Salidas no traumáticas: Prejubilaciones y bajas incentivadas

PREJUBILACIONES
• Podrán acogerse quienes tengan 55 años a 31.12.2010 o alcancen dicha edad en 2011. La prejubilación durará hasta que el empleado cumpla 64 años.
• Durante la prejubilación el trabajador percibirá una cantidad neta que, sumada a la prestación neta por desempleo alcance un 95% de la retribución fija neta percibida en los 12 meses anteriores a la extinción del contrato. Se podrá optar por percibirla en forma de capital o en forma de renta mensual con una revisión anual del 1,5%.
• Convenio Especial con la Seguridad Social a cargo de las cajas, hasta los 64 años.
• Garantía: para aquellos que no hubieran alcanzado la pensión máxima a los 64 y si hubieran continuado en activo hasta los 65 si habrían llegado a ella, se les garantiza el pago del convenio especial hasta los 65 para que alcancen dicha pensión máxima.
• Garantía pérdida prestación desempleo: las cajas pagarán el desempleo en caso de pérdida de la prestación por rechazo de una oferta de trabajo no acorde al perfil profesional del prejubilado.
• Aportaciones al Plan de Pensiones durante las prejubilaciones: 70 % sobre la aportación percibida en el año anterior, en el caso de Caja Madrid; aportaciones por el 100% del último año, en el resto de las cajas (esta diferencia de porcentaje se debe a la menor aportación del resto de cajas).
• Mantenimiento de las condiciones de la cartera viva de préstamos igual que en activo. Cancelación del anticipo o conversión en préstamo.
• El plazo para acogerse será de 60 días, siempre de forma voluntaria; y la salida de las empresas se producirá por decisión de las cajas, hasta el 31.12.2012, como plazo máximo.

BAJAS INDEMNIZADAS
Voluntaria para la caja y el trabajador, con una indemnización de 45 días de salario por año trabajado y un tope de 42 mensualidades, más una cantidad adicional, por años de servicio: hasta 5 años de antigüedad, 10.000 €; hasta 10 años, 15.000 €; hasta 15 años, 20.000 €; hasta 20 años, 25.000 €; más de 20 años, 30.000 €.

344 Respuestas a “Salidas no traumáticas: Prejubilaciones y bajas incentivadas

  1. Quisiera saber en el caso de las BAJAS INDEMNIZADAS si en el cálculo del Salario entra la retribución en especie, como ocurriría en el caso de despido: retribuciones dinerarias y en especie. Por otro lado, a qué os referís al hablar de “ingresos extraordinarios”, queréis decir las pagas extras? Sería de gran ayuda que nos aportárais TODOS los conceptos a tener en cuenta para el cálculo de las bajas indemnizadas.
    Muchas gracias por la información y el esfuerzo que hacéis.

    • Buenas Tardes Eduardo:
      Cuando expresamos ingresos extraordinarios nos referimos a:
      Pagas extraordinarias, Salarios en especie, Participación en beneficios, en este caso se debe tener en cuenta lo que el trabajador venía percibiendo y no a lo que pudiera tener derecho en el futuro, Complemento por vivienda, Comisiones, Incentivo por rentas anuales, Horas extraordinarias.

      Por el contrario, no se incluyen en el cómputo del salario a efectos de la indemnización los siguientes conceptos:
      Propinas, Gastos de desplazamiento, Plus de transporte, Gastos de enseñanza de hijos, y Honorarios profesionales,

  2. Tengo muchas dudas, algunas ya están resueltas en las respuestas que habeis dado en este foro, otras no tanto.

    1) ¿Cuando se abre el plazo de 60 dias: en la fecha de firma del acuerdo (14-12-10) o cuando se apruebe el ERE por el Ministerio de Trabajo?.

    2) Si el importe de la prejubilación se percibe mediante rentas mensuales, ¿como se calcula: se obtiene una cantidad como si se percibiera en forma de capital y esta se divide entre los meses que faltan hasta cumplir 64 años?

    En una de vuestras respuestas en este foro sobre el cobro en forma de rentas, respondeis “podrán ser cobradas de una sola vez al inicio de la misma o mensualmente mediante la suscripción de una póliza de seguro, que garantice el cobro por los herederos en caso de fallecimiento del beneficiario”
    El seguro quien lo suscribe y paga?,

    3) Puesto que el sistema de pensiones está en proceso de modificaciones legales, entiendo que si nuestro acuerdo entra en vigor antes de la modificación, no nos afectaría y nos jubilaríamos según lo pactado.

    Si el acuerdo entra en vigor después de la modificación habrá que “entrar por el aro” de lo que se establezca en la nueva ley, al menos para el periodo 64 años-nueva edad jubilación.

    Si no es así, por favor corregirme.

    Pero que ocurre si el acuerdo entra en vigor antes de las modificaciones legales y la caja, que tiene hasta Diciembre 2012 para decirme cuando me toca, me prejubila cuando la nueva ley de pensiones esté ya en vigor.

    Gracias por vuesta ayuda.

    • Hola Luis M:
      – Como el acuerdo expresa en sus capitulos I y VIII, el computo de los 60 días para adherirse a las prejubilaciones comenzará a contar desde la entrada en vigor del acuerdo y esta esta condicionada a la homologación del acuerdo por la autoridad laboral.
      – El calculo de la mensualidad neta se puede hacer tal y como expresas o como complemento al desempleo que se percibe durante los primeros 24 meses durante estos y lineal en los restantes.
      – Hablar sobre el proyecto de modificación de la edad de jubilación, cuando este no ha sido ni siquiera redactado, es mucho aventurar, pero lo cierto es que los pactos privados dificilmente van a estar por encima de la ley, y por lo tanto habremos de estar a la redacción final de la misma para conocer su alcance, sin ir mas lejos esta misma mañana aparecen noticias que dejan en 65 años la edad de jubilación para quienes tengan cotizados mas de 36 años.

  3. Desearia que me respondieseis a varias preguntas sobre prejubilacion:
    ¿la renta mensual por prejubilacion esta garantizada por compañia de seguros?
    ¿es posible cobrar una parte de una sola vez (42 pagas) y el resto como renta?
    en caso de cobro total como capital el importe a percibir es bruto sin impuestos o la caja aplicara la retención.
    en la subida salaria del presente año recibimos una entrega a cuenta. el diferencial con el ipc del 2010 se abonara a los prejubilados.

    Gracias

    • Hola J.Luis:
      Si se desea recibir la indemnización mediante renta mensual esta se garantizará a través de copmpañia de seguros.
      No se ha contemplado la posibilidad de compaginar ambas modalidades, aunque probablemente sea factible.
      La cantidad a percibir o neto final habrá sufrido, cuando corresponda las debidas retención por IRPF, sin que las mismas signifiquen ninguna merma sobre las cantidades finales pactadas.
      El convenio colectivo en vigor establece una subida para el año 2010, igual al IPC final a 31.12.10, siendo la subida a cuenta del 1% un anticipo de la misma. La diferencia entre este y el IPC final se abonará una vez conocido el dato final del mismo, y todos los trabajadores tiene derecho al mismo, aunque hubieran finalizado su relación laboral con la empresa.

  4. ¿De verdad creéis que esta es una salida no traumática?. Después de 38 años y medio en la Entidad, me echan a la calle con un 78% de mi sueldo, no me prejubilan. Lo del 95% será para salir en la prensa, la realidad (fiscal) es otra y lo de la voluntariedad, mejor ni preguntarlo.
    ¿Esto es lo mejor que se ha podido conseguir?
    ¿Somos empleados de segunda con respecto a los que se han ido anteriormente?
    ¿Porqué sobre el neto? Después de haberme retenido como al que más, ahora me liquidan por el neto, o sea que vuelvo a ser penalizado por haber tributado más.
    Habéis hecho un pan como una torta.

    • Entendemos por tu pregunta Isidoro, que al 95% de tu salario neto fijo le aplicas posteriormente descuentos por la fiscalidad correspondiente, pero esto no es así. El Acuerdo Laboral garantiza una cantidad del 95% neto del salario neto fijo actual una vez realizada la correspondiente retención del IRPF. Esta cantidad del 95% se enbrutece por parte de la Caja en la cantidad necesaria para que el efecto fiscal sea neutro, por lo tanto, ya no tendra ninguna disminución fiscal posterior y en el caso de producirse modificaciones fiscales a futuro, el trabajador no se vera afectado por dichas modificaciones al tener garantizado por el acuerdo una cantidad final. Ten en cuenta además que para la aplicación de la retención se tiene en cuenta el tipo de IRPF sólo sobre la cantidad fija, eliminando la sobrepenalización del variable.
      Si pese a nuestra explicación tienes dificultades en realizar los cálculos, contacta con nuestro delegado de CC.OO. más próximo.

  5. «Podrán acogerse quienes tengan 55 años a 31.12.2010 o alcancen dicha edad en 2011.»
    ¿entiendo que es con 55 años efectivamente cumplidos? por lo que los nacidos en Diciembre de 1956 debemos esperar a esa fecha para acogernos a la prejubilción? ¿o se solicita ahora aunque no tenga efecto hasta que se cumpla la edad?
    Gracias

    • Efectivamente Marian:
      El periodo de adhesión al acuerdo de 60 días es único para todos los que cumplan las condiciones para acceder a la prejubilación, y en el caso de los alcancen los 55 años a lo largo del 2011, sólo podrán acceder a la misma una vez alcanzada dicha edad.

  6. ¿Qué ocurriría en caso de fallecimiento del perceptor, si se eligiese la modalidad de pagos mensuales? ¿Seguiría cobrando la viuda (o viudo)?

    • Hola Bikain:
      El texto del acuerdo define literalmente que: «se garantiza el pago a los derechohabientes (herederos), en caso de fallecimiento del trabajador durante el período de prejubilación, del importe no satisfecho de la indemnización fraccionada mensualmente por prejubilación hasta la fecha en que se huebiera terminado el pago de la misma.»

  7. Con respecto a los beneficios como Caja Salud, comisiones en cuenta, cuotas de tarjetas ¿como queda el tema desaparecen totalmente?

    • Hola RVG:
      Los beneficios sociales que describes han sido negociados para el personal en activo, y a partir de la aceptación de las condiciones del acuerdo referidos a prejubilaciones, suspensiones de contrato (durante su vigencia) y bajas incentivadas, se deja de ser empleado de la empresa y por lo tanto no se mantienen.

  8. Sigo sin enteder bién el tema de la Fiscalidad (exención 45 días por año trabajando, máximo 42 mensualidades etc.)
    Pregunta: Si el máximo que cobraremos es el 95% del neto percibido en los últimos 12 meses, entiendo que la exención fiscal irá a parar a la Empresa, puesto que si fuese en beneficio del trabajador, durante los meses que correspondan por la exención de los 45 días por año trabajado, el importe a cobrar neto sería superior al 95% señalado. Si no es así me gustaria una aclaración de como repercute en el neto a cobrar, la exención que corresponda por años trabajados.

    • Buenas Tardes m.e.l.:
      El acuerdo establece que percibiremos un neto final equivalente al 95 % de la retribución neta fija que percibimos en la actualidad, teniendo en cuenta la retención que corresponderia a nuestra situación personal actual y a los ingresos fijos actuales.
      En la cantidad que recibas ya se habran aplicado los impuestos correspondientes a la parte no exenta, y por lo tanto no sufriras una doble imposición.
      En un calculo muy burdo pero ilustrativo, si no existiera el variable, y cada mes te ingresaran 100, despues de haber pagado impuestos y seguros sociales, con el acuerdo recibirias 95, también después de pagar impuestos y el convenio regulador con la S.Social.

  9. Quizas ya se abra publicado la misma pregunta pero no la localizo. Entiendo que en las prejubilaciones perdemos el abono de Cajasalud. ¿Tendriamos los prejubilados alguna tarifa especial como colectivo? , Si no es asi , ¿Podriamos con vuestra ayuda negociar con Mapfre?

    • Efectivamente Paco, ya le dimos una respuesta similar a José Felix:
      Se han iniciado contactos con las compañias para solicitar un descuento en el precio y que se mantenga la antiguedad en la compañia. Os informaremos del resultado de estos contactos para que podais tomar la decision de continuar o no con la poliza

  10. pesonalmente, llevo solo 20 años cotizando y en la actualidad tengo 56 años, como me afectaria la edad de jubilación si se amplia a los 67

    • Buenas tardes María:
      Como ya antes hemos indicado, no parece posible que concretemos que va a ocurrir con la reforma del sistema de pensiones, cuando cada día aparecen nuevas noticias y declaraciones de unos y otros y ni siquiera el proyecto de ley ha sido presentado en el congreso.
      Cuando se materialicen los cambios podremos darte respuesta concreta, antes es elucubrar y confundir a quienes planteais estas dudas razonables.

  11. …Por cierto, con relación a los PLANES DE PENSIONES, independientemente del Acuerdo por el que Las Cajas seguirían aportando en el futuro (sólo en el caso de las –llamémosles- “prejubilaciones”, para entendernos), quisiera que nos explicárais:

    1) En primer lugar, en relación a las APORTACIONES, quiero suponer que, aunque se optara por un cobro anticipado y único -en el caso de los prejubilados-, las Cajas seguirían aportando al P.P., exactamente igual a como aportarían si el empleado hubiera escogido el cobro diferido mensual… Es decir, que a estos efectos, sería absolutamente indiferente. ¿Es así?

    2) En segundo lugar, en relación a los RESCATES:
    a) En el caso de los “incentivados”, al haber cese de la relación laboral (se trata de un ERE)
    (*) El P.P. de empleado, ¿perdería su carácter colectivo y pasaría a comportarse como si de cualquier otro plan individual se tratara o habría que traspasarlo a otro P.P. individual (nuevo o no)?
    (*) ¿Sería, por tanto traspasable, incluso, a cualquier otra entidad financiera?
    (*) Tanto el de Empleo como de los PP.PP. individuales que cada cual pudiera tener, ¿podrían disponerse de la forma que cada cual decidiera una vez agotadas las prestaciones por desempleo (24 meses)?
    b) Y, en el caso de las “prejubilaciones”, ¿ocurriría lo mismo o habría alguna diferencia?

    Gracias, como siempre, por estar ahí, escucharnos y por esforzaros en contestarnos. Gracias por manteneros con la misma voluntad de servicio.

    …Y ¡¡¡Felices Fiestas!!! Y que a todos los de CC.OO. os vaya bien el Año Nuevo… y los siguientes, con el SIP.
    (Por la cuenta que nos trae a todos, por cierto, egoístamente; también)

    • Buenas noches Bikain; la verdad es que con participantes en el Blog como tú, se hace bastante ameno, pero en ocasiones nos haces díficil alcanzar el grado de concreción que planteas en tus preguntas; pero vamos a intentarlo:
      1.- Las aportaciones al plan de pensiones se harán cada año por el importe pactado con independencia de la modalidad de cobro de la indemnización elegida.
      2.- Aún habiendo cese de relación laboral, en el caso de las Bajas Incentivadas, el participe puede mantener su situación dentro del Plan o individualizarlo, es pues traspasable a cualquier otro.
      Efectivamente, la liquidez del mismo es identica al resto de planes individuales en caso de desempleo y carencia de prestaciones por el mismo.
      En caso de prejubilaciones las aportaciones se mantienen por parte de la empresa tal y como te respondemos al primer punto, por lo tanto no existe liquidez en tanto se mantiene activas las aportaciones empresariales y en dichas circunstancias tampoco sería individualizable, ni traspasable.
      Gracias nuevamente Bikain por tus felicitaciones que hacemos reciprocas.

  12. Vamos a ver. Según contestación a algún compañero el tema de Cajasalud, exención de comisiones, condiciones especiales, caja de navidad (también supongo) se pierden ya que quien se acoja al acuerdo deja de ser empleado activo. Por esa misma regla de tres como ya seremos EX-EMPLEADOS deberiamos poder disponer de facultades para movilizar el plan de pensiones de EMPLEADO a cualquie otro plan. ¿no seria lo correcto?

    • Efectivamente J.J., sólo en el caso de Bajas Incentivadas, y tras la renuncia escrita a recibir nuevas aportaciones del promotor, se pueden movilizar estos planes, pero recuerda que las condiciones de comisiones y gastos pactadas en estos planes son muy ventajosas respecto a otro tipo de planes, y esta circunstancia podría ser suficiente para valorar comparativamente su rentabilidad. Como verás justificamos nuestro salario, ejerciendo constantemente de prescriptores activos de los productos de Nuestras Cajas.

  13. Hola: Consulta sobre las indemnizaciones exentas:
    El tope exento de tributación de 45 dias de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades, cuenta para el cálculo desde la fecha de alta en la empresa (en mi caso 1.997) o la fecha de antiguedad reconocida (en mi caso 1.970). Gracias

    • Hola modesto:
      Es necesario identificar que significa antigüedad reconocida, ya que esta puede serlo a todos los efectos, como ha ocurrido en algunas de las absorciones de negocio de otras Cajas y Bancos o sólo a algunos efectos (premios de antigüedad). En el primer caso se calcula desde el ingreso en la primera de las entidades, y en el segundo sólo desde el ingreso en nuestra caja.

      • ¿Se puede considerar la baja indemnizada/incentivada de 45 dias de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades y derecho a desempleo, como un despido improcedente?, Gracias.

      • Comfia - CC.OO.

        Hola a.a.:
        Tiene la misma consideración fiscal, pero indudablemente en nuestro caso se trata de un acuerdo alcanzado entre empresa y sindicatos, al que los trabajadores se adhiren voluntariamente, y cuya indemnización es siempre superior a la reconocida en un despido improcedente.

  14. ¿ Hay cobro de desempleo en los tres casos: bajas incentivadas, suspensiones temporales, y prejubilaciones ?

    • Efectivamente anónimo:
      En todos los casos se puede solicitar la percepción del desempleo, al igual que en todos ellos se puede comenzar a trabajar en otras empresas o por cuenta propia, aunque en el caso de los prejubilados con restricciones respecto al sector financiero y de seguros.

  15. Cuando el acuerdo laboral se apruebe definitivamente : ¿puede la entidad negarse a una baja incentivada solicitada por un trabajador ? y ¿de cuanto tiempo se dispone para solicitarla y por qué canal ?

    • Hola Rufino:
      Las bajas incentivadas son voluntarias tanto para el trabajador como para la empresa, por tanto está podrá aceptar o no la solicitud del trabajador.
      No se han establecido plazos a priori para efectuar estas solicitudes y estan condicionadas a las necesidades organizativas durante el periodo de reorganización e integración.

  16. DUDAS SOBRE PREJUBILACION:
    ¿SE TENDRA EN CUENTA EN CALCULO DE INDEMNIZACION TOTAL LA DIFERENCIA EXISTENTE ENTRE ENTREGA A CUENTA DEL AÑO 2010 (1 %) Y EL IPC FINAL DEL 2010?
    ¿EN PERCEPCION DE INDEMNIZACION TOTAL EL IMPUESTO SOBRE LA PARTE NO EXENTA DE TRIBUTAR SE PERCIBIRA PARA SU PAGO POSTERIOR EN DECLARACION DEL IRPF O SE APLICARA OTRO SISTEMA?
    ¿SE TENDRA EN CUENTA EN PERCEPCION TOTAL DE INDEMNIZACION EL INCREMENTO DE TRIBUTACION QUE SUPONE LA PERCEPCION DE DESEMPLEO, PUES AUMENTA LA FISCALIDAD?

