ninguna casilla para marcar la intrepretación personal y el porqué de las diferencias con la empresa.
      En definitiva es entrar a cuestionar la decisión de la empresa a través de un tercero, que imaginamos no cederá en sus posiciones para salir perjudicado. Cuando menos, complicado. Hablamos de aplicar criterios de legislación laboral a cuestiones fiscales, que no siempre son parejas.

  15. Hola a todos.
    He manifestado a la empresa mi voluntad de acogerme a la suspensión de contrato compensada del famoso acuerdo del 24/12. En la primera página del mismo se hace referencia a: «en función de lo que prevén los artículos 40.2, 41, 47.1 y 51 del Estatuto de los Trabajadores».
    Pues bien, transcribo: «Artículo 51. Despido colectivo. 13. …Todas las actuaciones a seguir y las notificaciones que deban efectuarse a los trabajadores se practicarán con los representantes legales de los mismos.»
    La única notificación que he recibido hasta el momento, un supuesto personalizado por correo electrónico, creo que no han intervenido los representantes legales.
    Ya me han citado para firmar el documento para formalizar la suspensión, documento del que no dispondré hasta ese mismo momento. ¿esa actuación se realizará con un representante legal de los trabajadores o también se lo pasarán por el forro?
    No quiero pensar que esta forma de actuar se deba a la mala fé (lo que sería cuanto menos reprobable, incluso denunciable), sino más bien a la ignorancia o incompetencia de los que han sido designados a dedo en unos puestos para los que no están capacitados (todos sabemos como se mide la capacitación en esta empresa para cubrir puestos, y por qué estamos como estamos).
    En otro orden de cosas, bajo ningún concepto deberíamos aceptar que para el cálculo de la indemnización por baja incentivada sea excluida la retribución en especie, máxime cuando aparte de la definición de salario del Estatuto de los Trabajadores, todos los meses, en e-personas, disponemos de un documento llamado «recibo individual justificativo del pago de SALARIOS», en el que se incluye la retribución en especie.
    Para finalizar, añadir que en la póliza de préstamo vivienda garantía personal para empleado, intervenida ante notario, no dice nada de que haya que revisar el tipo de interés ni constituir hipoteca en el caso de suspensión de contrato. Los únicos supuestos que se contemplan son excedencia voluntaria, renuncia o despido.
    Un saludo.

    • Comfia - CC.OO.

      Hola samuel:
      Puedes estar tranquilo, ya que si eres afiliado de CC.OO. y nos requieres para estar presentes junto contigo en la entrevista a la que te convoquen para explicarte y/o formalizar tu suspensión, puedes ponerte en contacto con esta Sección Sindical de CC.OO. del Grupo Banco Finaiciero y de Ahorros,C/Arenal, 16 28013 MADRID tLf, 915210377, para que te acompañemos.
      En cuanto a las condiciones de los prestamos vivienda sólo comentarte que la excedencia voluntaria ya es una forma de suspensión temporal de contrato, y por tanto estas se asimilan a las mismas a la hora de la modificación de condiciones.

  16. Buenos días.
    Mi consulta tiene relación con las financiaciones de los compañeros que se acojan a una baja incentivada o una suspensión de contrato de trabajo. Lo que se acordó al respecto es lo siguiente:

    «En cuanto a bajas indemnizadas, suspensiones de contrato compensadas, las normas generales que la Caja aplica a las ayudas financieras son estas: el empleado debe cancelar el anticipo, se novarán los tipos de interés de los préstamos de vivienda y de atenciones diversas, así como cambiar la garantía a hipotecaria, en caso de garantía personal del préstamo vivienda».

    La pregunta es: ¿a qué tipo de interés se novarán los préstamos vivienda y de atenciones diversas?.

    En un caso práctico, ¿a que tipo quedarán los préstamos personales para adquisición de vivienda?. Leida la póliza que un compañero firmó en su día, se especifican los índices de referencia a aplicar, pero en cuanto al diferencial no se especifica el mismo. Lo que pone es: «Los tipos de interés oficiales se incrementarán con los márgenes o diferenciales que sean de aplicación por parte de la Caja a operaciones hipotecarias de similares características».

    Gracias anticipadas. Un saludo.

    • Comfia - CC.OO.