    • Hola J.Luis:
      Las cantidades a cuenta del año 2010, se consolidarán tan pronto como se conozca el IPC real de este año y conocidos los datos actuales deberá aplicarse la diferencia entre la citada entrega a cuenta y el dato real. Consideramos que este dato final será el que se aplique para todo el año 2010, dado que se tiene derecho al mismo desde el primer mes y para tomar en cuenta la indemnización se computan los últimos 12 meses.
      En tu segunda pregunta la Caja deberá efectuar retención a cuenta por la parte no exenta y por tanto las cantidades percibida será neta.
      En cuanto a la fiscalidad del desempleo se tiene en cuenta cada percepción independiente del resto, la indemnización por una parte, el desempleo por otra y las cantidades percibidas durante el año por el trabajo en activo por otra.

  17. Buenos días,
    Gracias por vuestras aclaraciones, quería saber cómo queda la cartera de préstamos vivos en los casos de BAJAS INDEMNIZADAS y TEMPORALES.
    Gracias y saludos

    • Hola Paco:
      En las Bajas indemnizadas tenemos claro que habrá que:
      Cancelar el anticipo.
      Hipotecar la vivienda (si no lo está ya) y novar el tipo de interés.
      Novar el tipo de interés del préstamo de atenciones diversas.

      En cuanto a las suspensiones, tendremos que hablar con la Caja para ver que se hace, aunque al depender el retorno de la voluntad del trabajador es posible que tenga que hacerse algo similar que en las Bajas Indemnizadas.

  18. De tanto leerlo ya tengo claro que percibiremos un importe bruto al que aplicados los correspondientes impuestos se nos quedará el porcentaje pactado sobre nuestro sueldo neto (calculado conforme el acuerdo).
    Continuo con una duda. El porcentaje de retención que aplicarán al bruto para obtener el neto que debemos percibir ¿se calculará considerando el tipo impositivo del IRPF o la tabla de retención de los rendimientos del trabajo?.
    A ver si consigo explicarme por donde va mi pregunta. Los de menos edad nos iremos quizás con más de 100 meses para cumplir los 64 años. Como máximo tendremos 42 mensualidades de todo el sueldo (incluyendo variable) exentas fiscalmente en el IRPF. El resto de meses, pongamos para el ejemplo 50 meses no estaran exentos. Si del importe no exento (por ej. 50 meses a 3.000 euros son 150.000 €) tributamos en el IRPF un 60% por ser ingresos irregulares, tendremos unos 90.000 euros+ sueldo percibido ese año que al hacer la declaracion del IRPF, podran alcanzar en algunos casos tipos impositivos en el IRPF del 45% ó 47% segun Comunidades Autonomas. Si se nos aplica la tabla de retenciones de los Rendimientos del Trabajo, me ha parecido ver que como máximo nos calcularán una retención del 40% y por ello al cumplimentar el IRPF tendremos que pagar la diferencia hasta el 45% ó 47% de parte del importe percibido como indemnización.
    Si no estoy equivocado en lo expuesto me interesaria conocer la respuesta a la pregunta ¿se nos aplicará el porcentaje de rentención considerando el tipo impositivo del IRPF o la tabla de retención de los rendimientos del trabajo?.
    Una vez superadas las anteriores etapas de la negociación ahora nos interesamos por estos y otros detalles.

    • Efectivamente pucelano, lo tienes muy bien estudiado, tanto que es posible que tus dudas finales sólo te las pueda resolver un buen asesor fiscal, de esos que por darte los buenos días ya comienzan a cobrar; de todas formas intentaremos ayudarte.
      Las cantidades netas a que hace referencia el acuerdo lo son teniendo en cuenta la fiscalidad de cada una de ellas por separado, y sin tener en cuenta otro tipo de ingresos; por tanto en la declaración individual del IRPF no será lo mismo añadir rentas de trabajo, indemnización y desempleo dependiendo del momento del año en que se produzcan cada una de ellas.
      La indemnización, en su parte no exenta, tal y como tu describes, se considera Renta del trabajo, y por tanto se efectuará sobre ella la retención establecida en las tablas en vigor en el momento del pago.

  19. Es lógico que en el orden de salida se de prioridad a los compañeros/as de mayor edad. Por supuesto nada que objetar y de acuerdo en ello.
    Pero me quedo con ganas de haceros una pregunta.
    ¿Conoceis si existe algun impedimento legal o pactado para que no se pueda ir nadie sin cumplir los 55 años?.
    Es que mi oficina tiene muchas probabilidades de cierre el próximo año y me pregunto donde pueden destinarme durante el tiempo que falte para la salida.
    Como siempre muchas gracias por responder a todas mis preguntas.

    • Lamentamos no poder darte una respuesta más concreta pucelano, a lo ya reflejado en anteriores cuestiones. Creemos que es sólo una cuestión económica la de preferencia en que marchen primero los commpañeros de más edad, y no existe nigún impedimento legal para la aplicación del modelo antes de cumplir los 55 años.
      Los asuntos individuales que nos describes, dificilmente pueden tener respuesta en un blog generalista como este, y sólo depende del poder de organizar de la empresa la decisión sobre el cierre de unas u otras oficinas, o de la salidad antes o después de unas u otras personas.

  20. Independientemente de que la fecha tope para acorgerse a la prejubilaccion es el 31.12.2012, sabeis como van a ir mas o menos los plazos desde el dia de hoy aproximadamente y¿ si a uno le interesa acogerse al final o por el contrario ser de los primeros podra elegir la fecha?

    • Lamentamos no poder darte más datos que los facilitados por las Cajas hasta ahora, RVG.
      A lo largo de toda las negociaciones las Cajas nos han recordado que la facultad de organización de la empresa les corresponde esclusivamente a ellos, y por lo tanto es la empresa la que determinará el momento en que cada persona acceda a la prejubilación, pero también creemos que la propia empresa podrá aplicar un grado de felxibilidad en función de las solicitudes que reciba y el deseo de cada solicitante, tal y como ha sucedido en procesos similares anteriores.

  21. Os felicito por la idea de poner en marcha esta herramienta y paso a plantear unas dudas.
    -Cuando se habla del cálculo sobre los últimos 12 meses, suponiendo que la salida se produjera por ejemplo en el mes de mayo, supongo que serían los últimos 12 meses y no integramente los de 2010. Y en el caso de subir el salario por efecto del cálculo de IPC y en su caso por alcanzar una nueva categoría a principios de 2011, esto sumaría proporcionalmente en los meses consumidos de 2011 …. ¿no?. Y respecto del 70% de aportación al plan de pensiones, se aplicaría sobre la cifra íntegra aportada en 2010 o también calculando dicho importe sobre parte de 2010 y 2011?.
    -Aunque supongo que se irán aclarando todos estos temas, no termino de entender la fiscalidad. Sin entrar en los cálculos detallados en contestaciones anteriores, pongo un ejemplo muy tonto: Si un prejubilado, percibe actualmente una nómina neta de 3.000€, el 95% sería de 2.850€. Tiene este prejubilado que tributar en algún momento a Hacienda?, esto es al efectuar la declaración de la renta ….. ¿tiene que tributar?, por que si es así, el acuerdo firmado ….. es de risa. Espero que no, por de lo contrario, el efecto es el de tributar dos veces, ya que si a esos 2.850€, le quitamos alguna cifra de impuesto, pues eso, que ya no es el 95%, es bastante menos.
    Gracias y Feliz 2011.

    • Efectivamente José:
      Al hablar de cuantías sobre los 12 últimos meses en el momento de la baja siempre abarcará unos de un año y otros de otro salvo que coincidiera exactamente la salida con un 31 de diciembre. Esto también es de aplicación a la aportación al plan de pensiones, salvo que las aportaciones a este se realizan trimestralmente, en cuyo caso de tendrán en cuenta las últimas 4 aportaciones.
      Respecto a la fiscalidad, alcararte que en el momento del pago, la empresa efectuará ya la retención que corresponda, y por tanto la cantidad neta deberá coincidir con el porcentaje fijado en el acuerdo. Como todos los ingresos que recibimos a lo largo del año habrá que efectuar declaración en la primavera del próximo año y tener en cuenta la totalidad de ingresos por cualquier concepto, por lo que nuestra declaración de IRPF, acumulará la totalidad de ingresos por cualquier concepto. Si sólo tuvieramos como único ingreso la indemnización, estaría totalmente liquidada, salvo por las deducciones personales y de inversión.

  22. Al comienzo del blog, comentasteis la posibilidad de confeccionar un simulador, tanto para las prejubilaciones como para las bajas incentivadas.
    Como se encuentra este tema?
    Muchas gracias.

    • Hola Felix:
      Puedes contactar con cualquier delegado de CC.OO. para que te ayude a efectuar una aproximación de las cantidades a las que podrías tener derecho en caso de prejubilaciones o bajas, de cualquier manera, consideramos que estos cálculos deben ser efectuados por Recursos Humanos, ya que ellos cuentan con todo detalle con la información que nos afecta a cada uno de nosotros y los parametros necesarios para efectuar los calculos.

  23. Buenos días, quiera saber si en el cálculo de las bajas indemnizadas se incluyen “la retribución es especie” y la “retribución variable”.

    Muchas gracias.

    • Hola Ramón:
      En el cálculo de las bajas indemnizadas se tiene en cuenta la totalidad de ingresos habidos a lo largo de los últimos doce meses, incluyendo retribución en especie y retribución variable, de manera que si la baja coincidiera con el 31 de diciembre el certificado que recibimos para nuestra declaración de IRPF coincidiria exactamente con la base de calculo de la baja.
      Esta cantidad es la misma que se toma como referencia para establecer la exención fiscal de 45 días por año de trabajo con límite de 42 mensualidades, tanto para Bajas, Suspensiones y Prejubilaciones.

  24. 2 PREGUNTAS. ¿ TENEIS ALGUN SIMULADOR PARA CALCULAR LAS CANTIDADES A PERCIBIR? SI ES ASI INDICARMELO Y SI PODEIS DECIRME QUE CASILLAS SON LAS QUE HAY QUE PONER DE LA NOMINA.
    QUE SERIA MAS INTERESANTE, COBRAR TODO DE GOLPE O MENSUAL, LO DIGO POR TEMA FISCAL

    GRACIAS Y FELIZ AÑO 2011 PARA TODOS.

    • Hola Paco:
      Ya hemos insistido en comentar que el cálculo ha de efectuarlo la empresa en base a los datos exactos con los que sólo ellos pueden contar, sin embargo cualquiera de nuestros delegados pueden ayudarte a aproximar las cantidades que pueden corresponderte en cualquiera de los casos de desvinculación.
      Respecto a la fiscalidad de la prejubilación, esta es independiente de la forma de cobro, ya que se produce toda de manera simultanea en el momento de la salida de le empresa, transformandose luego en una póliza de seguro cuando se desea cobrar mensualmente.
      Feliz 2011.

  25. Hola:
    Mi duda es sobre las suspensiones de contrato compensadas. Más en concreto sobre eso de que la reincorporación será en «un puesto de similar nivel». ¿Cómo se define eso? ¿Podemos identificar «nivel» con nuestro «nivel PDP»? Para quienes trabajamos en informática, ¿podemos contar con que se nos ofrecerá un nuevo puesto también en informática?
    Gracias y feliz año.

    • Comfia - CC.OO.

      Hola marsanos:
      Desde hace varios años no existe la escala de informática y al definir el puesto como similar, se ha querido contener cualquier otro con similar responsabilidad y por supuesto con la misma remuneración y consideración. Como ejemplos pordríamos citar: Volver de comercial a otra oficina aún sin carteras a su cargo, Dirigir oficinas aunque no sean del mismo nivel, Tecnicos de Servicios Centrales que vuelvan a otros Departamentos, etc…

  26. Leyendo los comentarios de PUCELANO del 28.12, hay algo que no entiendo. Si me corresponden 300.000 euros de prejubilacion total y solo estan exentos de impuesto 42 mensualidades, esto quere decir que (en mi caso) habra unos 150.000, euros .. de los que hay que pagar a hacienda un 47 %. -o sea 70.500,– euros… Y, ¿los tengo que pagar yo ?… pues bonito negocio entonces. a ver si me lo aclarais, por que no entiendo nada. Y si es asi, entonces es preferible cobrar las mensualidades en lugar de todo de golpe. ¿NO?

    • Comfia - CC.OO.

      No Alcor, no los tienes que pagar tu. Volvemos a repetir que al referirse a cantidades Netas hablamos de cantidades a las que ya se habrá descontado el impuesto correspondiente, y por lo tanto no tenemos que volver a pagar nada. La Caja habrá de incrementar la cantidad bruta correspondientes para que una vez aplicada la retención nos quede en nuestro bolsillo la cantidad neta pactada.
      Esto no afecta a la forma de cobro, ya que el impuesto se aplica en el momento inicial, y quién opte por cobrar mensualmente, recibirá su capital en un póliza de seguro que le devolverá una cantidad mensual con incrementos de 1,5 % (La rentabilidad de la póliza), hasta el momento de cumplir los 64 años.

  27. Coma va la negociación con Mapfre Caja Salud?

    • Comfia - CC.OO.

      Hola Altamira:
      Es muy pronto para avanzar datos sobre los contactos que hemos mantenido con empresas de seguros de salud, ni siquiera ha comenzado el plazo de inscripción para las prejubilaciones, y esta negociación está al margen del acuerdo firmado con las Cajas.
      Estate segura que cuando dispongamos de información concreta os trasladaremos la misma.

  28. En estas prejubilaciones porqué se han perdido las ventajas adicionales de las anteriores, como son:
    -mantenimiento de las condiciones en la Póliza de Mapfre Caja Salud
    -exención de comisiones hasta la jubilación
    -bolsa de navidad ….y no se si alguna otra mas.
    En el caso de Caja Madrid son un pequeño importe pero que te deja mal sabor de boca, después de tantos años dedicados a la Entidad.

    • Comfia - CC.OO.

      Hola nuevamente altamira:
      No creíamos necesario volver a recordar el momento en que se han producido estas nuevas prejubilaciones y que estas se acometen dentro de un proceso de fuerte reestructuración y reducción de la capacidad comercial, y en el que ha sido preciso acudir al FROB para recibir ayudas, que habrán de ser devueltas en los próximos años, mientras que en las anteriores (2008) se venía de una situación totalmente distinta, donde se habían contabilizado en el año anterior la mayor cifra de beneficios conocida por esta entidad.
      Aún con este cambio de escenario, las condiciones no difieren en su computo final en el mismo grado, y se mantiene como aspecto más importante la voluntariedad en su aceptación por cada uno de los compañeros que cumplan las condiciones pactadas.

  29. FISCALIDAD.
    En vuestra respuesta de fecha 31.12.2010 a Paco creo entender que la desvinculacion se cobra en pago único con la fiscalidad correspondiente y posteriormente se contrata una poliza con compañia de seguro.
    ¿es esto correcto?

    Gracias

    • Comfia - CC.OO.

      Hola j luis:
      Hablamos de convertir la cantidad en una póliza de seguros sólo en el caso de prejubilaciones, no en todas las desvinculaciones.
      Por tanto en estos casos la fiscalidad se aplica al momento de recibir el capital total, y no afecta al cobro mensual, sobre el que sólo se repercutirá la fiscalidad sobre la rentabilidad.

  30. Buenas tardes.
    ¿Tenéis alguna idea de cuándo va a dar el visto-bueno la autoridad laboral a la homologación?
    Gracias, saludos y… feliz año!

    • Comfia - CC.OO.

      Hola Ramon D.:
      Lamentamos no poder darte ninguna pista sobre el previsible visto bueno al expediente, ya que no depende ni de la empresa ni mucho menos de las organizaciones sindicales su aprobación.
      Como ya anunciamos, el pasado 28 de diciembre se firmaron en cada una de las cajas los correspondientes acuerdos para su presentación en las distintas administraciones afectadas.

  31. Si el 100% de los empleados que cumplen condiciones para las prejubilaciones fijadas en el acuerdo optaran a ellas, se llegaría al cupo del total de desvinculaciones a las que se tiene que llegar? En la plataforma vuestra solicitábais 52 años cumplidos en 2010.
    Otra pregunta: en el caso de que el Sip apruebe una baja indemnizada solicitada en los sesenta días de plazo, teniendo en cuenta que la fecha para la baja definitiva (tope 31-12-2012) la decidiría la empresa, podría cambiar la misma y no concederla durante ese plazo? quiero decir que si una vez la han concedido puede la empresa echarse para atrás dado el tiempo que podría transcurrir hasta la salida definitiva.

    • Comfia - CC.OO.

      Buenos dias Eduardo:
      Efectivamente si el 100 % de los compañeros que cumplen condiciones aceptaran su prejubilación no se alcanzaría el número total de desvinculaciones previstas en las solicitudes de ayudas al FROB, es por eso que se han dejado abirtas otras vías para alcanzar ese número total.
      En cuanto a la petición de baja incentivada, esta no está limitada a los 60 días de plazo de petición, lo que sí esta condicionada es a su aceptación por parte de la empresa, no pareciendo que vayan a existir cambios de criterio, dada la necesidad de atender un número previsto de bajas totales.

  32. En el acuerdo laboral no esta claro, como en otros acuerdos Sip de cajas que la Caja pague hasta los 64 años por la base máxima y con las actualizaciones anuales correspondientes si dicha base sube. Podéis aclararlo. Gracias.

    • Comfia - CC.OO.

      Hola JmJn:
      El convenio especial con la seguridad social esta regulado en el Estatuto de los Trabajadores (art. 51.15) y Ley General de la Seguridad Social (Disposición Adicional 31), así como los distintos Reglamentos que los desarrollan. En ellos se establece los límites máximos y mínimos, y su cuantía inicial que será la media de los seis meses previos cotizados, manteniendose actualizados sus importes en función de los coeficientes correctores que se apliquen cada año.

  33. retencion rentas del trabajo de desvinculacion (prejubilacion):
    ¿el porcentaje se aplicara sobre la base del salario de los meses transcurridos del año más el importe total recibido por indemnización por tratarse del mismo pagados?

    Recibid un saludo.

    • Comfia - CC.OO.

      Efectivamente j luis:
      Y no sólo porque coincida el mismo pagador sino que tal y como establece el acuerdo en el apartado 3 b del Anexo I bis:
      «A efectos del cálculo del tipo de retención necesario realizar para elevar la indemnización neta a cargo de cada Entidad a un importe bruto total, se aplicará la legislación vigente en el momento de la extinción considerando la situación personal y familiar a efectos fiscales en el momento de la extinción.
      Para la obtención del tipo de retención se tendrá en cuenta en el año de la extinción de la relación laboral:
      La situación de activo del trabajador en el ejercicio fiscal en el que se produce la extinción laboral y hasta dicho momento (rendimientos dinerarios y en especie acumulados, tetenciones e ingresos a cuenta practicados…)
      En su caso, la imputación correspondiente a la estimación de rendimientos en especie por el período transcurrido entre la fecha de extinción y el 31 de diciembre del año en la que se produce la misma.
      El importe de indemnización a cargo de la Entidad que corresponda someter a retención.

  34. En el caso de optar por la Póliza de Seguro y cobrar mensualmente. Están previstas «ventanas de liquidez»para poder cobrar todo o parte de las cantidades aseguradas, en le caso de que por cualquier motivo fuese preciso retirar esos importes antes de los 64 años? Gracias

    • Comfia - CC.OO.

      Hola altamira:
      Al igual que en otras materias las Cajas no han sido muy transparentes sobre las condiciones de la póliza de seguros para el cobro mensual de la indemnización, y desconocemos los grados de flexibilización que pueda presentar o si se tratará de condiciones inamobibles para todos los asegurados.

  35. Buenos días.
    Estoy interesado en la baja incentivada, pero para tomar la decisión necesito que se aclaren varios puntos de un modo inequívoco:

    1) La formula esta clara, 45 días por año trabajado con un tope de de 42 mensualidades . La X de la ecuación es ese salario. Llame al Tlf 31000 y no saben. Llamo a mi delegado de personal y tampoco sabe, están a la espera de la aprobación por parte del Ministerio de Trabajo , y de las reuniones de altos cargos de la Caja para que despejen el valor de la X….

    2) Fiscalidad : ¿ podrías poner un ejemplo para este supuesto por favor? :

    – 30 años de antigüedad
    – Salario bruto 2010 = 100.000 euros

    • Indemnización resultante = 350.000 euros con un IRPF de …. Cuanto? …….

    • Cantidad adicional = 30.000 euros con un IRPF de …. Un 34% como el actual? O sea te llevas 20.000 euros.?

    Sin saber a cuanto asciende esta X, no puedo hacerme a la idea de si me llega para iniciar un proyecto de vida distinto.
    Tengo claro la cantidad que debo y que cancelaria, pero es crucial saber con cuanto te quedas y ver si te llega.

    3) Podría darse el caso de solicitar la baja y denegarla la Caja, para pasado un tiempo … de manera unilateral despedirte en base a la reforma laboral y cobrando solo 20 días por año? ¿Por qué te van a dar una pasta gansa, si pueden darte mañana menos de la mitad en base a la reforma?
    Gracias

    • Comfia - CC.OO.

      Hola CJE:
      No sabemos si nuestra respuesta aclarará de manera inequicova tus dudas, como creemos que ya hemos resuelto las de otros compañeros que han planteado lo mismo y ya han sido respondidos.
      1.- Tal y como establece el Estatuto de los trabajadores en su Artículo 26.«Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.»
      Se considera pues salario para el calculo de esta indemnización, todas las percepciones contempladas como fijas o variables, en especie y aportaciones a planes de pensiones, que se hayan recibido en los doce meses anteriores al momento del cese de actividad.
      2.- Fiscalidad. Estan exentas la totalidad de las cantidades que no excedan de 45 días por año de trabajo con un límite máximo de 42 mensualidades. En el caso de que nos planteas sólo la parte lineal tributará como renta irregular por el 60 % de su cuantía al tipo que resulte de la decalaración de cada trabajador.
      3.- El acuerdo contempla la regulación de las desvinculaciones hasta el 31 de diciembre de 2012, y son las Cajas quienes plantean la necesidad de llegar a un número determinado de ellas, por lo que no parece lógico que denieguen ninguna hasta alcanzar sus objetivos ya cifrados y conocidos.
      Esperamos haber concretado tus dudas para que puedas tomar tu decisión de manera totalmente voluntaria, tal y como se ha recogido en el Acuerdo.

  36. En el caso de los prejubilados que optemos por la renta mensual a través de una póliza de seguros y una capitalización del 1,5% anual, supongo que la póliza se instrumentaría a nombre exclusivamente del empleado, indicando en ella los beneficiarios que éste designe en caso de fallecimiento y las capitalizaciones serian imputables fiscalmente únicamente a éste y no a la unidad familiar. También imagino que la renta mensual podría distribuirse en los meses que faltasen hasta los 65 años, por si alguno de nosotros después de la reforma, no pudiese jubilarse a los 64 años y estar un año sin ingresos. Finalmente, no se podría haber negociado, dado el gran número de empleados y el montante una capitalización mayor que el 1,5% anual o es que prefieren que ese pasivo acabe en la competencia en otros productos. Gracias

    • Comfia - CC.OO.

      Hola jjr:
      Son lógicas tus aportaciones sobre titularidad de las pólizas de seguro y así deberían de ser.
      En cuanto a la modificación de las condiciones estandar, desconocemos como ya hemos indicado las posibilidades que se van a presentar, dado que la Caja no nos ha trasladado esta información, ni tampoco la referida a rentabilidades que ha sido un dato ya dado por las Cajas.

  37. Si la solicitud de baja indemnizada no está limitada a los 60 dias de plazo, quisiera saber entonces a partir de qué fecha se debe solicitar, supongo que la caja informará exactamente a los que la soliciten del importe exacto de la indemnización que les corresponde. ¿Qué criterios se van a seguir para aceptar estas solicitudes, puede ser en parte el orden de llegada de ellas hasta cubrir la totalidad de desvinculaciones?
    En el acuerdo firmado veo que «las suspensiones de contrato» sí están limitadas a los 60 dias de plazo, ¿tienen prioridad estas solicitudes sobre las bajas indemnizadas? tambien dice que se podrán acoger a las «suspensiones» un número no superior al necesario.
    Agradeceria si nos pudieseis dar más información sobre cómo proceder a los interesados en las bajas indemnizadas, a partir de cuándo solicitarlas y si hay un plazo aproximado en que se pueda saber si la solicitud ha sido aceptada (aunque la salida definitiva sea la fecha tope 31-12-2012) para que los interesados no tengan incertidumbres o ambiguedades en cuanto a su futuro y puedan pensar en ese proyecto de vida distinto como decía CJE. Por ultimo saber si desde vuestro sindicato haréis seguimiento acerca de este tema para que las decisiones sean definitivas y no se caiga en la duda o subjetividad.
    Gracias

    • Comfia - CC.OO.

      Hola Eduardo:
      Los procedimientos operativos a que te refieres en tu pregunta aún no han sido puestos en marcha por las distintas Cajas y difícilmente podemos desde CC.OO. concretarte como se van a llevar a cabo.
      Las peticiones de Bajas se podrán efectuar a partir de la fecha de entrada en vigor de los acuerdos y hasta el 31.12.2012. No hay de antemano criterios de prioridad para la aceptación de las peticiones, ya que esta opción se la han reservado las empresas. Dada esta condición de aceptación por ambas partes, las cajas se reservan también limitarlas en su conjunto hasta cubrir el número necesario para complementar a las prejubilaciones hasta el total de desvinculaciones previstas.
      Desde la Comisión de Seguimiento del Acuerdo CC.OO. velará por el exacto cumplimiento de todo su contenido y por evitar que se produzcan decisiones arbitrarias que puedan perjudicar los derechos de todos los trabajadores y en todas las entidades afectadas por el acuerdo.

  38. Hola, tengo una duda sobre las prejubilaciones: Durante los dos años de permanencia en el paro, ¿se interrumpen las aportaciones a la Seguridad Social? Gracias.

    • Comfia - CC.OO.

      Hola LSL:
      La prestacion por desempleo, conlleva el mantenimiento de las cotizaciones por la misma cuantía de los últimos 12 meses a cambio del pago de una cuota en la que el INEM se hace cargo del 100% de la cuota empresarial y una parte (35%) de la cuota del trabajador y el resto es descontada en el momento del pago de la prestacion al desempleado. Se mantienen en nuestro caso las cotizaciones, y por bases máximas en la pràctica totalidad de los casos, durante los 24 meses de cobro de la prestación.

  39. Ruego si me podéis aclarar las dudas que tengo:
    1- Si cobro el total del importe que me corresponde en una sola vez, se que estoy exento en renta del 40 % ¿hay algún tope en el importe de esta exención?
    2- Si trabajara en otro sitio que me pasaría en la s.social, me darían de baja de la Entidad y pagaría la otra empresa o compartirían el costo de la s.s. las dos empresas y si dejara de trabajar en la otra empre

    • Comfia - CC.OO.

      Buenas tardes chechu:
      Con independencia de la modalidad de cobro, está exenta de tributación el 40% de la indemnización que sobrepasando los 45 días por año de trabajo y un límite de 42 mensualidades, con un tope de 300.000 €, pero como también debes saber, el acuerdo contempla recibir cantidades netas, por lo que de existir estos pagos, estos deben ser cubiertos por las Cajas, para que el porcentaje pactado se cobre después de dicha liquidación o entrega a cuenta fiscal.
      Si después de percibir la indemnización por prejubilación y durante el período en que las cajas mantienen la cotización en el convenio especial, el trabajador comienza otra actividad laboral, el convenio se verá reducido en la cantidad cotizada por el nuevo trabajo, de manera que si en la nueva actividad la cotización fuera mayor que la correspondiente al convenio este no liquidaaria cantidad alguna, reanudandose las aportaciones cuando se suspenda la nueva actividad entre la prejubilación y el final del tiempo pactado (64 años). Para que esto se produzca es muy importante mantener informada a la caja de esta situación, tanto en la reducción de cotizaciones como en su reanudación o subida.

  40. Antes de nada, daros las gracias por la respuesta y por la creación de este foro que es la fuente de información más importante y fiable de que disponemos en relación a todos estos temas.
    Mi pregunta es la siguiente: en el caso de solicitar una baja incentivada y que la apruebe la empresa, si tenemos un préstamo personal para adquisición de vivienda, tendríamos la obligación de tranformarlo en hipotecario al salir de la Entidad?. Si es así, quién correría con los gastos?

    Un saludo.

    • Comfia - CC.OO.

      Hola Toni:
      Como en todas las bajas actuales y tal y como ya queda reflejado en las pólizas de nuestros préstamos, es obligatorio transformar la garantía en hipotecaria, en cuyo caso los gastos que se produzcan son a cargo del empleado, como lo hueberan sido si desde el inicio hubiera presentado estas garantías.

  41. Una pregunta, ¿que pasa si de aqui hasta el 31.12.2012 no se han cubierto las 4000 personas que tienen que salir mediante prejulilaciones ó bajas incentivadas? se tiene previsto algo o van ha emprezar a despedir a la gente.

    • Comfia - CC.OO.

      Hola Ana:
      El compromiso de alcanzar un número determinado de bajas lo es de las Cajas respecto al FROB, con el que se han fijado una serie de condiciones, además de las económicas respecto a la devolución de las ayudas.
      Con los Sindicatos las Cajas han alcanzado dos acuerdos: en septiembre para la solución negociada y pactada a la reestructuración necesaria, y el de diciembre, donde se fijaban las modalidades para alcanzar dichos objetivos a lo largo de los próximos dos años.
      Nuestra plataforma en dicha negociación establecía el límite de 52 años para acceder a las prejubilaciones, límite que sin duda facilitaría la consecución del objetivo de bajas, pero a lo largo de las negociaciones habidas, las Cajas se han negado a aceptar nuestra solicitud, y el acuerdo finalmente no ha contemplado tal posibilidad.
      Al igual que no podemos contemplar que pasaría con nuestras entidades en una situación distinta del mercado o de las previsiones establecidas, no podemos medir las consecuencias de un no cumplimiento de los compromisos alcanzados.

  42. A lo que me refiero, es que si no se cubre el cupo de bajas necesarias para alcanzar los acuerdos con el Banco de Espña, ¿creis posible que las Cajas bajen la edad de prejubilación hasta alcanzar el cupo necesario? ¿tendrian que consesuar con vosotros dichas modificaciones?.

    • Comfia - CC.OO.

      Hola nuevamente alicia:
      Sería nuestro deseo disponer de una maravillosa bola de cristal que nos ayude a predecir el futuro, pero lamentablemente trabajamos en el sector financiero y esto no suele ser habitual. Es muy dificil predecir que harán las Cajas de no cumplirse sus previsiones sobre prejubilaciones, bajas incentivadas y suspensión de contratos, pero desde luego, si es necesario modificar las condiciones de un acuerdo pactado, su extensión o contenido, habrán de contar con todos los firmantes del pacto inicial, y como ayer te indicabamos la plataforma inicial de CC.OO. ya contenia una reducción significativa de la edad para acceder a las prejubilaciones, y con la que las dudas sobre el cumplimiento seguro que serian menores.

  43. Hola, tengo entendido que la autoridad laboral tiene 15 días naturales para pronunciarse en el caso de un E.R.E. Si como nos dijisteis, está presentado el 28 de Diciembre, ¿ está ya aprobado ? , o las fechas no son como indico.
    Os felicito por el blog, porque aclara bastantes dudas.

    • Comfia - CC.OO.

      Hola Juan, efectivamente tienes en parte razón en tus aportaciones ya que la Autoridad Laboral procederá a la resolución del expediente de regulación de empleo presentado, previo informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre las causas motivadoras del expediente, y en su caso informe de los organismos públicos que estime precisos y teniendo en cuenta las características del expediente.

      Si el período de consultas finalizó con acuerdo de las partes, como es el caso de nuestro acuerdo, la Autoridad Laboral procederá a dictar resolución en el plazo de quince días naturales autorizando la reducción de la jornada laboral, la suspensión o extinción de las relaciones laborales. Si en el plazo indicado no se hubiera emitido resolución expresa, se entenderá autorizada la medida solicitada.

      La resolución motivada recogerá también la fecha de los efectos, las indemnizaciones a los trabajadores en los casos de extinción de la relación laboral y la declaración de la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados.

      Por tanto, y dado que existe la incorporacion de informes preceptivos previos de otros organismos de la Administración, no podemos concretar la fecha definitiva de su efectiva aprobación.

  44. Buenos días, y en primer lugar mi agradecimiento por el trabajo que haceis.
    He leído con atención el foro y antes de formular mis cuestiones, que espero sean de provecho general quiero hacer un comentario: Debemos tener presente la importancia de la unión y la afiliación y espero que a nadie le pese la conciencia recurriendo a consultas sindicales ahora. El estilo de las respuestas que he estudiado hace patente que NOS DEFIENDEN SIEMPRE A TODOS, incluso a quienes repudian o repudiaron la acción sindical y creen que el futuro es la negociación individual.

    Cuestiones:

    Si se solicita una baja incentivada, y la empresa tiene hasta el fin de 2012 para contestarte, la RV de 2011 puede marcar una diferencia de indemnización importante, pues es salario a efectos indemnizatorios, ya que se consideran los últimos 12 meses.
    ¿Soys conocedores de que se estan imponiendo objetivos inalcanzables para este ejercicio?

    Desde vuestra experiencia en otros procesos similares en los que participais:

    ¿Se estan cubriendo las bajas incentivadas en otros SIP o las empresas tienen dificultades para alcanzar su compromiso de ajuste?

    Qúe está prefiriendo la empresa al tener que optar porque tiene más solicitudes de las esperadas. ¿Conceder las bajas incentivadas a empleados jóvenes o a empleados cercanos a la edad de «prejubilación»?.

    ¿Si pido una suspensión es cierto que de concedermela puedo cobrar mis prestaciones por desempleo?¿Puedo capitalizarlo si por ejemplo decido ejercer como profesional liberal en ese periodo?

    Muchas gracias.

    • Comfia - CC.OO.

      Gracias en primer lugar Catón, por la defensa que nos trasladas sobre la acción sindical que como indicas es una de las bases de nuestra actividad cotidiana y de la que también nos sentimos orgullosos, pese a otras opiniones que denostan la misma y sólo provocan la descalificación de quienes las pronuncian.
      Como respuesta a tus preguntas, en primer lugar somos coscientes de que la retribución variable de cada año afecta al computo de la indemnización por baja voluntaria y por tanto un ejercicio complicado sin duda haría disminuir las cuantías medias de los solicitantes. Es por ello y por que esta retribución variable es parte de nuestro salario anual, por lo que opinamos sobre la fijación de objetivos y su medición, tal y como reflejamos en nuestra última circular sobre el tema y que puedes consultar en nuestro blog del Ares de Tecnicos con el sig. enlace: http://ccootecnicos.wordpress.com/2011/01/10/objetivos-2011-necesitamos-mas-claridad/ y otros articulos similares contenidos en dicho BOLG.
      En cuanto a nuestra experiencia en otros procesos similares, tenemos que trasladarte que en muchos de ellos se han cumplido las previsiones de bajas incentivadas e incluso en alguno se han sobrepasado. No podemos ayudarte en descifrar el criterio que aplicará la empresa, porque frente a la indudable economía que supondría, a corto plazo, elegir las bajas de los más jóvenes, se opone la necesidad de contar con ellos y su indudable capacidad para regenerar la empresa y a largo plazo contar con menores costes laborales.
      En cuanto a la capitalización de las prestaciones por desempleo, esta se puede solicitar si se cumplen estrictamente los requisitos y con los limites establecidos por el Servicio Publico de Empleo en cuanto a cuantía y/o pago de cuotas futuras de autonomos de la Seguridad Social.

  45. CATALINA NAVARRO LARA

    ¡Gracias por vuestra negociación!.
    ¿Podríais informar si se está gestionando algún tipo de «póliza colectiva» con algún seguro sanitario?
    Un abrazo

    • Comfia - CC.OO.

      Buenos días CATALINA:
      Tal y como hemos indicado a otros compañeros desde CC.OO. hemos iniciado contactos con compañias de seguros para disponer de ofertas que puedan satisfacer las necesidades de vuestro colectivo. Tan pronto como dispongamos de información concreta os la haremos llegar.

  46. Tengo noticias sobre la consulta que sobre el tema de Caja Salud ha hecho un compañero a Recursos Humanos de Madrid, y la respuesta que le han dado es que se le dará de baja la póliza como empleado y, si desea contratar una de nuevo, previo cuestionario de salud, Mapfre decidará si se la contratá y mediante qué prima.
    Si esto es así, creo que es una GRAN FAENA que los sindicatos no deberíais de permitir.
    Habiendo como hay una póliza colectiva para Jubilados de la Caja, con una tarifa especial, teniendo en cuenta el colectivo, igual que la hay para los hijos cuando cumplen los 26 años, creo que una cosa es que perdamos las bonificaciones que tenemos como empleados, que ya es …, pues hasta ahora no se había hecho, pero que encima, después de llevar un montón de años pagando, ahora nos dejen tirados sin seguro, o apliquen una tarifas astronómicas, creo que os lo tendríais que replantear. Está claro que a las edades que todos tenemos, someternos ahora a un cuestionario de salud, sea en Mapfre o en cualquier otra compañía, es condenarnos a que no nos contraten el seguro, o que de hacerlo, todas las dolencias que padezcamos no nos las cubran y encima, con unas primas carísimas.
    Creo que valdría la pena que incluso eleváseis una consulta a la Dirección General de Seguros. No sé hasta qué punto una compañía puede rescindir pólizas unilateralmente. Una cosa es perder la bonificación que paga la Caja y otra que Mapfre no nos integre en la póliza del colectivo de jubilados. Según el acuerdo firmado, nuestra marcha de la Caja es mediante PREJUBILACIONES y como tales prejubilados, creo que deberíamos seguir manteniendo, no ya privilegios, pero si cierto trato preferente que, a buen seguro, Mapfre está ofreciendo por ahí a muchos colectivos.
    Lo que no nos merecemos ninguno, es este trato que nos dan, como si fuésemos despedidos por motivos disciplinarios.
    Creo que este tema lo habéis dejando demasiado al albedrío de la Caja y si las cosas están así, y sin posibilidades de solución, antes de que la gente comience a tomar decisiones, creo que deberíais informarlo.

    Un saludo.

    • Comfia - CC.OO.

      Hola Josep:
      El acuerdo no contempla el mantenimiento del pago de la cuota de Caja Salud por parte de la empresa.
      Por parte de CC.OO. hemos iniciado contactos con compañias de seguros de salud, para poderos ofrecer una oferta competitiva y que cada uno de vosotros tenga la opción de contratar si lo desea.

      • Me contestais a algo que no es lo que yo os estoy preguntando. Ya sé que la Caja no va a seguir pagando las cuotas de Caja Salud. Mi pregunta era que cómo podíais permitir que Mpafre, unilateralmente, rescinda nuestras pólizas de salud. Creo que pagando las primas nosotros, tendríamos todo el derecho a seguir manteniendo antigüedad y prestaciones.
        El intentar las contrataciones de nuevo, sea en Mapfre o en cualquier compañía, al margen del coste que tenga, es condenarnos a muchos de nosotros a que no nos cubran una serie de dolencias que puedan preexistir, lo cual, a nuestra edad, es más que normal.
        Por qué al colectivo de jubilados se le permite continuar con otra póliza y a nosotros no?

      • Comfia - CC.OO.