      Hola Rafa:
      Las operaciones se novarán en función de las condiciones pactadas en cada póliza, que no son las mismas en función de la entidad de origen, y de no existir referencia en la póliza original se tendrá en cuenta los tipos de interés publicados como preferentes para clientes en operaciones similares.
      A modo de ejemplo. en el caso de prestamos vivienda procedentes de Cajamadrid, el tipo de renovación es IRPH Cajas +0,25%, mientras en otras cajas el tipo de renovación es CECA, sin diferencial.

  17. Hola a tod@s! en primer lugar me gustaría agradecerles sus comentarios ya que la verdad es que el departamento de Recursos Humanos no está dando mucha información acerca de las salidas no traumáticas.
    ¿Alguien ha firmado ya el contrato de suspensión temporal ?. Si es así por favor coméntenlo un poco. Yo lo haré la semana que viene y me gustaría verlo antes.
    Por otro lado ,por si les interesa, he pedido un presupesto en Mapfre para continuar con el seguro médico y me han dicho que la cuota se me queda en 79€. Les recomiendo que busquen alguna promoción para que no tengan que pagar tanto.
    Muchas gracias,
    Saludos

    • Comfia - CC.OO.

      Hola kitty:
      La empresa nos ha comunicado que 5 personas ya han causado baja como consecuencia de aceptar las condiciones de la suspensión temporal de contrato, sin que se haya producido ningún tipo de incidencia.
      Agradecemos tu comentario sobre la gestión que has realizado de cara a la compañia de seguros que sin duda ayudará a muchos compañeros atomar sus propias decisiones.

  18. Buenos días a todos y gracias por la respuesta.
    Respecto a las bajas incentivadas, se sabe cuanto tiempo está pasando entre que el empleado la solicita y se produce la baja efectiva? Me refiero en algún caso real, de alguien que lo haya hecho ya, que sepa el plazo efectivo. RRHH dice que es inmediata, pero me gustaría saber de alguien que lo haya realizado ya.

    Gracias de nuevo.

    Un saludo.

    • Hola Tony.

      No existe pactado un plazo desde el momento de la adhesión a la baja indemnizada hasta la baja definitiva. Lo que si conocemos es que las bajas indemnizadas empezaron a producirse de manera efectiva en el mes de Febrero.

  19. En la circular del viernes comentabais que:
    «AYUDAS FINANCIERAS PARA SUSPENSIONES DE CONTRATO. Está pendiente de realizarse una oferta económica para adaptar las operaciones de crédito de personas que han accedido a una suspensión temporal.»
    ¿se sabe cuando se decidirá esto? ¿y si para entonces ya estoy fuera, he tenido que cancelarlo antes?

    Por otro lado, en una información del sindicato CSICA informan que:
    «Seguro Médico Mapfre.- Los compañeros y compañeras que se hayan adscrito a la suspensión temporal de empleo, podrán continuar acogidas al convenio médico con la compañía médica.»
    ¿Podéis confirmar esto y en que condiciones?

    Muchas gracias anticipadas por la respuesta y por todas las respuestas anteriores que nos han guiado hasta ahora.

    • Buenos dias Jose Carlos:

      Nuestra información se refiere a los tipos de interés y garantías de los préstamos de los empleados que han accedido a la suspensión temporal. La respuesta de la Caja fué que iban a valorarlo, sin concretar nada.

      Por otro lado y con respecto a Mapfre-CajaSalud y las personas que están en suspensión temporal, la respuesta de la Caja también fue que estudiarian con la compañia médica alguna solución para que los empleados con el contrato suspendido pudiesen mantenerse en alguna póliza sanitaria colectiva, pero tampoco dieron nada por hecho.

      Una solución, apuntada en la reunión -pero insistimos sin ningún tipo de compromiso-, fue la utilizada para los prejubilados, que pueden mantenerse voluntariamente en una póliza sanitaria colectiva específica con un precio para titulares y familiares que es inferior al precio de mercado (al menos en su caso) de una póliza individual.

      Gracias por tu aportación.

  20. Se espera que vuelva abrirse el plazo para acogerse a la suspensión laboral compensada?

    • Buenos dias Juan,

      De momento, la respuesta de la Dirección de RRHH es negativa a la reapertura de un nuevo plazo. Nosotros entendemos que seria una buena medida para alcanzar el excedente previsto en el acuerdo de 14 de diciembre de 2010.

  21. Buenas tardes,

    ¿se concretó finalmente el tema de las ayudas financieras para las suspensiones de contrato temporales? La Caja dijo que iban a valorarlo ¿no?