        Hola nuevamente Josep:
        Por mas que volvemos a releer tu primera intervención no conseguimos encontrar ningún interrogante, tan sólo una serie amplia de afirmaciones sobre algunos hechos y recomeniéndaciones sobre nuestra labor. Sobre tu inquietud planteada en esta pregunta, deberias saber que el mantenimiento dentro de una póliza colectiva es sólo facultad del contratante y de la sociedad que ofrece el servicio, por tanto si dejamos de pertenecer a un colectivo la empresa de seguros puede decidir modificar las condiciones de contratación a su gusto.
        También te hemos indicado que desde CC.OO. hemos iniciado contactos con empresas de seguros para alcanzar un acuerdo entorno a una nueva póliza colectiva en la que entrarían todas las personas afectadas de prejubilación y sus familias, en cuyo caso no sería necesario pasar un nuevo custionario para acceder a la misma. De alcanzar este acuerdo con Mapfre o cualquier otra compañia, tu situación no debería pues diferir en nada del colectivo de jubilados.

      • Todo lo que decís, en cuanto a que estais negociando, me parece muy bien, pero qué ocurrirá si va transcurriendo el tiempo, y hemos de tomar una decisión sobre si incorporarnos o no al acuerdo de prejubilaciones, antes de que hayan concluido esas negociaciones. Los afectados estaremos ante la tesitura de que. si te acoges y luego esa negociación queda en nada, estarás sin cobertura alguna.
        De todos modos, desde el primer momento estoy haciendo hincapié en la legalidad o no de dicha rescisión unilateral.
        La vigente Ley de Contrato de Seguros (Ley 50/80) en su Artic. 7 y el Anteproyecto de Lay de contrato de Seguro, de julio de 2010 en su Artic. 6 apartado 4, dicen textualmente:

        «No obstante, el asegurador no podrá rechazar el cumplimiento por parte del asegurado de las obligaciones y deberes que correspondan al tomador del seguro».
        Eso quiere decir que si como consecuencia de nuestro cese como empleados de Caja Madrid, invocando dicho artículo, asumiésemos el papel del Tomador que es Caja Madrid, en lo que respecta a nuestras pólizas individualmente consideradas, éstas podrían continuar en vigor.
        El problema, la sensación que percibo, es que desde un primer momento, en lugar de adoptar una postura de defensa de los interess del colectivo afectado, habeis asumido la postura de la Caja como indiscutible y, a partir de ahi, ya veremos lo que se puede hacer.

      • Comfia - CC.OO.

        Hola nuevamente Josep:
        Las negociaciones iniciadas por CC.OO. tienen por objeto facilitar al colectivo de prejubilados una poliza colectiva similar a la que ya dispone el colectivo de jubilados que de cobertura a estos compañeros y sus familias. Esperamos disponer de información con tiempo suficiente para que la decisión que tomeís respecto a la prejubilación no este condicionada por esta situación.
        Respecto al derecho que ampara al Asegurado de sustituir en sus obligaciones al Tomador, quizás no tienes en cuenta que nuestra actual póliza de asistencia sanitaria es una póliza colectiva, y por tanto dejar de pertenecer al dicho colectivo es motivo suficiente para su anulación, respetando eso sí los períodos ya abonados.
        Por otra parte si vuelves a leer nuestra plataforma para el SIP, solicitabamos el mantenimiento de las actuales pólizas, para los compañeros de las cajas que ya las difrutaran, cosa que no ocurre para un amplio colectivo del resto de Cajas, y en el ambito de la negociación algunos aspectos se han logrado y a otros es necesario renunciar en aras de un resultado final satisfactorio. Quizas hubiera sido más interesante conseguir la póliza de salud y renunciar a un 2, 4, ó 6 % de retibución ( teniendo en cuentga su coste anual para la caja, inferior a 500€), pero en la negociación colectiva los intereses particulares en ocasiones han de dejarse a un lado a favor de los que afecten a una amplía mayoria de trabajadores.

      • Me contestais como si lo que yo estuviese reclamando es que la Caja nos pague la cuota del seguro de salud, como si se hubiese tenido que elegir entre eso y un porcentaje menor en la retribución, cuando lo que yo estoy intentando que nos aclareis es simplemente si la Caja nos va a permitir incorporarnos a la póliza colectiva que YA EXISTE a favor de los compañeros jubilados de CAJA MADRID o, como parece que es lo que va a ocurrir y todos intentais disimular, simplemente nos va a expulsar de la póliza del colectivo de empleados y que cada cuál se apañe como pueda.
        En vuestra última respuesta, en el párrafo final, después de lo de los 500 € que representa de coste para la Caja, decís textualmente: «pero en la negociación colectiva los intereses particulares en ocasiones han de dejarse a un lado a favor de los que afecten a una amplía mayoria de trabajadores».
        Creo que os equivocais. Que yo sepa, no estoy defendiendo ningún interés particular. Creo que del colectivo de personas que estamos en edad de acogernos al acuerdo por la via de los «DESPIDOS MEDIANTE ERE», todos, absolutamente todos los compañeros de Caja Madrid, y creo que también los de Bancaja con Adeslas, tenemos el beneficio de la cobertura del seguro de salud, por lo que el tema afecta a una mayoría TAN AMPLIA como la del resto de temas.
        Insisto una vez más en que lo que se os está pidiendo, no es que nos sigan dando la cobertura en las condiciones que teníamos, que eso, por desgracia, ya sabemos que no lo habeis sabido defender. Estamos hablando de si podeis conseguir o no que nos incluyan en la póliza del colectivo de Jubilados. Ello a la Caja no le representa en absoluto ningún coste, simplemente implica una decisión política de reconocernos ese derecho o no, en cuyo caso, se estaría evidenciando la consideración en que se nos tiene, pues con esa actitud, se nos deja en una situación lamentable. Con la edad que tenemos todos, conseguir un seguro médico con las mismas coberturas, a estas alturas, todos sabemos que es imposible.
        Lo que está claro es que algo raro debe de ocurrir cuando, en este asunto, Mapfre le pasa la pelota a Caja Madrid, Caja Madrid no sabe nada, y los sindicatos, cada uno estáis dando a estas consultas, respuestas tan diversas como para pensar que lo que nos espera es eso, que al final, quien se acoja al acuerdo, se quedará sin cobertura médica.
        Con la facilidad con lo que en otras ocasiones sacais una circular para explicar cualquier cosa, por qué no emitís una explicando realmente lo que ocurre y qué es lo que finalmente se va a poder conseguir o no. Creo que el colectivo de personas afectadas y la importancia del tema lo merecen.

      • Comfia - CC.OO.

        Hola Josep:
        Las negociaciones están muy avanzadas para lograr un acuerdo, pero mientras el tema no esté totalmente cerrado no podemos adelantar si finalmente lo vamos a conseguir o no.

  47. Buenas tardes.
    Me podríais aclarar el impacto fiscal en cuanto al rescate del plan de pensiones, cuando nos jubilemos. En mi caso, que naci el 12/12/53 y me jubilaré previsiblemente a los 64 años y según el simulador de planes, tendré unos 253.000 euros de derecho consolidado. ¿Que ventajas, desventajs, tendré al elegir capital, rentas o mixto, en ese momento? ¿que porcentaje de retención tendría cada opción?
    Muchas gracias.

    • Comfia - CC.OO.

      Hola LSL:
      Lamentamos no poder ofrecerte una respuesta desde este Blog, que ha sido deseñado para resolver consultas referidas al SIP en el que nos hallamos inmersos los empleados de Caja Madrid, Bancaja, Caja Avila, Caja Segovia, Caja Rioja, Caixa Laietana y Caja Insular de Canarias.
      Te sugerimos que dirijas tu consulta a la Oficina del Atención al Participe de nuestro Plan De Pensiones.

  48. En unos comentarios que he leído anteriormente, os preguntaban por si era requisito imprescindible tener cumplidos los 55 años, en el momento de ser prejubilado y vuestra respuesta fué que no; entiendo que es porque el requisito es tenerlos cumplidos antes de finalizar 2011.
    Pues parece ser que no es así, pues están informando que tienen que estar cumplidos los años e incluso que se alargaría hasta finalizar ese mes, esto es que si los cumples el día 10, no se efectuaría hasta el último día de ese mes.

    • Comfia - CC.OO.

      Hola julio:
      El acuerdo no contempla que sea necesario tener cumplidos los 55 años para acceder a la prejubilación, sin embargo el convenio especial con la seguridad social sólo se puede suscribir para personas con 55 años cumplidos. Como durante dos años se estará cobrando el desempleo, y por lo tanto cotizando a través de este, no sería condición imprescindible acceder con la edad antes citada.
      Sin embargo la Caja es quién elige el momento de la sálida entre la fecha de entrada en vigor y el 31 de diciembre de 2012, y perfectamente puede establecer este criterio, u otro en la determinación de quienes se vayan primero o al final.

      • me gustarìa que me pudiérias dar total certeza de esta respuesta. un compañero de la ofi está en esa situación, cumple en noviembre; está bastante pachucho y si pudiera le gustaría y le vendría muy bien irse ya más, consultado esta mañana a un técnico de rrhh indica que no es posible.
        MUCHISIMAS GRACIAS DE NUEVO POR VUESTRO IMPAGABLE TRABAJO

      • Comfia - CC.OO.

        Hola smp:
        No existe limitación reglamentaria o fruto del acuerdo para que se no pueda producirse una prejubilación antes de cumplir los 55 años, sin embargo si es cierto que es la empresa la que elige el momento en el que se produce cada una de las bajas, y si el técnico de Recursos Humanos indica que no puede hacerse, tal vez esta sea la voluntad de la Caja.

  49. Buenas tardes.
    Acabamos de recibir correo de CCOO informandonos de que RRHH nos va a remitir mañana día 21/01/2011 correo informativo comunicandonos condiciones estimativas en cuanto retribución y fecha de salida, para las presonas que se pueden acoger a las prejubilaciones, que no se porqué las seguimos llamando así, cuando es un ERE puro y duro.
    ¿Vamos a tener un canal de comunicación con CCOO, de manera que podamos contrastar los datos que nos envíe RRHH con los que vosotros teóricamente estimais que nos pueden corresponder?
    Espero vuestra respuesta, entendiendo y agradeciendo vuestro esfuerzo, pero en este caso parece urgente vuestra colaboracion.
    Gracias y saludos.

    • Comfia - CC.OO.

      Hola LSL:
      En todo momento puedes y has podido contactar con la sección sindical de CC.OO. para efectuar consultas sobre prejubilaciones, así como a través de cualquiera de nuestro delegados. A lo largo de los últimos meses hemos dado respuesta a cientos de compañeros que han planteado dudas, y en ningún momento hemos pedido justificación de afiliación para dar soluciones individuales.
      Por otra parte nuestro afiliados han recibidos tambíen comunicaciones adicionales explicativas sobres el contenido del acuerdo. Nuestras puertas y teléfonos no se han cerrado en ningún momento.
      Esta misma mañana y con datos de compañeros que ya han recibido su carta hemos contrastado la infomación recibida por más de un centenar de los mismos.

  50. Acabo de leer el correo de Josep relativo a la póliza de Cajasalud y estoy verdaderamente indignada. Me parece una tomadura de pelo que se nos deje con «el culo al aire » de la noche a la mañana no sólo a nosotros sino a los familiares que tengamos incluídos en la póliza, por los que ya hemos pagado la prima correspondiente. En un tema tan sensible como la salud creo que no se está dando la respuesta que todos esperamos, tanto por parte de Cajamadrid, como de Mapfre, ( que se está beneficiando desde hace años con el colectivo de empleados con las diferentes pólizas de salud, autos, hogar, vida, etc..), como de vosotros las Centrales Sindicales que habeís negociado el acuerdo. No es comprensible que en ese acuerdo por lo menos por parte de Cajamadrid no se haya dado una solución al tema y por parte vuestra que lo hayaís dejado fuera de la negociación. Hago un llamamiento a todo el colectivo de posibles prejubilados a no firmar absolutamente nada hasta que no se de solución a este tema dada la importancia que tiene. ¿ Que pasa con las personas que estén en tratamiento con un médico concreto? ¿ O con patologias graves e importantes?. ¿ Que compañía tendrá las pólizas de seguros para los compañeros que opten por el cobro mensual de la prejubilación …?. ¿ Por un casual no será Mapfre…?. El tema me parece muy grave e inquietante y la respuesta de que se está negociando con distintas compañías a estas alturas y con el tiempo transcurrido se debería de tener ya una respuesta concreta.

    • Comfia - CC.OO.

      Hola P.I. :
      Tal y como ya hemos respondido a Josep, desde CC.OO. hemos iniciado contactos para que el colectivo de empleados pueda suscribir una nueva póliza colectiva y que los derechos de todos ellos y sus familias no sen menoscabados. De cualuier manera es posible que no seamos conscientes de lo que significa suscribir una póliza de asistencia sanitaria privada, cuya duración es anual y que está en manos tanto del contratante como de la compañia de seguros su renovación o modificación sustancial en períodos sucesivos.
      También nos ha parecido que con tu actitud refuerzas el sentido recogido en el acuerdo, en cuanto a que la adscripción al mismo es totalmente voluntaria, y el plazo para ello ha comenzado el pasado viernes.

  51. Respecto a la tributación del desempleo percibido , entiendo que la fiscalidad de estas prestaciones que se van a recibir durante los años 2011-2013 no se va a incluir en el calculo que nos haga la empresa de la indeminización.
    Quiero decir que la cantidad percibida del INEM no se va a «embrutecer» para que la empresa page su impacto fiscal, que correspondería en ese caso al prejubilado durante los dos-tres ejercicios fiscales siguientes cuando haga su declaracion de IRPF
    No sé si estoy en un error y si es asi os agradecería explicaseis como va a funcionar este tema.
    Gracias

    • Comfia - CC.OO.

      Hola JOSEMA:
      Las cantidades que dedude la caja del total indemnización es el Neto a percibir como prestación por desempleo, por lo que ya se tiene en cuenta en parte la tributación de las mismas. No se tiene en cuenta el hecho de que sean distintos pagadores, y por tanto la retención de dicha prestación podría ser en el primer año inferiores a la que correspondería de tratarse como un sólo pagador, pero sólo en el primer año de su percepción, y su cuantía respecto al total indemnización no desvirtuaria en exceso la intención del acuerdo: que las cantidades percibidas sean libres de impuestos y representen el 95% del neto que se percibía en activo.

  52. Ahora que ha empezado llegado la hora de la verdad, y después de tanto comentario, preguntas y respuestas, voy a formular una que seguro habeis respondido en muchas ocasiones pero que no yo no tengo claro. Se computarían a efectos de prejubilaciones las cantidades percibidas como retribución variable?
    GRACIAS y ANIMO, QUEDA MUCHA PELEA POR DELANTE

    • Comfia - CC.OO.

      Gracias smp por tus anhelos y deseos que nos ayudan a continuar:
      La retribución variable es el resultado de una actividad y de la consecución de unos objetivos, que desaparecen por completo con la prejubilación, ni hay actividad, ni trabajamos para alcanzar unos objetivos.
      Sin embargo, si se tiene en cuenta que percibiamos esa retribución variable para recalcular el tipo de retención sobre el IRPF que nos deben aplicar para conocer el 95 % de nuestro salario neto en activo.
      Por eso es posible que al presentarte los calculos efectuados por las Cajas sobre la indemnización a percibir, se pueda observar que dicha retención es inferior a la que se venia aplicando en las mensualidades ordinarias de los últimos meses.

  53. Buenos días, mi pregunta es» sencillita»: ¿ el importe TOTALMENTE EXENTO DE TRIBUTACIÓN de la cifra que nos ha indicado la Caja en los correos recibidos ayer se calcula multiplicando por 42 «la base total sin topes de nuestras nóminas»? muchas gracias, enhorabuena por el blog y saludos a todos los que lo enriquecen con sus dudas y especialmente a los especialistas que responden.

    • Comfia - CC.OO.

      Gracias Casiopea por tus felicitaciones:
      Para calcular la cantidad exenta tienes que tener en cuenta que se considera salario la totalidad de conceptos percibidos a lo largo de los últimos 12 meses, considerando como tal: la totalidad de conceptos percibidos como ingresos Fijos y Variables, Salario en especie y aportaciones a Planes de Pensiones. Por tanto para efectuar el calculo es más fiable utilizar el certificado de retenciones de cada ejercicio que contempla todos estos conceptos, pero que sólo sería valido para calculo exacto en este mes de enero o sumar todos estos conceptos de las nóminas de los últimos 12 meses objeto de cálculo.

  54. La cifra que recibiremos será la que resulte, una vez actualizados los importes con los datos correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de la extinción del contrato, restados los dos años de desempleo.
    Si decido cobrarlo todo en un solo pago, y en los dos primeros años estoy obligado a aceptar un empleo (ya seria casualidad que nos ofrecieran empleo a nosotros mientras siguen haciendo cola en el INEM personas que realmente lo necesitan, pero es una probabilidad a contemplar por remota que sea), y en ese nuevo puesto de trabajo cobro menos de lo que cobraba por la prestación de desempleo ¿debo solicitar a la Caja la diferencia? Y si cobro mas, ¿debo devolver dinero?
    Ejemplo: me han descontado aproximadamente 24.000 euros por 24 mees de desempleo. Me voy al paro y 1.087 al mes, pero resulta que en el nuevo puesto de trabajo que no puedo rechazar me pagan 500 euros ¿pierdo la diferencia?, y si mi nuevo puesto de trabajo es el chollo de mi vida (soñar el gratis) y me pagan 3.000 euros, ¿debo devolver dinero?

    • Comfia - CC.OO.

      Hola MariAn:
      En ese hipotetico caso que describes de recibir una oferta de trabajo, y tal y como literalmente contiene el acuerdo, «las Cajas abonaran al prejubilado el mismo importe que hubiera percibido del desempleo así como el importe correspondiente del Convenio Especial durante el tiempo que le reste hasta agotar la prestación, si aqué perdiera el derecho a su percepción por causa no imputable a él mismo. No se considerará causa imputable al prejubilado la pérdida de la prestación por desempleo cuando sea consecuencia del rechazo de una ocupación no acorte con su perfil profesional y experiencia.» Si tuación que se daría si ofrecen un salario de 500 €, a quién en activo cotizaba en bases máximas.
      Por contra, si alguno encontrara ese trabajo soñado, no debería devolver nada, y tan sólo notificar a la Caja esta circunstancia para reducir la cotización a través del convenio especial con la seguridad social, ya que la doble cotización no sirve en ningún caso para aumentar el importe de la pensión.

  55. Buenos días a todos y , como he hecho en otras ocasiones, daros las gracias por la respuesta y por el trabajo que hacéis y por el que se os va a presentar los próximos meses.

    El día 21/01/11 las personas que pueden acogerse a las prejubilaciones recibieron una carta donde se calculaba, más o menos, el importe que les podría corresponder, etc….y donde figura una fecha de salida estimada que en los casos que yo conozco será el 31.03.11. Entiendo que una vez autorizado el ERE, a partir de mañana lunes 24.01.11 comenzarán las reuniones con estas personas y RRHH.

    Pero mi pregunta es, ¿desde cuándo se pueden solicitar las bajas incenivadas, y por qué canal debe de tramitrase?, ¿llamamos nosotros a RRHH para que nos calculen el importe y nos den una fecha estimada para que nos confirmen si nos la conceden o no?… . ¿Veríais factible que solicitándola ahora la fecha de salida fuese el 31.03.11 como en las prejubilaciones?…Andamos un poco perdidos…

    Gracias de nuevo, y animo a todo el mundo a intervenir en el foro.

    Saludos

    • Comfia - CC.OO.

      Hola TONI:
      El acuerdo ha quedado perfeccionado con la homologación del expediente de regulación por parte de la autoridad laboral, y por tanto ya pueden solicitarse las Bajas Incentivadas, para las que además no existe un plazo especifico, pudiendose plantear desde ahora hasta el 31 de diciembre de 2012.
      Para conocer las cantidades a las que se tiene derecho la mejor vía es contactar con los responsables de Recursos Humanos, para que sean ellos quienes trasladen las cantidades totales y puedan mostrar la voluntad de la Caja en aceptar vuestra solicitud.
      En cuanto a la previsible fecha de inicio de las sálidas, la que aparece en los documentos entregados a los compañeros en edad de prejubilación es sólo una mera referencia para efectuar los calculos que les han sido entregados (en todos aparece el 31.3.2011), y dado que los cierres de oficinas se inician a mediados de febrero y continuarán en los próximos meses, así como las reestructuraciones de Servicios Centrales, tanto las prejubilaciones como las Bajas Incentivadas y Suspensiones de Contrato tendrán muy diversas fechas de inicio.

      • Una pequeña Aclaración en la contestación a TONI.
        En todas las cartas no aparece el día 31.03-2011, si no tienes cumplidos los 55 años para esta fecha aparaece el día de tu cumpleaños como fecha posible de salida.

        P.D: Gracias por vuestras respuestas, como siempre muy claras y de gran valor.

      • Comfia - CC.OO.

        Muchas gracias Jose por tu aportación, también hoy mismo hemos podido contrastar esta información con los datos facilitados por diversos compañeros que han contactado con nuestra sección, y que como tú además de aportarnos su confianza nos ayudan en nuestra tarea diaria. Gracias.

  56. ¿se nos a facilitar previamente a la firma del finiquito por desvinculacion los datos del importe bruto y la retencion realizada?

    • Comfia - CC.OO.

      Hola j luis:
      El documento recibido con fecha 21 de enero es sólo un anticipo de las cantidades totales netas a las que se tiene derecho en base a los datos actuales de retribución de los últimos meses y teneiendo en cuenta una hipotetica fecha de salida.
      Entendemos que cuando se concreten las peticiones y se conozcan las fechas exactas de cobro de las indemnizaciones las Cajas elaboraran un documento más concreto donde se reflejen las cantidades brutas y la retención efectuada, para que no queden dudas sobre la decisión tomada.
      Es importante tener en cuenta que para determinar el tipo de retención que afecta a la retención, han de conocerse los ingresos por trabajo en activo ya liquidados, el desempleo neto a percibir en lo que resta de año, y el coste de la retribución en especie que se impute por los prestamos que permanezcan vivos tras la baja en la empresa.

  57. Buenos días,
    Aún sabiendo que lo que la Caja nos ha enviado es un cálculo provisional.
    me surgen dos dudas:
    La primera es, que la Caja calcula el IRPF sobre el bruto fijo y después descuenta el irpf y la Seguridad Social. Pero al ser la seguridad social un gasto desgrabable, ¿no debería descontarse primero y calcular el irpf después?. La diferencia no es muy grade, pero al multiplicarla por 9 años que es mi caso, si es considerable.
    La segunda es que no incluye la ayuda de hijos. En el acuerdo se hace referencia al complemento personal hijos. Mi duda es que no se si es lo mismo

    Muchas gracias

    • Comfia - CC.OO.

      Buenas noches Santiago:
      El calculo efectuado por la Caja es correcto en todas aquellas comunicaciones que hemos podido contrastar, y es tan sólo un problema de orden de las casillas y no de calculo previo de cada concepto.
      Por otra parte una cosa es la ayuda para formación y otra el complemento personal por hijos, que sólo perciben aquellos compañeros que mantiene este derecho con anterioridad a 1990 en Caja Madrid o que esta vigente en otras Cajas.

  58. Buenos días:
    Según el acuerdo entre los 61 y 64 años, las cajas abonaran el importe equivalente a las cantidades necesarias para formalizar por parte del trabajador un convenio especial con la Seguridad Social.
    ¿En que consiste este convenio?, tenemos que darnos de alta como autónomos.
    Gracias por vuestras aclaraciones, son de gran ayuda.

    • Comfia - CC.OO.

      Buenas noches Jose:
      El convenio especial es un marco regulado por la Seguridad Social que permite a ciertas personas que han abandonado el mercado laboral, mantener sus cotizaciones en la misma cuantiía como si estuvieran en activo para acceder a un nivel de pensiones no perjudicado por su salida del mercado laboral.
      Es la empresa la obligada a su pago entre los 55 y los 61 años, y corresponde al trabajador a partir de dicha edad, si bien en nuestro acuerdo dichas cantidades seran abonadas por las Cajas a dichos trabajadores y estos deberán justificar su pago efectivo a la Seguridad Social.

  59. Hola compañeros, ya nos ha enviado La Caja, el importe que nos corresp0nde por la prejubilacion, y coincide casi exactamente con los simuladores que se habian puesto a nuestra disposicion. Pero sigo teniendo la duda de la fiscalidad. …. Si yo cobro todo el importe que me corresponde, que son mas de 300.ooo euros, ……..¿como me va a repercutir fiscalmente? porque hay opiniones para todos los gustos. : Que si la Caja se hace cargo de todo….., Que si te pasas de las 42 mensualidades hacienda te pegara un buen palo……, Que solo es sobre la cantidad que pase de los 300.o00,-eruos …. en fin, que no lo tengo claro, …… ¿ Me lo podriais aclarar?
    muchas gracias.

    • Comfia - CC.OO.

      Hola ALCOR:
      Intentaremos volverte a aclarar la fiscalidad de las indemnizaciones.
      El acuerdo contempla el cobro de una cantidad neta equivalente al 95 % de los ingresos netos fijos del trabajador en activo.
      Para ello la empresas habrán de elevar la cantidad bruta inicial, para que una vez deducidos los impuestos que giren sobre estas nos quede el neto final pactado en origen.
      El irpf que afecta a este pago es su consideración como renta irregular, tomando como exentos 45 días de salario por año de trabajo con un límite de 42 mensualidades. Del resto estará tambien exento el 40% de los primeros 300000 €, y sobre la diferencia se aplicará el tipo de nuestra declaración anual. para la determinación de este tipo se tendrán en cuenta los ingresos percibidos de la Caja en los meses que se está en activo, el desempleo neto a percibir en lo que resta de año, y la retribución en especie de los prestamos que queden vivos durante el resto del año fiscal.
      Probablemente complejo, pero seguro que leído con detenimiento se puede llegar a comprender.

  60. Al existir contaminacion con los ingresos percibidos durante el ejercicio (salario o desempleo) y la parte no exenta de la indemnizacion los impuestos son muy elevados .¿La caja pagara por nosotros estos impuestos ,como puede conocer mi situacion fiscal para que mi renta sea cero o igual que las rentas anteriores sin la indemnizacion?.
    Un saludo

    • Comfia - CC.OO.

      Hola Gregorio:
      El acuerdo contempla la percepción de un NETO, equivalente al 95 % de nuestra retribución neta fija en activo. Esto significa que la caja habrá de elevar el importe bruto inicial, para una vez efectuada la retención fiscal, que la Caja ingresará en Hacienda, mantener el compromiso del capital líquido establecido.
      La caja conoce de nuestra situación fiscal del año por cuanto es la pagadora de las retribuciones en activo, de la indemnización y de la retribución en especie de nuestros préstamos, y puede conocer el importe neto de la prestación por desempleo a percibir en lo que resta de año, y nuestra situación familiar en el momento de la desvinculación.
      El resto de nuestros ingresos fiscalmente imputables no pueden ser tenidos en cuenta en estos calculos y entran en otro ambito no laboral.

  61. Bon día, tengo 57 años por lo tanto entro en la categoría de » prejubilable «, quisiera que me aclararais las siguientes cuestiones:

    1 -Plan de Pensiones: He leído en el Blog que no se puede traspasar o movilizar, no entiendo porque si ya no sería empleado de Caja Madrid y habiendo perdido mis «privilegios» como Cajasalud, condiciones económicas del anticipo, exención de cuotas de tarjetas, mantenimiento etc.
    ¿ Porqué tengo que seguir con la misma gestora que durante bastante tiempo nos tuvo con pérdidas considerables y que invirtió en Lehman Bross, entre otros. ¿Es legal que no se puedad movilizar capital de plan a otros planes ? En el acuerdo no pone nada de eso, pone que aportarán al plan de Pensiones pero no dice que no pueda dejar una cantidad determinada y movilizar otra.

    2 -Para los prejubilados el préstamo vivienda seguirá con las mismas condiciones según entendí al leer el acuerso, ¿Esto es así?.

    3 – ¿El importe que nos abonarán para el pago del régimen especial de la S.S tiene coste fiscal para los prejubilados.?

    4 – ¿La parte del 95 % que se cobrará en los dos años de paro, están contempladas la liquidación?

    Gràcies , salutacions.

    • Comfia - CC.OO.

      Bona nit Rafa:
      Con independencia de las criticas que viertes sobre las condiciones del acuerdo y la rentabilidad de nuestro fondo, tienes que tener en cuenta que mientras percibas aportaciones de la empresa en tu plan no puede haber movilizaciones de ningún tipo, y solo cuando estas hubieran cesado y prestes renuncia expresa a percibir cantidad alguna, dispondrás de total capacidad para su movilización a la entidad que desees.
      Los préstamos de vivienda mantienen sus condiciones actuales hasta su vencimiento.
      Los pagos de S. Social de la empresa no tiene repercusión fiscal alguna.
      La liquidación que os han hecho llegar contempla el total de indemnización, según el acuerdo alcanzado, y de dicho total las Cajas deducirán el importe de la prestación por desempleo que se percibe a lo largo de los dos primeros años.

  62. Buenas tardes en relación con la Suspensión de Contratos Compesados, durante el periodo de tres años que puede acogerse el empleado, Caja Madrid cotiza por el empleado a la seguridad social por algun tipo de base aunque sea la minima.
    Muchas gracias

    • Comfia - CC.OO.

      Hola Federico:
      La propia denominación de este tipo de desvinculación responde tu duda: Suspensión de Contrato, durante la cual no existe vinculación laboral alguna, y por tanto no existe ninguna cotización social.

  63. Buenas tardes:
    Está claro que las cantidades aplazadas de la indemnización, para aquellas personas que opten por el cobro mensual, quedan garantizadas por póliza de seguro.
    En el caso de las aportaciones al convenio especial de la Seguridad Social, ¿de qué manera queda garantizadas?. ¿Se hace una dotación ahora o lo van dotando en cada ejercicio?. Ante una situación de posibles resultados negativos ¿estas aportaciones pueden verse afectadas?.
    Gracias y saludos.

    • Comfia - CC.OO.

      Buenas noches Julian:
      La garantía de cumplimiento es la existencia de un acuerdo laboral rubricado por empresas y representación laboral y refrendado por la autoridad laboral. la misma que mantienen los empleados en activo en nuestras empresas y cuya relación laboral esta sujeta a las condiciones pactadas en un Convenio Colectivo, firmado por los mismos intervinientes y publicado en el BOE.

  64. Jose Carlos Cano Sanchez

    Hola, ante todo agradeceros el esfuerzo que realizais para aclarar nuestras dudas.
    Mi consulta es sobre fiscalidad de la cantidad recibida por la prejubilación:
    Según lo que le respondes a ALCOR, de la cantidad que recibimos se restan 45 días por año trabajado con el límite de 42 mensualidades y el 60% tributa como renta irregular junto con los sueldos de los meses trabajados y otros conceptos como retribución en especie aplicando el tipo medio correspondiente. ¿Pero esa cantidad la asume la Caja? o por el contrario ¿la tenemos que calcular en nuestra Declaracion de Renta del año que corresponda y por tanto la pagamos nosotros?

    • Comfia - CC.OO.

      Hola José Carlos:
      El neto final pactado habrá de incrementarse en el importe de las retenciones que efectuaran las cajas para que el resultado último del capital a percibir sea el pactado: 95% del importe neto fijo percibido en activo. Por tanto el importe de los impuestos a pagar será cubierto por las Cajas con independencia de nuestra antiguedad, momento del año de la sálida y situación familiar, aspectos todos ellos que influyen en su cálculo.

  65. Hola a todos y felicitaciones a los creadores y desarrolladores del blog. Es una buena idea en estos tiempos de incertidumbre ansiosa…
    Mi pregunta es : ¿hay alguna explicación acerca de la necesidad de solicitar las excedencias en un plazo determinado (60 dias) y la ausencia de dicho palzo de solicitud en las bajas incentivadas?¿puede presuponerse una mayor sensibilidad de la empresa hacia una u otra opcion?
    Y como no hay dos sin tres : ¿durante la excedencia se cobra el mentado 20 % de forma anual o capitalizado por los años de excedencia (3 mínimo)?
    Gracias y animo que todos sabemos que la parte mas dura les cae a los que se quieran o tengan que quedar bregando.

    • Comfia - CC.OO.

      Gracias rufino por tus apreciaciones:
      Tal y como nos indicas parece que la empresa se decanta por facilitar de alguna manera alguna de las opciones, bien por razones económicas (son más baratas) bien por su concreción (las suspensiones pueden ser reversibles)
      El cobro del 20% del salario anual en las suspensiones se efectuará de una sola vez, o a su prolongación, siempre como anticipo de la indemnización a la que se tendría derecho en caso de no reincorporación final.

  66. Muchas gracias compañeros, ya me ha aquedado claro el tema fiscal. Ahora otra pregunta que ha salido en unas conversaciones con otros compañeros. ¿ Si durante los dos primeros años, que estaremos cobrando el paro, nos llaman del INEM, y nos ofrecen trabajo…? ¿Que? tenemos que aceptarlo, supongo. O no es asi ? ¿Nos podemos negar? ¿Que pasa si nos negamos? A ver si nos dais un poco de luz sobre este tema.
    muchas gracias , y os felicito por el blog.
    ALCOR.

    • Comfia - CC.OO.

      Buenas noches ALCOR:
      El acuerdo ya contempla esta posibilidad y cuando el empleo rechazado no se ajuste a su perfil profesional y su experiencia, no será causa imputable al trabajador y las Cajas abonarán al prejubilado las cantidades que puedieran dejar de percibir y abonarán durante dicho periodo el Convenio Especial con la Seguridad Social.

  67. Yo ya me pierdo y a lo mejor ya habéis respondido a esta pregunta. Tengo intención de acogerme a la «modalidad» de cobro aplazado, mes a mes, pero no entiendo muy bien la fiscalidad, la manera de hacer luego la declaración de la renta. ¿Podríais explicármelo como si yo tuviese 12 años?

    Muchas gracias.

    • Comfia - CC.OO.

      Lo volveremos a intentar Lope, aunque no queremos estar con ello 12 años:
      Tanto en el cobro único como en el cobro mensual de la indemnización, la fiscalidad de este acto es identica.
      La indemnización esta exenta de todo pago hasta 45 días por año de trabajo con un límite máximo de 42 mensualidades. El resto se considera renta irregular del ejercicio y vuelve a estar exenta en un 40 % de los siguientes 300.000 €. La direferencia final tributará al tipo que resulte de la declaración de ese año.
      Las Cajas estimarán como tipo para la retención el total de ingresos provinientes del presente acuerdo, es decir: las mensualidades percibidas en los meses que se ha estado en activo; el desempleo neto de los meses de ese mismo año que se van a percibir, la tributación en especie que corresponde calcular por los préstamos de empleados que subsisten y referidos al resto de ese año.
      El importe de esta retención habrá de ser incorporado por las cajas al bruto de la indemnización para que una vez ingresado en las arcas públicas el neto final resultante coincida con el pactado en el acuerdo.
      Por último en el cobro mensual de la indemnización habremos de incorporar un nuevo concepto, la revalorización o rentabilidad de la póliza contratada, que tributará en el último año de su cobro, es decir en el año que se cumplen los 64 años.

  68. Bon dia:
    En la respuesta a mi anterior consulta no está lo relacionado con la pregunta sobre la fiscalidad , quizás no está bien formulada, a lo que me refiero es :

    El coste fiscal lo pagará la Caja incrementado al importe de la liquidación, pero ¿ y las cantidades cobradas por desempleo, que forman parte de ese 95 %, y que se perciben en años sucesivos?.

    Mis críticas a la gestión del Plan de Pensiones sabes de sobra que están más que justificadas y ya puestos me dices :
    «Mientras percibas aportaciones de la empresa en tu plan no puede haber movilizaciones de ningún tipo, y solo cuando estas hubieran cesado y prestes renuncia expresa a percibir cantidad alguna, dispondrás de total capacidad para su movilización a la entidad que deses»
    Si ya han cesado las aportaciones de la empresa ¿ a qué percepción tengo que renunciar?

    Por último y ya no molesto más, ¿ donde puedo encontrar un documento legal, reglamento o acuerdo que respalde tu respuesta? Como seguro conoces movilizando una parte el Plan sigue existiendo y la Caja puede seguir haciendo aportaciones.

    Salud

    • Comfia - CC.OO.

      Hola nuevamente Rafa:
      El coste fiscal asumido por la caja contempla el cobro NETO de la prestación por desempleo, donde ya se han efectuado retenciones a cuenta del IRPF, y por tanto también estos impuestos quedan cubiertos.
      En el Plan de pensiones se sigue siendo participe porque el acuerdo contempla, para los prejubilados, la percepción durante los próximos años y hasta cumplir los 64 años de los mismos importes que se venian percibiendo en los 12 meses anteriores, y en el caso de Caja de Madrid del 70% de estas cantidades.
      Para aclarar estos conceptos te sugerimos que contactes con la Oficina del Participe del Fondo, donde podrás contar con el asesoramiento de unos excelentes profesionales.

  69. Buenos dias, nuevamente felicitaros por este blog. Mi consulta va relacionada con la cotizacion a la seguridad social que tendra que hacer la Caja despues de los dos años de paro. Si durante el periodo del paro contraemos una enfermedad de larga duración que nos obliga a estar de baja mas alla de los dos años del paro, la Caja posteriormente seguiría cotizando a la seguridad social aunque estemos de baja.
    Gracias y animo.

    • Comfia - CC.OO.

      Hola José:
      En el caso que describes durante el periodo de baja se percibe una prestación de la seguridad social de igual cuantía a la percepción del desempleo, quedando el cobro del mismo en suspenso hasta la finalización de la baja, por tanto el periodo de desempleo excedera de los 24 meses previstos.
      Si no avisamos a la caja de esta circunstancia empezará a cubrir el coste del convenio especial con la seguridad social al termino de los 24 meses, no siendo necesario porque el desempleo cubre las cotizaciones por las mismas bases máximas de cuando se permanecia en activo.

  70. ¿En el caso de cobrar la indemnización por prejubilación en un sólo cobro, y superar esta la establecida en el Estatuto de los Trabajadores (45 días por año de servicio, con el máximo de 42 mensualidades), es compatible esta situación con el cobro del desempleo? Gracias. Un saludo.

    • Comfia - CC.OO.

      Hola Carmen: la razón del cobro del desempleo es que la baja se contiene en un expediente de regulación colectiva aprobado por la autoridad laboral, donde también quedan reguladas las indemnizaciones y sus cuantias.

      • Entiendo que vuestra respuesta es que el cobro de la prestación por desempleo es compatible con la percepción de la indemnización por la extinción de la relación laboral, en un pago único, con independencia de la cuantía de esta, al estar contenida la baja en un expediente de regulación colectiva aprobado por la autoridad laboral. Si he entendido bien es suficiente con decir «Así es». Gracias. Un saludo.

      • Comfia - CC.OO.

        Así es Carmen, así es.