    Con respecto a la póliza con Mapfre, dependiendo de la edad, sale mucho más económico con otras compañías…

    Muchas gracias.

    • De momento no hay ningún tipo de acuerdo en este aspecto. La postura de la Dirección de Bankia es la de aplicar tipos de mercado en las operaciones financieras y exigir la garantia hipotecaria en el prestamo de vivienda con garantia personal.

  22. Cuando es la nueva reunión laboral ?

  23. El plazo para acogerse a la baja incentivada ha finalizado?

    • No, en principio está abierto mientras esté vigente el acuerdo de 14 de diciembre. Por lo tanto, salvo que se cubra el numero total de bajas y prjeubilaciones previstas, las bajas pueden solicitarse y realizarse hasta el 31.12.2012.

  24. Se sabe si están aprobando las solicitudes de bajas incentivadas por parte de las empresa? Cuanto tiempo pasa desde la solictud hasta que se hace efectiva?. Como se tendría que solicitar?

    • El proceso de bajas incentivadas está plenamente vigente y se siguen aceptando las solicitudes. Normalmente las fechas de salida se hacen coincidir con el final de cada mes. Para solicitar la baja lo más práctico es contactar con el técnico de RRHH.

  25. ¿Hay alguna novedad respecto a las suspensiones de contratos compensadas?

  26. En las bajas incentivadas, no se ha incluido por parte de la Caja, el importe del plan de pensiones, en el calculo de la Baja. ¿Se tiene alguna noticia por parte de los abogados de CCOO, si se podrá reclamar judicialmente? Gracias

  27. Que se sabe de los traslados que estan habiendo desde Tenerife a Lanzarote?. Se esperan mas traslados?

  28. En las suspensiones temporales de contrato, quién cotiza a la seguridad social y por cuánto tiempo? Es cierto que si en el último año te han cotizado por la Base de cotización máxima la empresa te cotiza por dicha base durante los tres años de la suspensión de contrato?
    Gracias por vuestra colaboración y recibid un cordial saludo.

  29. Respecto a la suspensión temporal entiendo que cotiza Bankia por nosotros pero, ¿que cantidad es la que cotiza?.
    Cuan estaba en activo habia una cantidad que cotizaba la empresa y otra que me descontaban de la nomina. ¿bankia aporta ahora las dos cantidades o solo la de la empresa? y, si es solo la de la empresa, quien cotiza por la parte del trabajador ¿me lo descuentan de algún sitio? y si no cotiza nadie ¿pierdo derechos por no cotizar esa parte?

    muchas gracias y un saludo.

    • Se cotiza en funcion de la base de cotizacion de activo. La base de cotizacion se realiza para la futura pension y el trabajador se mantiene de alta en el regimen de la Seguridad Social. Todas estas garantias se producen al estar la suspension temporal acordada dentro de un Expediente de Regulacion de Empleo.

  30. Hola, estoy pensando en solicitar la baja incentivada pero tengo algunas dudas que me gustaria resolver antes de tomar una decisión, la primera es que según lo que he leído la empresa tiene que estar de acuerdo para que esto se produzca, ¿se estan aceptando estas solicitudes?¿influiria en esto el puesto que desempeña el empleado? ¿que pasaria si no lo aprueban? ¿teneis constancia de algun caso?
    Muchas gracias.

    • Hasta la fecha no tenemos conocimiento de que se haya denegado ninguna solicitud de baja indemnizada. Esta es una medida que no tiene fecha de caducidad, es decir, esta vigente mientras dure el Acuerdo o en el caso de que se cubriesen todas las necesidades de bajas, hecho que todavia no se ha producido.

  31. Como podemos asesorarnos si los importes que dan el departamento de RRHH son correctos respecto a las bajs incentivadas?

  32. Buenos días,
    antes de nada muchas gracias por todas las respuestas. La verdad, aclaran muchas cosas.
    En mi caso, estoy pensando solicitar la baja indemnizada y me gustaría saber si hay que devolver la indemnización por traslado fijada en el acuerdo para los que nos hemos tenido que mover de una ciudad a otra y hemos percibido dicha indemnización.