  71. Puedo solicitar que se hagan efectivos (en su totalidad o en parte) los derechos consolidados de mi Plan de Pensiones, con carácter excepcional según Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social: Artículo 208. Situación legal de desempleo.
    1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:
    1. Cuando se extinga su relación laboral:
    a. En virtud de expediente de regulación de empleo o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
    ¿Sería necesario no hacer efectivos en su totalidad los derechos consolidados y mantener un saldo determinado para que se realizasen las aportaciones comprometidas por la empresa?

    • Comfia - CC.OO.

      Hola Julio:
      Esta opción no es posible porque hasta los 64 años se mantienen las aportaciones empresariales de este plan de empleo. De cualquier manera para concretar este tipo de dudas te sugerimos que contactes con la Oficina del Participe de nuestro Plan de Pensiones.

  72. Con todo lo que se está publicando sobre el “Pacto de Pensiones” y los comentarios de todas las partes negociadoras, es seguro que se va a aprobar. Antes de tomar una decisión sobre si me adhiero a las condiciones del ERE. Cual sería mi situación al cumplir 64 años, si en la actualidad tengo 55 años y 1/3, cuando llegue a esa edad no habré cotizado 35 años (34 años y 6 meses) y la figura sería además de Prejubilado, la de jubilación anticipada, que son dos figuras que se gravan en el “Pacto de Pensiones”

    • Comfia - CC.OO.

      Lamentamos no poder dar respuesta a tu pregunta generica Julio, ya que la modificación legislativa que mencionas, ni siquiera hoy es un proyecto, y esta aún siendo objeto de negociación con las organizaciones Sindicales y Empresariales. Esta previsible modificación nos afectará a todos los trabajadores de una menera u otra, pero en mayor medida a los más jóvenes dados los progresivos plazos de carencia de sus medidas.
      En cuando a tu situación personal, la Caja prolongará tus cotizaciones mediante aportación al convenio especial con la seguridad social, hasta que alcances los 35 años de cotización y por tanto tengas derecho a la pensión máxima establecida en el sistema actualmente en vigor.

  73. Un tío con dudas

    Ante todo, gracias por este sitio que habéis montado y por las respuestas que dais. Resultan muy útiles.
    Mi pregunta es más fiscal que laboral, pero quizá podáis ayudarme. Acabo de leer en una de vuestras respuestas anteriores que en la suspensión temporal el pago del 20% de los tres años es de una sola vez. ¿Qué repercusiones fiscales tendrá eso? ¿Se hará retención? ¿Habremos de incluir todo ese importe en la declaración de la renta de un solo ejercicio?
    Saludos.

    • Comfia - CC.OO.

      Hola «tio con dudas»:
      Este pago es un indemnización con los mismos límites de exención que el resto de indemnizaciones contempladas en el acuerdo: 45 días por año de trabajo con límite de 42 mensulaidades, y por tanto salvo que el pago del 20% de ese salario anual quede cubierto con la parte líneal contemplada en las bajas incentivadas, todo el importe esta libre de tributación por IRPF.

      • Comfia - CC.OO.

        Hola nuevamente «tio con dudas»:
        Tenemos que modificar nuestra respuesta inicial en base a la consulta vinculante presentada ante la Agnecia tributaria por las Cajas del grupo:
        El cobro del 20 % del salario por suspensiones de contrato se efectua en cada uno de los años de dicha suspensión, considerandose fiscalmente como renta regular del periodo, y sobre el mismo se efectuan las retenciones correspondientes.
        El complemento hasta el límite de 45 días y 42 mensualidades que se percibe si no se reincopora al trabajo NO se considera indemnización por despido, y no esta exento de tributación. Dicho pago se considera renta irregular del trabajo y tiene exento sólo el 40 % de su importe, el resto se incorpora como renta del periodo en el que se cobra.

  74. Muchas gracias por vuestras aclaraciones. Aunque parece que se van disipando las dudas, quisiera estar seguro de cómo se calcula el importe de las 42 mensualidades exentas de tributación.
    Me ha parecido entender por comentarios anteriores, que para el cálculo de esta cantidad, no se utiliza la cantidad que te falicita Cajamadrid, sino que hay que sumar las cantidades recibidas como parte variable en las últimas 12 nóminas, así como la cantidad recibida como aportación en especie y la aportación al plan de pensiones de los 12 últimos meses. La suma de estas cantidades se divide entre 12 y se multiplica por 42. Si no he entendido mal, la cantidad resultante sería la que estaría exenta de tributación. Si esta cantidad supera la cantidad que vas a recibir, únicamente Cajamadrid te tendría que pagar la cantidad que te vayan a retener de la cantidad correspondiente al desempleo, ya que no va a considerar el resto de ingresos recibidos en los meses que trabajemos en 2011. ¿Son correctos los cálculos?

    • Comfia - CC.OO.

      Hola Juan: Son correctos tus calculos, salvo en la parte en la que dices que la Caja no va a cosiderar el resto de ingresos del año.
      Siempre y cuando la indemnización supere el limite de las 42 mensualides, las Cajas Si los considerarán el resto de ingresos del año a efectos del calculo del tipo de tu declaración (retención).

  75. Hola a todos y muchas gracias por el esfuerzo que haceis para que se entienda algo este jaleo en que nos vemos metidos.
    Los prejubilados que opten por la renta mensual recibiran su mensualidad a través de una póliza con alguna compañia de seguros y si dicha compañia de seguros tiene problemas y entra en suspension de pagos o quiebra ¿Es caja madrid responsable subsidiario?

    • Comfia - CC.OO.

      Hola jmsanchez:
      Estamos pendientes de que nos aporten mas informacion sobre el aseguramiento de la renta mensual. Seguiremos informando en cuanto nos aclaren este y otros temas pendientes como la poliza sanitaria y el producto de pasivo para los que tomen la indemnizacion en un solo pago

  76. Una nueva y, espero, última pregunta. En vuestra nota de ayer con un resumen de las respuestas que va facilitando la Caja, hablais de la retribución variable, en el sentido de que el empleado la cobrará, aun en el supuesto de que saliese de la Caja antes del cobro de la nómina de febrero.
    Sin embargo, como por lo que decís en esa misma nota, parece que se van a dar bastante prisa en que marchemos todos los acogidos, me pregunto qué ocurrirá con las personas que, a fecha 01-01-2011 obtengan una mejora de categoría. Ésta no se vería reflejada hasta la nómina de abril, pero con efectos desde el 1 de enero. Si se cesa en la Caja durante marzo o abril, ya se conoce la puntuación obtenida, y por tanto, si se consigue nueva categoría o no, pero el reflejo de la misma no se vería hasta la nómina de abril, cuando ya no se está en la Caja. En algunos casos, aunque sea por dos o tres meses de repercusión, esa mejora, por todos los meses a cobrar hasta los 64 años, puede suponer un dinero.
    ¿Qué ocurrirá en estas situaciones?

    • Hola Josep: Tal y como hemos recogido en una nueva entrada de este BLOG, la Caja está trabajando en la línea de adelantar la aplicación del PDP a la nómina de marzo. En caso de concretarse, esta sería una novedad importante para quienes se prejubilen a partir de entonces, ya que quien tenga derecho a un ascenso vería mejorada su indemnización.
      Recordamos, en este sentido, que el acuerdo garantiza al empleado la percepción de “un 95% de la retribución fija neta percibida en los doce meses anteriores”. Por ello, si se produce un ascenso a una categoría superior con efectos 1 de enero, la mejora salarial recibida a partir de esa fecha deberá considerarse a efectos indemnizatorios.

  77. De nuevo gracias por vuestra ayuda. Una nueva consulta. En el apartado octavo de prejubilaciones, se habla de pérdida de la percepción del desempleo por causa imputable al prejubilado. En este caso indica que las Cajas abonarán las cantidades previstas en el apartado cuarto. No veo la diferencia entre causa imputable y no imputable. He leido unas cuantas veces los dos apartados, y entiendo que en ambos casos te pagarían la cantidad que te correspondiera cobrar por este concepto, tanto si es imputable la pérdida, como si no es imputable. ¿Podéis indicarme la diferencia entre uno y otro caso?

    • Comfia - CC.OO.

      Hola JUAN:
      La gran diferencia es que en la segunda opción se pagaría la cantidad pactada sin modificar su importe, como si se cobrara el desempleo, cuando este no se va a cobrar, porque ha sido suspendido su abono por causas imputables al trabajador.

  78. SUPUESTOS CONDICIONES DE DESVINCULACION (PREJUBILACION):

    EN SUPUESTO RECIBIDO Y EN EL APARTADO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL TRABAJO COMPRUEBO QUE EL IMPORTE SEÑALADO DE DICHO CONCEPTO INCLUYE LA COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL.
    EN ACUERDO DE FECHA 15.12.2010 EN PREJUBILACION Y EN APARTADO 4 DICE «MENOS LA SEGURIDAD SOCIAL». NO EXISTE MENCION A LOS OTROS DOS CONCEPTOS.
    ¿EXISTE UNA MODIFICACION POSTERIOR A DICHO ACUERDO DONDE INCLUYE LOS TRES CONCEPTOS?

    UN SALUDO.

    • Comfia - CC.OO.

      Hola j luis:
      No ha existido modificación alguna del acuerdo. Todos estos conceptos se engloban en el concepto Seguridad Social y son liquidados por las empresas a la misma.

  79. Buenas tarde, tengo tres dudas sin resolver plenamente:
    1) Mientras estemos cobrando el desempleo, ¿Puede el INEM obligarnos a aceptar una oferta de empleo, so pena de perder el derecho al subsidio.?
    2) En el tramo de 61 a 64 años se comenta sobre un Convenio Especial con la S.Social, mediante el cual la Caja abona anualmente al trabajador,…….. Corregirme si mi interpretación no es la correcta. Vienen a decirnos que al llegar a los 61, La Caja nos enviará los papeles, para ir a la S.Social a darnos de alta. Durante un año lo pagamos nosotros y luego presentando los justificantes a la Caja, se nos devuelve de una vez y así sucesivamente hasta cumplir los 64 años.
    3) Este año he subido un escalafón en PDP. Si suponemos que me adhiero al acuerdo con fecha efecto 01.04.2011, ¿ Cómo afectaría este trimestre al cálculo de la indemnización.?
    Gracias y Saludos,

    • Comfia - CC.OO.

      Hola Manuel:
      El INEM puede hacer esto, pero las Cajas cubriran dichas cantidades cuando la oferta no se ajuste al perfil profesional y experiencia del trabajador.
      Todavía no sabemos si el pago del Convenio por parte de la Caja –en el tramo 61 a 64 años- sería prepagable o postpagable. En cuanto tengamos lo información os la comunicaremos.
      Por último con tu tercera cuestión: El Acuerdo especifica que la indemnización se calcula en función de la retribución neta fija percibida en los doce meses anteriores a la extinción del contrato por prejubilación. Por lo tanto, de haber percibida subidas salariales en este periodo, se tendrán en cuenta en el momento del cálculo definitivo.

  80. Gracias otra vez por vuestro asesoramiento. Con la nómina de enero me llega la primera sorpresa; en el cálculo preliminar que me enviaron, me aplican bien el IRPF, 30%, pero en la nómina de Enero, me aplican un IRPF del 33%. En mi situación fiscal, y con la subida del 2% de la retribución fija, mi retención sigue siendo un 30%. Como supongo que las retenciones las aplican estimando la variable del año pasado, no tendría importancia en un año normal, porque creo que las regularizan en diciembre, pero en este año que con la variable que voy a tener, no subiria del 31%, me temo que la diferencia del 2%, se la quedarán para elevar a bruto la indemnización. habrá que estar atentos a estas variaciones, ya que las diferencias entre la v2 del 2009 y 2010 en Oficinas han sido bastante importantes. Como creeis que se van a contemplar estos casos.

    • Comfia - CC.OO.

      Hola Juan:
      Para poder contestarte exactamente si se ha modificado tu tipo de retención a efectos de prejubilaciones, necesitamos que nos envíes la nómina de diciembre 2010 y enero 2011 y la simulación que te envío la Caja y con el programa de retenciones de Hacienda ver si se te ha modificado. Tienes 2 vias: ssecajamadrid@comfia.ccoo.es o por la saca a 0677.

  81. Buenas noches.

    Estoy muy intranquila, porque lo que no se ha determinado en el acuerdo es cómo la empresa llegará al número de bajas marcadas si estas no se consiguen con prejubilaciones ni bajas voluntarias.

    Si se diese esta circunstancia se sabe qué criterios utilizarán para llegar al número de bajas deseado. Y por otra parte si este fuera el caso ¿el número de despidos sería equitativo al porcentaje de cada Caja en el SIP?. ¿En qué condiciones se irían estas personas?, ya que entiendo que las condiciones del pacto son para prejubilaciones y adhesiones voluntarias.

    • Comfia - CC.OO.

      Hola Priscila: En todo proceso de cambio y transformación como el que estamos atravesando es normal muchos compañeros se puedan sentir como tú.
      Nuestra plataforma en la negociación establecía el límite de 52 años para acceder a las prejubilaciones, límite que sin duda facilitaría la consecución del objetivo de bajas, pero a lo largo de las negociaciones habidas, las Cajas se han negado a aceptar nuestra solicitud, y el acuerdo finalmente no ha contemplado tal posibilidad.
      Al igual que no podemos contemplar que pasaría con nuestras entidades en una situación distinta del mercado o de las previsiones establecidas, no podemos medir las consecuencias de un no cumplimiento de los compromisos alcanzados.

  82. Hola compañeros, felicitaros por la labor que estais haciendo ante tantas cuestiones planteadas. ¿Sabemos que % de Desempleo cobraremos en el caso de solicitar una SUSPENSION DE CONTRATO INCENTIVADA.?
    Gracias.

    • Comfia - CC.OO.

      Hola PAPATEIDE:
      Las cuantías de la prestación por desempleo teniendo en cuenta sus límites máximos son, para todos los supuestos de desvinculación total contemplados en nuestro acuerdo:
      1087,20 para trabajadores sin hijos.
      1242,52 para trabajadores con un hijo.
      1397,63 para trabajadores con dos o más hijos.
      A esta cantidad se le efectuará la retención que corresponda por IRPF y 100,81 € para cubrir la cotización a la Seguridad Social a cargo del trabajador, cubriendo el inem el 65 % restante y la cuota empresarial en su totalidad.

  83. Ante todo, muchas gracias por haber creado este blog que nos está siendo fundamental para entender el SIP. Yo ya he firmado que acepto la prejubilación. Si sería bueno conseguir una concreción aproximada de la fecha de salida para disfrutar los días de vacaciones y premios que nos corresponden y también para poder tener tiempo de despedirse de amigos y clientes. Después de tantos años no debemos improvisar.

    • Comfia - CC.OO.

      Hola Miki, efectivamente creemos muy acertada tu sugerencia:
      En cuanto a las vacaciones, estas se disfrutan o pasarían a formar parte del finiquito. Los días de permiso –que no se consideran vacaciones- no son compensables económicamente en el finiquito.

  84. Tengo entendido que para calcular la indemnizacion depende de si el salario se considera mensual o diario. Los grupos de cotizacion del 1 al 7 son mensuales (se dividiría por 360 dias año) y los grupos de cotizacion del 8 al 11 son diarios (en este caso la division es por 365 dias año). En nuestro caso pertenecemos al grupo de cotizacion 3, lo cual implicaria la division por 360 dias y no por 365 como le indicabais a un compañero a efectos del calculo para bajas incentivadas. La diferencia es importante a favor del empleado. Os remito la web siguiente:

    http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Basesytiposdecotiza36537/index.htm

    • Comfia - CC.OO.

      Gracias por tu aportación y la corrección que nos facilitas Martinez, efectivamente en nuestros grupos de cotización se efectúa de esta manera el calculo, quizas hemos pecado de precavidos.

  85. Hola compañeros: Desearía información sobre cual sería la cantidad base para el cálculo de la baja incentiva. Confirmar la exención por retención de la cantidad total, así como periodo y cantidades a percibir en desempleo, con 2 hijos y 30 años de antiguedad.
    Muchas gracias por vuestra labor.

    • Comfia - CC.OO.

      Hola Marisol;
      El importe de la baja incentivada son 45 días de salario por año de servicio (con el limite de 42 mensualidades) más un lineal en función de la antigüedad. En tu caso el lineal adicional es de 30000 euros.La primera parte de la indemnización (45 días de salario por año de servicio) esta exenta; la parte adicional es tributable. DuraciónSe calcula en función de los periodos de trabajo cotizados en los últimos 6 años, siempre que no se hayan tenido en cuenta para una prestación anterior, con arreglo a la siguiente escala:
      PERÍODO COTIZADO EN LOS 6 AÑOS ANTERIORES DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN
      Desde 360 hasta 539 días 120 días
      Desde 540 hasta 719 días 180 días
      Desde 720 hasta 899 días 240 días
      Desde 900 hasta 1.079 días 300 días
      Desde 1.080 hasta 1.259 días 360 días
      Desde 1.260 hasta 1.439 días 420 días
      Desde 1.440 hasta 1.619 días 480 días
      Desde 1.620 hasta 1.799 días 540 días
      Desde 1.800 hasta 1.979 días 600 días
      Desde 1.980 hasta 2.159 días 660 días
      Desde 2.160 días 720 días
      Prestación por desempleo nivel contributivo.
      Importe máximo mensual 2010 (euros/mes)
      Sin hijos a su cargo 1.087,20
      Con 1 hijo a su cargo 1.242,52
      Con 2 o más hijos a su cargo 1.397,83
      Se consideran hijos a cargo los menores de 26 años o mayores con discapacidad que convivan con el beneficiario y no tengan rentas superiores a 633,30 euros al mes.

  86. Creo que mi respuesta no ha sido contestada. No pregunto qué pasaría en el caso de un no cumplimiento de los compromisos alcanzados, sino si tenéis alguna idea de qué criterio va a seguir la empresa para llegar al número de bajas que han indicado en el caso de que no se alcance con las personas que se prejubilan. Gracias

    • Comfia - CC.OO.

      Hola nuevamente Priscila:
      En el caso de que el número de bajas que se ha pactado en el Acuerdo no se alcance con las personas que se prejubilan y/o acceden a la baja voluntaria, lo lógico es que se abriese un nuevo de proceso de negociación o al menos es lo que desde el sindicato reclamaríamos, insistiendo en la idea de rebajar la edad de prejubilación como solución a este problema. La Caja puede tomar medidas unilaterales en función de la legislación vigente y con la Reforma Laboral en la mano; pero hasta la fecha no ha tomado nunca este criterio unilateral y no pactado con la representación laboral

      • Gracias por la respuesta. Ahora si me queda más claro, pero no me quedo más tranquila.

      • Comfia - CC.OO.

        Esperamos Priscila que igual que agradeces nuestro trabajo, esta labor te ayude a mejorar tu grado de confianza en nuestra tarea diaria de cara a todos los compañeros y también ayude, aunque sólo sea un poquito, a tu tranquilidad.

  87. Buenos días y muchas gracias por vuestra ayuda. Mis preguntas versan sobre la baja indemnizada:
    ¿El importe de la indemnización se calcula sobre la última nómina o sobre los últimos 12 meses?
    ¿Qué conceptos entran en dicha indemnización – retribución fija bruta, variable, en especie, pluses, aportación a plan pensiones-?
    ¿Se tiene derecho a desempleo a pesar de acogerse de forma voluntaria? ¿Por cuanto tiempo e importe se tiene derecho al cobro del desempleo?
    ¿Qué ocurre con anticipo, préstamo vivienda y de atenciones sociales?
    ¿Y con Caja Salud?
    ¿En qué plazo se estima que darán respuesta a la solicitud de adhesión? ¿Qué forma de desvinculación, tras las prejubilaciones, créeis que van a primar las Cajas?.

    Perdón por tantas preguntas y, de nuevo, muchas gracias.

    • Buenas tardes Jota:
      El concepto salario segun el Art. 26 del Estatuto de los Trabajadores es:
      «Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo».
      Por tanto todos los conceptos entran en este calculo salvo los conceptos indemnizatorios.
      En todas las modalidades de desvinculación contenidas en el acuerdo del 15.12.10 se tiene derecho a percibir la prestación por desempleo, que en el caso de la reducción del jornada es proporcional a la misma (50%)
      El anticipo ha de ser cancelado y los prestamos de vivienda y atenciones sociales reconvertirlos a condiciones de cliente y el de vivienda aportar garantía hipotecaria.

      La caja puede aceptar o rechazar estas solicitudes y no se ha fijado ningún plazo para su aceptación, aunque parece lógico que si quiere completar las bajas necesarias con esta modalidad de desvinculación, acceda a las solicitudes de fechas planteadas por los empleados.

  88. Buenas tardes: En el caso de que al prejubilado, la Oficina de empleo le buscase un empleo acorde con su perfil, por ejemplo en Banca o Compañía de Seguros, que sucedería?, ya que si no se acepta se pierde el desempleo , y si se acepta se incumple el acuerdo del pacto firmado, de «no trabajar en actividades financieras ni de seguros». Lo digo porque con las «nuevas políticas activas de empleo» que preconiza el Ministro de Trabajo, lo mismo funcionan y encuentran trabajo hasta a los afectados por el ERE de Caja Madrid. Gracias.

    • Hola altamira:
      El acuerdo contempla que cuando se deje de percibir la prestación de desempleo por causas no imputables al trabajador, las cajas cubriran dicho importe así como el convenio especial con la Seguridad Social. Parece claro que no aceptar un trabajo porque contraviene el mismo acuerdo no es imputable al trabajador.

  89. Hola, buenos días
    ¿Estais seguros que las vacaciones no disfrutadas se compensarán en el finiquito, como le contestais a Miki?
    Los técnicos de R.R.H.H. que nos han entrevistado aseguran que no se retribuirán, ni las vacaciones ni los días de permiso si optamos por no disfrutarlos.

    • Hola amparo:
      En todo finiquito se liquidan además de las jornadas trabajadas, aquellas que teniendo derecho a su libranza no han sido disfrutadas. Otra cosa es que la Caja dicte instrucciones para que una vez conocida la fecha de salida y concretado el derecho indique en que fechas se han de disfrutar, para evitar este coste adicional, en cuyo caso habremos de atender a su petición.
      Los diás de permiso no disfrutados (Antiguedad y Fiestas Patronales), no dan derecho a compensación, pero pueden disfrutarse en cualquier momento del año en su totalidad.

  90. No se si esta pregunta corresponde a este blog, pero me gustaria saber si teneis idea de si la Caja, va a hacer algo respecto al BONUS-2010, que «se tendria que cobrar» (teoricamente )en marzo de 2011. ¿Sabeis algo al respecto?
    un saludo.

    • Hola ALCOR:
      Aunque como dices quizas este no sea el foro más adecuado para tratar este asunto, pero como ya hemos dado esta misma respuesta a otros compañeros te volvemos a repetir que el Bonus 2011 se aprobó en el Consejo de Administración de Caja Madrid –no es un Acuerdo Laboral pactado con los Sindicatos-, por lo que es el propio Consejo de Administración el que tiene que aportar los datos de cumplimiento del Proyecto.

  91. Buenas noches. Mi pregunta es:¿el importe de la S.S. del Convenio Especial se incrementa cada año según publicación de tablas de la S.S, al igual que cuando estás en activo?. El texto del acuerdo no lo ejanada claro. Gracias.

    • Hola JmJn:
      El convenio especial con la seguridad social mantiene los mismo porcentajes de cotización del trabajador que cuando se mantenía en activo, y el procedimiento de actualización es el mismo que se aplica por la seguridad social a los límites maximos y mínimos de cotización, cuando estos son modificados.

  92. Buenos días:
    En el apartado sexto se indica que en el supuesto que al alcanzar la edad de 64 años no se tuviera derecho a la pensión máxima establecida, de acuerdo con la legislación vigente (35 años de cotización) y la misma se hubiera logrado de seguir en activo hasta los 65 años, la Caja pagará el Convenio especial hasta que se obtenga la pensión con el límite de los 65 años. Con estas aportaciones cabe también la posibilidad de no alcanzar la pensión máxima. En estos casos ¿la Caja pagaría el convenio especial?.
    Ahora con la reforma que llegará puede darse la circunstancia de no alcanzar la pensión máxima al tener que anticipar más años la jubilación y ampliarse el periodo de cálculo (superior a los 15 años actuales). En este caso ¿funcionaría este apartado?.
    Gracias.

    • Hola julian:
      La Caja sólo ampliaria el convenio especial con la Seguridad Social, si con dicha prorroga se alcanzara la Pensión Maxima de la Seguridad Social, y no en el resto de casos. Esta ampliación se contempla sólo con la legislación actualmente en vigor y no con las modificaciones en curso.

  93. Un tío con (menos) dudas

    En realidad no tengo ninguna pregunta. Solo quería darte las gracias por todas estas respuestas. ¡Cuánto sabes, oye!

    • Gracias «tio»:
      Pero como no podría ser de otra manera lo que aquí se refleja es fruto del trabajo en equipo de muchos compañeros y tampoco sería posible sin la indudable participación de los miles de compañeros que a diario acceden a esta información y la enriquecen con sus consultas y aportaciones. Gracias a todos vosotros.

  94. Buenas tardes:
    Después de firmar ya hace más de 15 días, todavía no sabemos nada de si hay o no alguna decisión al respecto del tema de la póliza de salud y me consta que, por lo menos, con Sanitas, no se ha negociado. Creo que cualquier Sociedad Médica estaría muy contenta de contar con nuestro colectivo de prejubilados. ¿No sé a qué esperaban para informarnos? Incluso, podríamos agruparnos e intentar una negociación con cualquier otra Sociedad. Seguramente, espabilarían.

    • Buenas tardes miki:
      Las negociaciones para conseguir una póliza especifica para el colectivo de prejubilados del SIP estan muy avanzadas y esperamos que en los proximos dias se llegue a un Acuerdo en condiciones preferentes frente a una poliza individual. Una vez que el acuerdo sea firme os informaremos y cada uno podrá tomar la decisión de adherirse o no a las nuevas condiciones pactadas. Mientras se llegue a un acuerdo, entendemos que todos los prejubilados deberian mantener las condiciones actuales dentro de la poliza de empleados en activo.

  95. Hola,

    He solicitado la suspension de contrato temporal,y son varias mis dudas.
    1.El 2o por ciento lo dan de año en año?
    2.Esta exento de tributacion?
    3,suponiendo que te dan 7000 eu al año se puede solicitar el cien por cien del paro?
    4.En caso de tener hipoteca cuales serian los nuevos tipos**preferenciales**

    muchas gracias

    • Hola javier, damos respuespuesta todas tus dudas:
      1.- En principio, el 20% se percibe año a año, aunque tambien podria percibirse mes a mes.
      2.- Esta cantidad de salario se considera rendimiento del trabajo, por lo tanto, tributa como en activo, según una reciente consulta vinculante realizada a la Dirección General de Tributos por las Cajas de nuestro SIP.
      3.- Al estar el contrato suspendido se tendria que solicitar la totalidad del desempleo.
      4.- Depende del tipo de préstamo de vivienda que se tenga. Existen prestamos como el de segunda vivienda o el de unificación de deudas en los que se paga el Euribor más un diferencial que se deben considerar dentro de esos tipos preferenciales, por los que no se deberían modificar. Con respecto al préstamo del 55% de Euribor (con limite inferior del 1,50%) se debería buscar tipos a los que antes hemos aludido.

  96. Nueva consulta:
    Caso de prejubilación, al llegar a los 61 años, en lugar de acogerme al convenio especial con la S.Social que se cita, ¿existe la posibilidad de solicitar la jubilación anticipada? , aplicándome los coeficientes reductores establecidos sobre la pensión máxima. La Caja se ahorraría 3 años de mi aportación al Plan de Pensiones y la S.Social. Particularmente podría resultar una buena opción, pues durante los 3 años casi no consumiría fondos propios, pues cobraríamos la pensión(algo menor) y el ahorro en dichos fondos propios cubriría, en mi caso, casi los 19 años posteriores del diferencial de la pensión.
    ¿Sería posible, acogerse a esta opción de jubilación anticipada a los 61 años? o ¿existen algunas implicaciones colaterales que se me escapan?. En general ¿que os parece la idea?. Gracias y saludos.

    • Hola manuel:
      En principio, el Acuerdo Laboral no lo impide y siempre y cuando se cumplan las cotizaciones exigidas para la jubilación anticipada (30 años de cotización) se podría acceder a dicha jubilación a partir de cumplir los 61 años.
      Para valorar esta medida habría que ponderar el hecho de cobrar anticipadamente la pensión frente a la pérdida de cálculo de dicha pensión. Para la Caja, desde luego, se ahorraría el coste del Convenio especial de la Seguridad Social desde el mismo momento de la jubilación anticipada.

  97. Preguntar dos temas sobre de suspension de contrato temporal.

    1.Si tributa como renta regular y a los tres años decides no volver a la empresa,se te devuelve todo el dinero que has pagado en retenciones.es decir,en una baja incentivada esta exento de tributacion los 45 dias por año trabajado,estaria en ese caso.

    2.Si ya has disfrutado de tus 25 dias de vacaciones y tienes la posilidad de acogerte a la suspension de contrato,como lo tratan.

    Saludps

    • Comfia - CC.OO.

      Hola Javier:
      Tal y como hemos respondido a algún compañero recientemente, las Cajas han efectuado una consulta vinculante sobre la fiscalidad de este tipo de pagos, habiendo recibido la siguiente respuesta:
      La compensación del 20 % del salario, percibida durante los tres años de suspensión del contrato o su prorroga hasta los 5 años, tributa como rente regular.
      La indemnización posterior en el caso de decidir no volver a la empresa, es renta irregular, no tiene capital exento como las indemnizaciones por despido.

      En la cuestión de vacaciones, cuando se suspende o termina un contrato se han de liquidar las jornadas correspondientes de vacaciones, tanto en un sentido como otro, abonando las no disfrutadas o descontando de la liquidación final el exceso disfrutado sobre la porporción que correspondería al tiempo efectivo del contrato.

  98. Bajas incentivadas
    He solicitado información a la Caja para acogeme a la baja incentivada. Mis números son (lo he sacado de epersonas):
    . 19 años de antigüedad
    . 52.000.-€ retribución fija
    . 6.500.-€ retibución variable
    . 5.500.-€ aportación al plan de pensiones
    . 500.-€ seguros
    . 7.000.-€ ayudas financieras
    Podeís hacer los calculos y publicarlos, para que los compañeros puedan aclarar dudas (y yo también).
    He sacado estos datos de epersona ¿ es correcto? en caso de que no sea como yo pienso ¿ de donde los saco?.
    ¿Que importe esta fiscalmente exento?
    ¿La Caja tiene que aportarme al plan de pensiones, si me fuera en el mes de abril, y que parte?
    ¿te pagan las vacaciones no disfrutadas?

    Muchas gracias por vuestra ayuda.

    • Comfia - CC.OO.

      Hola «Volando voy»
      Con los datos que nos facilitas e imaginando que estos se corresponden con las últimas 12 mensualidades percibidas, sólo tienes que establecer el salario diario dividiendo el total por 360 y multiplicar por los años de antigüedad, a esta cantidad será necesario el importe líneal en función de la misma antigüedad, que en el caso que nos concretas sería 25.000 €uros.
      Para este cálculo, es necesario establecer estos valores iniciales con las doce últimas nominas percibidas.
      Esta exenta de tributación la cantidad resultante de la primera parte del cálculo, la correspondiente a 45 días de salario por año de trabajo, y se tributaria como renta irregular por la parte lineal adicional.
      Mientras nos mantengamos en activo la Caja continuará aportanto trimestralmente la cantidad correspondiente al Plan de Pensiones, si la salida se produce en Abril, antes de finales de marzo habremos percibido la aportación correspondiente al primer trimestre del año 2011.
      Las vacaciones se toman de común acuerdo con la empresa y si esta nos indica que las disfrutemos antes de la salida definitiva habremos de seguir sus instrucciones. Si la baja se produjera sin previo aviso y sin posibilidad de disponer de tiempo para su difrute la caja deberá compensararlas económicamente.
      Si lo que deseas es una gestión individual te sugerimos que contactes con tu delegado de CC.OO. o con la Sección Sindical de CC.OO. en Banco Financiero y de Ahorros, C/ Arenal 16 28013-Madrid- tLf. 915210377.

  99. Muchas gracias por vuestra ayuda. Quisiera preguntaros algunas dudas sobre las bajas incentivadas. He tratado de resolverlas primero leyendo los comentarios ya publicados, pero algunas cosas no me quedan claras. Recientemente he recibido de RR.HH. las 2 cantidades (A: indemnización de 42 mensualidades y B: cantidad adicional) que me corresponderían por la baja incentivada. Mis preguntas son:
    1. ¿Qué tratamiento fiscal llevan ambas cantidades?
    2. He visto en algunos comentarios que también se tiene derecho a prestación por desempleo; en tal caso… ¿Esta prestación está incluida en las cantidades que me ha notificado la Caja o se percibe además de ellas?
    3. Una vez efectiva la baja, ¿se pierde la cobertura de la Seguridad Social? ¿Qué habría que hacer para seguir teniendo acceso a médicos y demás prestaciones sanitarias?
    4. • Una vez efectiva la baja, ¿Se permite el acceso a otro trabajo? Si la búsqueda de otro empleo resultase infructuosa, ¿es posible acceder a la prestación de desempleo?
    5. Llevo cotizando 34 años. ¿Tendré derecho a pensión al alcanzar la edad de jubilación?

    Mil gracias por la atención que nos prestáis.

    • Comfia - CC.OO.

      Buenos días rvlopezdi, siguiendo el orden que nos propones, y para el caso de las bajas incentivadas:
      1.- La primera cantidad está exenta, la parte líneal tributa como renta irregular del ejercicio en que se percibe.
      2.- El derecho a percibir prestación por desempleo es independiente de la indemnización percibida de la caja.
      3.- El derecho a la salud pública está reconocido en la Constitución y es independiente de la realización de actividades laborales y/o económicas.
      4.- Para calcular tu derecho a percibir pensión de la seguridad social, son necesario muchos más datos que los que nos facilitas, pero debes tener en cuenta que durante los dos años de prestación de desempleo que percibirás mantendrás tu cotización por las mismas bases actuales y acumulares otros 24 meses a tus cotizaciones actuales.
      :

  100. Buenas noches, sabéis algo más preciso acerca de los tipos de interes a los que se va a novar el prestamo personal para adquisición de vivienda y la hipoteca de empleado (eur+0,49% ) en la actualidad en los casos de baja incentivada? dada la fecha que es entiendo que debería estar ya más que publicado ya que las personas que nos estamos planteando alguna de estas salidas deberíamos poder decidir con toda la información en la mano.
    Mil gracias por vuestra ayuda y respuestas.
    P.D: me podeis confirmar cuál es el plazo para solicitar la baja incentivada? el otro dia me pareció leer que era el 21 de marzo pero yo tenia entendido que para esta opción se tenía hasta fin del 2011. gracias de nuevo!

    • Comfia - CC.OO.

      Hola Julio:
      De manera parecida a como dabamos respuesta a la información sobre productos de pasivo para prejubilados, lamentamos no poder concretar si va a existir una oferta diferenciada para los compañeros que causen baja de manera voluntaria y respecto a sus operaciones de compra de vivienda.
      Lo regulado hasta el momento establece que las operaciones se han de transformar en garantía hipotecaria con un interés de IRPH + 0,25 % (0,15 Para algunas operaciones más antiguas), y el compromiso de la caja ha sido de mejorar estas condiciones para evitar la salida de estas operaciones, bastante solventes, de la cartera de la entidad, evitando que con la salida de los trabajadores se resienta la cifra global de balance.
      Respecto a la fecha de adhesión para este tipo de bajas, el límite es el final del acuerdo, es decir 31 de diciembre de 2012 o antes si se cumple el número total de bajas establecido para el acuerdo (3900)

  101. Buenos días, y lo primero agradeceros este sitio que ha resuelto tantas dudas. Mi consulta es sobre las BAJAS INCENTIVADAS. He leído en una respuesta vuestra del 22 de diciembre lo siguiente:

    Efectivamente J.J., sólo en el caso de Bajas Incentivadas, y tras la renuncia escrita a recibir nuevas aportaciones del promotor, se pueden movilizar estos planes, pero recuerda que las condiciones de comisiones y gastos pactadas en estos planes son muy ventajosas respecto a otro tipo de planes, y esta circunstancia podría ser suficiente para valorar comparativamente su rentabilidad.

    ¿Esto quiere decir que, en el caso de baja incentivada, la Caja, salvo que renunciemos a ello por escrito, va a seguir realizando aportaciones al plan de pensiones? ¿Si es así, en qué condiciones? Muchas gracias de nuevo por vuestra ayuda.

    • Comfia - CC.OO.

      Hola Maria M:
      Nos referiamos, al decir que era necesario renunciar a nuevas aportaciones, a la posibilidad de que un ajuste en la percepción de salarios por aplicación de nuevo convenio, también modificaria las aportaciones recibidas en nuestro plan, y por tanto dicha renuncia eliminaria tal posibilidad. No existen pues aportaciones regulares para los que causan baja incentivada, pero podrían tener derecho a alguna aportación extraordinaria en un futuro próximo.

  102. Buenos días,
    He hecho varias consultas al buzon de epersonas…. ni una respuesta, menos mal que estais vosotros.

    En relación a la consulta que os hacía Javier, podías calcular la diferencia de pago a Hacienda sobre una cantidad de 90.000 euros de indemnizacíon por baja incentivada ( según entiendo está exento) a cobrarlo como suspension temporal de empleo cobrando el 20% durante tres años y no incorporándose despues ( todo esto sin capitalizar) para un empleado sin mas ingresos y sin familia.
    2) ¿Se puede solicitar reducción de jornada y despues de un año la baja incentivada?
    3) Finalmente cuales son los plazos para solicitar , corregidme si me equivoco:
    Suspensión de empleo temporal hasta el 21 de marzo del 2011
    Reduccion de jornada y baja incentivada hasta el 31 de diciembre del 2012
    4) ¿Si alguien se decide por la suspensión de empleo está garantizada la reincorporación a los tres o cinco años?

    • Comfia - CC.OO.

      Hola Guapetons:
      1) Creemos que si podríamos calcular dicha diferencia, pero preferimos explicartelo, para que todos los compañeros puedan hacer sus propios calculos.
      En el caso de Baja incentivada sólo se tributa por la parte líneal de las cantidades percibidas, y este importe tributa como renta irregular, suprimiendo de cotización el 40 % de dicho importe.
      En el caso de Suspensión Temporal, las cantidades percibidas en cada año tributan como renta regular de cada uno de los años, mientras que la cantidad complementaria que se recibe si no se reincorpora al trabajo, tributa como renta irregular, con la misma excepción antes citada, 40% del importe.
      2) es posible solicitar reducción de jornada y posteriormente solicitar baja incentivada, siempre que no se hayan cubierto la totalidad de bajas previstas en el acuerdo.
      3) el plazo para solicitar suspensiones de contrato y reducción de jornada es hasta el 21 de marzo de 2011. Para la Baja Incentivada el plazo finaliza el 31 de diciembre de 2012, salvo que se cubran la totalidad de las bajas previstas en el acuerdo.
      4) la reincorporación esta garantizada en el propio acuerdo, pero le podrán ser aplicadas las condiciones de movilidad geográfica en la fecha de su incorporación aún con posterioridad al 31.12.12, que rige para el resto de trabajadores..