    Saludos y muchas gracias,

    • La aceptación de la baja indemnizada es voluntaria para la Caja. Hasta la fecha algunos empleados que habian percibido la indemnización por traslado y posteriormente han solicitado la baja indemnizada han llegado a acuerdos con Bankia para la baja indemnizada. En estos acuerdos particulares han pactado la devolución de parte de la indemnización percibida por el traslado.

  33. Buenas noches, os agradacería me aclaraséis las siguientes cuestiones:
    1. Si me acojo a la baja indemnizada ¿en la indemnización adicional de 20.000 euros estaría incluida la prestación por desempleo de dos años que marca la ley?¿ o bien son independientes la una de la otra?, y de esta manera cobraría la indemnización citada y tendría aparte derecho a cobrar el paro?
    2. Si me quiero acoger a esta medida y puesto que es una decisión importante ¿puedo pensarlo con tranquilidad debido que el plazo finaliza el próximo 30/12/12? o ¿es conveniente que me decida cuanto antes para evitar quedarme fuera por el hecho de que estén a punto de cubrirse las plazas?
    Gracias y saludos,
    2. Puesto que hay un cupo para las bajas indemnizadas

    • Buenas Juan,

      La indemnización adicional por las bajas indemnizadas no forma parte del desempleo. Son totalmente independientes. El derecho a cobro de la prestación de desempleo está garantizado al incluirse está medida dentro del ERE.
      El plazo para acceder a la baja indemnizada finaliza el 31.12.2012 o cuando se cubra el máximo de empleados sobre los que se puede aplicar las medidas de reestructuración (4000 empleados).

  34. Buenos días,

    les escribo para preguntarles sobre la situación del ERE, ya que se comenta que parece que ya se habría completado con las bajas incentivadas dadas en diciembre. Es esto cierto?. Cuál es el resultado actual de bajas indemnizadas?

    Saludos y mucahas gracias

    Jaime

    • El Acuerdo tiene vigencia hasta 31-12-2012. Hasta la fecha no hay ninguna noticia de que el ERE (maximo 4000 personas) se haya cubierto. Las solicitudes de bajas incentivadas ya aceptadas en firme y gestionadas por RRHH tienen como proxima fecha de salida el 20 de Enero.

  35. El otro dia me dijeron que el gobierno actual modifica la tributacion de la indemnizaciones que se cobren en los ERES pasando a tributar 25 dias de los 45 dias por año, y ademas a un tipoirpf bastante alto, algo como el 45% – 55%.. Y parece ser que esto lo adelantan a el 15 de Febrero.
    ¿Es cierto?
    Tambien me decian que como lo firmado en el acuerdo es que no tributa lo correpondiente a los 45 dias, y el gobierno exige esa tributacion … al final bankia tendria que desembolsar esa cantidad… y como precisamente no estan por la labor de regalr dinero, mas bien lo contrario, el resultado es que si alguien solicita la baja incentivada despues del 15 de febrero…. directamente no la concederan.

    Podeis contarnos algo de esto??

    Gracias.

    • La modificación que se ha rumoreado es que el Gobierno rebajaria la indemnización por despido improcedente de 45 a 20 días. Como la fiscalidad de cualquier baja (parte exenta de lo percibido en un despido o baja indemnizada) se referencia en base a la indemnizacion por despido improcedente, en la práctica, de aprobarse esta medida por el Gobierno, lo que produciria es que solo estuviesen exentos los primeros 20 dias por año trabajado. Podria ser que además esta indemnización de 20 días por año trabajado llevase un limite de una anualidad, lo que reduciria aun mas la parte exenta.

      El acuerdo de 14 de diciembre de Bankia -en cuanto a indemnizaciones por bajas voluntarias- se rige en base a la legislación vigente en cada momento. Por lo tanto, Bankia no corre en ningun caso con modificaciones fiscales que se produzcan a lo largo de la aplicación del ERE.

  36. esteve domenech cortina

    muy buenas , con fecha primeros de octubre 2011 gozo de mi prejubilacion y tal como indica el acuerdo del ere debo tener copia del pacto con la seg. social pasados ya 5 meses , desde Layetana me indican que depende de
    Bankia el expedirlos , es normal tanto retraso , debería ya estar en mi poder creo yo, agradecere puedan gestionar esta incidencia , muy amables y agradecido por todo , adelante!

    • El contrato del convenio de cotización especial de la seguridad social para mayores de 55 años lo tiene que emitir la propia seguridad social. Segun nos informan desde Bankia, la seguridad social se está retrasando en la confección de los contratos.

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