  103. Bajas incentivadas
    Disculpad pero para hacer mis cálculos hay algo que no tengo muy claro, ¿que se entiende por «Salario» a efectos de bajas incentivadas?. ¿Se incluye la «retribución fija», la «retibución variable» y la «retribución en especie» ?

    Muchas gracias.

    • Comfia - CC.OO.

      Hola nuevamente «Volando voy»:
      Sería suficiente con detener un instante tu «vuelo» y ponerte a leer las respuestas anteriores, para comprender nuestras explicaciones sobre la interpretación de la definición de salario del art. 26 de Estatuto de los Trabajadores. Para calcular su cuantía la Caja debe sumar todos los conceptos retributivos; fijo, variable, en especie y aportaciones a planes de pensiones, excluyendo los conceptos indemnizatorios como dietas, kilometraje y ayuda de estudios.

  104. Buenas tardes y gracias por vuestro Blog.
    ¿Sabeís la cantidad aproximada de compañeros que van a prejubilarse en
    Marzo? ¿Es posible que la proporción sea muy diferente según se trate de
    empleados de Caja Madrid o Bancaja?
    Saludos

    • Comfia - CC.OO.

      Hola Miquel:
      No disponemos de datos exactos sobre el número de compañeros que se van a prejubilar en este mes, dado que el plazo final de aceptación de las condiciones no termina hasta el próximo día 21.
      Lo que sí nos ha comunicado la empresa que cerca del 90% de los trabajadores que cumplen los requisitos de edad y antigüedad ya se han pronunciado afirmativamente. También nos han comunicado, que a espensas de las entrevistas que se estan realizando todos y cada uno de los días, es su intención que algo más de 900 personas causen baja en este mes.

  105. Hola a todos.
    Acabo de recibir de Gerencia de Recursos Humanos por correo electrónico el supuesto de condiciones de suspensión de contrato que había solicitado hace unos días, y he observado que para el cálculo del importe de la Baja Indemnizada no se han tenido en cuenta ni la retribución en especie ni las aportaciones al plan de pensiones.
    Os ruego aclaréis este asunto, puesto que tanto el técnico de RRHH como otro sindicato me indican que está bien calculado, y según había leido en este foro, también había que incluir estos conceptos para el cálculo del importe de la indemnización.
    Un saludo,

    • Comfia - CC.OO.

      Buenos días samuel:
      En estos días puede parecer que somos un tanto «cansinos», con este tema, pero no podemos más que reiterarnos en la única definición legal de Salario, recogida en el Art. 26 del Estaturo de los Trabajadores. La indemnización tiene que contemplar necesariamente la repercusión del salario en especie y las aportaciones al plan de pensiones.
      Lamentamos el posicionamiento de ese otro sindicato que mencionas y que no podemos comprender, admitiendo sin más, la interpretación dada por la empresa.
      Nuestra exposición ha sido transparente a través de este BLOG, habiendo trasladado nuestra solicitud reiteradamente a la empresa.

  106. Queria saber si nos pueden decir el interes que tendremos que pagar los empleados que nos pidamos la suspension de contrato y tenemos un una hipoteca con el osbe con el minimo 1.50.Por que sinceramente me parece muy lamentable que a dos semanas de acabarb el plazo y no saber todavia a que jugamos.No Critico el sindicato,ahora la empresa,no entiendo muy bien como actua.

    El interes resultante.Simplemente.

    • Comfia - CC.OO.

      Hola javier:
      No entendemos que quieres decir con las condiciones de «una hipoteca con el osbe con el mínimo 1.50». por favor aclaranos para poderte dar respuesta, ten en cuenta que en este BLOG acceden compañeros con procedencia muy variada (7 entidades) y con operaciones en convenio y fuera del mismo, y podriamos confundir al resto de personas que realizan consultas.

  107. ¿Habéis quitado la hoja de cálculo que facilitaba el importe a percibir al prejubilarte? No la encuentro. ¿Me podéis indicar como acceder a ella? Gracias

    • Comfia - CC.OO.

      Hola JUAN:
      No hemos quitado ninguna hoja de cálculo de ningún lugar, porque nunca hemos tenido colgada ninguna hoja. Desde el comienzo de las consultas y a través de este Blog hemos trasmitido que cualquiera de nuestros delegados de CC.OO. pueden facilitarte los cálculos que necesites o que podeís contactar con esta Sección Sindical Estatal del Grupo Banco Financiero y de Ahorros C/ Arenal 16, 28013 MADRID, TLF. 91 521 03 77, donde con sumo gusto te ayudaremos en esta tarea de contrastar la información facilitada por la empresa.

  108. Bajas indemnizadas.

    A mi me pasa lo mismo que a Samuel, por ese motivo he sido tan «pesadito» en el foro. Disculpad las molestias. Pero nos vemos indefensos en este momento tan importante de nuestras vidas, la entidad define salario sin tener en cuenta las retribuciones en especie. He consultado con ACCAM y dice que la empresa tiene razón. ¿Que hacemos?

    Gracias por este blog, puesto que es de gran ayuda para los que nos vamos.

    • Comfia - CC.OO.

      Hola «Volando»:
      Intentamos ponernos en vuestro lugar para dar respuesta a vuestras cuestiones a pesar de que en ocasiones se ponga en duda la claridad de nuestras explicaciones y se nos compare con quién nunca se ha pronunciado públicamente sobre esta cuestión. La decisión, en este momento tan importate, como indicas, es sólo tuya, al igual que lo ha sido siempre a la hora de tomar partido o formar parte de un sindicato u otro.

  109. Muchas gracias por vuestra ayuda y trabajo.

    Una duda en cuanto a la respuesta que me habeis dado, en caso de baja incentivada la parte lineal de la indemnizacion se trata como renta irregular y en caso de suspension temporal de empleo si a los tres o cinco años no te reincorporas se trata como renta irregular el total de la cantidad restante a percibir o tambien hay que diferenciar entre parte lineal y el resto de la indemnizacion en funcion del tiempo trabajado? Gracias

    • Comfia - CC.OO.

      Hola «guapetons»:
      En las suspensiones de contrato, la parte de indemnización que complementa el cobro del 20% anual, se considera integramente como renta irregular.

  110. Intentare explicarme mejor,quiero acogerme a la suspension de contrato temporal,soy trabajador de bancaja y tengo una hipoteca con condiciones de empleado.Hoy he hablado con los departamentos de prestamos, recursos humanos y ralaciones laborales,depues de intentar aclarar como me quedaria el tipo de la hipoteca una vez suspendido el contrato,me han comentado que la referencia esta en la escritura.Cual ha sido la sorpresa que en caso de no prestar servicios para la entidad pasas a pagar el tipo de interes de referencia CECA a un año,que es el 5%.Me parece vergonzoso que una entidad que tiene la necesidad de quitarse personal en lugar de ayudar te ponga trabas de este tipo.Sinceramente creo que los sindicatos podrian hacer un poco mas en este tema,ya que,que todavia no sepamos cual son las cartas que nos van a repartir ,manda …… por parte de la empresa

    • Comfia - CC.OO.

      Hola javier:
      Disculpa en primer lugar que con tus datos iniciales no supieramos acertar en tus planteamientos.
      Efectivamente la suspensión temporal del contrato conlleva la transformación de las condiciones económicas de las operaciones de financiación como si estuvieramos fuera de la empresa, y por lo tanto en condiciones poco ventajosas. Esta situación volvería a modificarse, a la baja, cuando se produzca la reincorporación. La empresa no nos ha manifestado en ningún momento que esté dispuesta a modificar esta situación y lamentablemente no podemos darte pistas sobre su posible cambio de criterio.
      De alguna manera es necesario contemplar este incremento de coste de nuestras operaciones financieras antes de tomar ninguna decisión tanto sobre las Bajas incentivadas, como sobre las suspensiones temporales de contrato.

  111. Buenos dias y gracias de nuevo.pq de verdad que es este el mejor instrumento para aclarar dudas,ya que,la empresa,no facilita mucho la toma de decisiones.
    Despues de hablar con ellos en varias ocasiones me planteaba una suspension de contrato,ellos preferirian una baja indemnizada,para evitarse un problema futuro.Mi pregunta es si dada la obviedad de la necesidad de la empresa,a sugerir la baja indemnizada,los calculos estan muy claros,exixtiria la posibilidad a negociar respecto a la baja.es decir si quereis acabar con un problema futuro,aceptaria en el caso de conseguir una indemnizacion superior en 10.000 eu .

    Lo comento pq se ve muy clara la jugada que ellos ven mas conveniente para las dos partes.

    Y por ultimo ,en caso,de tomar la baja indemnizada se deberia realizar una novacion de la hipoteca ,se sabe a que tipos,ya que,es una cuestion muy importante ,que no acaban de aclarar.

    Gracias de nuevo

    • Comfia - CC.OO.

      Buenos días javier:
      Las cantidades que la empresa está facilitando en los calculos previos de las bajas incentivadas no contemplan la retribución en especie y las aportaciones a los planes de pensiones, tal y como hemos manifestado que deberían contener, al tratarse de una parte del salario percibido en los últimos doce meses.
      Si ya contamos con esta diferencia de apreciación en la aplicación del acuerdo, sin que pese a nuestras reiteradas demandas se haya modificado esta interpretación, nos resultaría dificil de comprender que entraran a negociar individualmente la aplicación de cantidades mayores a las pactadas.
      De cualquier manera es prondo para conocer si el resultado final de las bajas se aproximará al compromiso con el FROB (Banco de España), por lo que de alejarse en las previsiones iniciales desconocemos el cariz que pueda tomar la nueva situación o el contenido de unas nuevas negociaciones, para modificar el acuerdo en vigor.
      En cuanto a la modificación de las condiciones de los préstamos de vivienda en la misma escritura se establece como tipo de interés sustitutivo en caso de baja en la empresa el IRPH de Cajas de Ahorro + 0,25%, sin que hallamos detectado la intención de realizar oferta conjunta de condiciones especificas para el colectivo.

  112. Buenos días a tod@s:
    Recibo la estimación a mi solicitud de información para una posible baja incentivada. Mi sorpresa es mayúscula cuando observo que no tienen en cuenta como salario ni la retribución en especie, seguros y aportaciones a planes de pensiones saltándose a la torera la Legislación Vigente. El técnico de RRHH me comenta que la salida es voluntaria para la Caja por lo que son lentejas. Es decir no cumplen lo pactado en el Acuerdo – E.R.E. (autorizado por la Autoridad Laboral) por que les da la gana y si quieres irte tienes que renunciar a un derecho económico adquirido de bastantes miles de euros.
    Creo que las Cajas tienen la potestad de autorizar la salida de una forma voluntaria pero en el caso de que quieran que ésta se produzca deben cumplir con la legalidad y liquidar lo establecido. Los que estamos interesados en la baja indemnizada necesitamos el apoyo de las Secciones Sindicales: ¿Qué podemos hacer? ¿No firmar y esperar? ¿Firmar y denunciar individualmente
    Gracias por vuestra ayuda.

    • Comfia - CC.OO.

      Hola Indignado:
      La respuesta que has recibido del responsable de RRHH es elocuente y refleja la posición de la empresa de una manera clara y concisa.
      El acuerdo contempla la voluntariedad y aceptación por ambas partes para este tipo de figura de desvinculación.
      Evidentemente, no somos los trabajadores los que tenemos que cumplir con la obligación de llegar a un número determinado de bajas, por lo que la empresa debería presentar unos criterios de flexibilidad y adaptación más amplios para cumplir sus obligaciones con el Banco de España y el FROB.
      La primera defensa por parte de CC.OO. es la de los puestos de trabajo, habiendo aceptado que se produzcan un número determinado y limitado de bajas cuando estas son totalmente voluntarias y acordes con los principios reflejados en el acuerdo suscrito.
      No es nuestra intención dificultar el cumplimiento de los acuerdos, pero no podemos renunciar en nombre de nuestros compañeros a sus derechos individuales. Ya hemos manifestado a través de este Blog y de otras comunicaciones que de no aceptarse nuestros criterios ni la discusión/negociacion de su aplicación podríamos llegar a utilizar cuantos medios legales se encuentren a nuestro alcance, esto último podría dilatarse en el tiempo y no tener sentido en la aplicación de un acuerdo de duración tan límitada. por lo que nuestra primera opción debería pasar por un lógica acuerdo en el seno de la comisión de seguimiento del acuerdo cuya nueva sesión tendrá lugar en los próximos días.

  113. bancariotontolaba

    Buenas tardes: espero que la comisión de seguimiento revise los casos uno a uno, puesto que en la propia carta de aceptacion se refieren al propio acuerdo firmado, quedando siempre la posible reclamación por vía colectiva que corresponda.
    Saludos compañeros y gracias por vuestra colaboración.

    • Comfia - CC.OO.

      Hola «bancariotontolaba»
      A pesar de que tu comentario no contiene ninguna pregunta, entendemos que quieres que refrendemos tu opinión, y por supuesto la comisión de seguimiento tendrá la posibilidad de conocer cualquier caso sujeto al acuerdo.

  114. bancariotontolaba

    Buenas tardes compañeros: ¿No habría posibilidad de ampliar el acuerdo de prejubilados con Mapfre Cajasalud a otros colectivos afectados por bajas o suspensiones? Al menos, podrían ofertar una tarifa, aun distinta, para estos colectivos, dadas las carencias que se aplicarían en nuevas compañías y siendo asegurados de Mapfre CajaSalud desde el inicio. Muchas gracias.

    • Comfia - CC.OO.

      Hola nuevamente «bancariotontolaba»
      Pese a nuestras gestiones para incluir en la nueva póliza al resto de compañeros que dejan la entidad por cualquiera de las otras medidas contempladas en el acuerdo, no hemos recibido ningún tipo de respuesta concreta, pues mientras la compañia indica que el colectivo es muy pequeño y que podrían aceptarlo dentro de la nueva póliza, al mismo tiempo deja en manos de la Caja la comunicación a estos empleados de su posibilidad de acceso a la póliza. Si tienes interés en mantener las condiciones ofertadas, te sugerimos que insistas a tu técnico de RRHH, para que te facilite el acceso a la póliza, ya que la compañia de seguros aceptaria tu entrada.

  115. Hay compañeros que, como he leido, no están de acuerdo con las prejubilaciones. Yo me cambio por cualquiera de ellos. Y, por cierto, aunque creo que no lo sabreis y, si los sebeis, no podreis o no querreris decirlo ¿se esperan mas prejubilaciones una vez que se hayan ido en el 2012 todos los que se tengan que ir? y me he quedado en puertas-

    • Comfia - CC.OO.

      Hola Juan Antonio:
      El acuerdo firmado el 14 de diciembre entre la empresa y la practica totalidad de la repreentación sindical de los trabajadores, tiene un alcance en el tiempo hasta diciembre de 2012. Ya nos gustaria a todos los intervinientes poder conocer muchas de las cosas que van a ocurrir pasados estos dos años, pero lamentablemente la naturaleza no nos ha dotado de esta don, y no podemos darte ningún tipo de respuesta basada en la objetividad que ha de ser la fuente de nuestra actividad en este tipo de comunicaciones.

  116. Hola. Tengo una preguntita sobre bajas incentivadas que igual es un poco complicada incluso para ti 🙂
    En este momento tengo una reducción de jornada por cuidado de hijos. Según leo en el Estatuto de los Trabajadores, para calcular la indemnización en caso de despido hay que considerar el sueldo que cobraría si trabajara a tiempo completo. Pero, claro, el E. T. solo contempla una indemnización de 20 días por año trabajado.
    Si pido la baja incentivada, ¿puedo contar con que los 45 días por año trabajado se calculen con mi sueldo completo teórico? ¿O puede la Caja argumentar que tomando como base mi sueldo real actual ya se supera la exigencia del E. T.?

    No, aún no he pedido a RRHH que me haga los cálculos. A lo mejor es lo primero que debería haber hecho, pero es que, no sé por qué, me temo que van a tomar como base mi sueldo real actual… Así que a lo mejor la pregunta es más bien: si es así, ¿debo reclamar?

    Aprecio de veras vuestros esfuerzos por iluminarnos. Un abrazo.

    • Comfia - CC.OO.

      Hola «marsanos»:
      En el acuerdo se establece que para el calculo de las retribuciones en todas las medidas contempladas en el mismo se tomará las cantidades correspondientes a los 12 meses anteriores considerandose esta s a jornada completa, sin reducción o interrupción alguna, y a modo de ejemplo no se tendrán en cuenta, las bajas por incapacidad laboral, las bajas por maternidad o paternidad, el ejercicio de cargo público, las suspensiones de contrato por causas disciplinarias, las excedencias inferiores a un año para cuidado de familiares, etc…
      Te sugerimos que contactes con tu técnico de RRHH para que te facilite las cantidades concretas y deshaga tus dudas, que entendemos lógicas, habida cuenta de lo acontecido con el cálculo cicatero que la empresa ha efectuado para otro tipo de compañeros.

  117. Hola buenos dias, he leido con atención todas las preguntas y respuestas y creo que son de gran ayuda para que la gente vaya posicionándose. A mi me gustaría que me atendiérais 3 preguntas/observaciones para los casos de bajas incentivadas:

    1.- La base que está empleando la Caja para calcular la indemnización es 365 en lugar de 360. He visto algún comentario que indicaba que debía ser 360 para unos grupos concretos de cotización y 365 para otros. A mi me da la sensación de que esto habría que confirmarlo (me parece extraño discriminar entre trabajadores en una situación como esa) porque según mis informaciones ya hay fallos de los tribunales que indican que la base de cálculo debe ser 365. Os agradecería que me confirmaráis como se están haciendo. Como se deberían hacer creo que lo compartimos.

    2.- En el caso de los préstamos vivienda, independientemente de los tipos de interés a aplicar que parece que es lo que está en el contrato, ¿por qué es necesario constituir hipoteca?¿por parte de quien corren o deben correr todos los gastos de constitución de esta nueva operación?¿se ha comentado esto con la entidad en alguna de las reuniones?

    3.- He visto por vuestras últimas circulares que habéis lanzado iniciativas de negociación adicionales sobre el acuerdo que rige toda esta actuación. ¿hay posibilidades reales de que cambie algo, como que se reconozca las aportaciones a los planes dentro de la retribución global a efectos de indemnización?. Si las hubiera, ¿se aplicaría a todos los que se han acogido al convenio independentemente de la fecha o sólo a los que lo hagan después de los cambios que se acuerden?. ¿Convendría pues intentar poner algo por escrito en el cierre del acuerdo de indemnización?¿el qué?

    Creo que he hecho muchas preguntas, pero también creo que no repito ninguna de los anteriores. Animo y gracias.

    • Comfia - CC.OO.

      Hola «Esclavo», te damos respuesta en el orden que nos indicas:
      1.- La diferencia entre aplicar 360 ó 365 radica en el grupo de cotización que corresponda a cada empleado según la seguridad social. En el caso de los empleados de cajas de ahorros a la mayoría corresponde aplicar salarios mensuales y por tanto el divisor ha de ser 360, salvo al personal de limplieza y al que antes se encuedraba como subalterno, que cotizan en salarios diarios y su base ha de ser de 365. Efectivamente existen sentencia contradictorias en cuanto a la base a aplicar en caso de indemnización por despido, pero la gran diferencia con la empresa estriba en considerar la situación como despido o baja pactada; la empresa está aplicando el divisor 360. Llegado el caso de plantear algún tipo de conflicto judicial, habrán de ser nuestros servicios juridicos quienes determinen en base a la contradicción de sentencias que vía ha de tomarse.

      2. Salvo pacto en contrario, que no es el caso, el préstamo para adquisición de vivienda habitual se conceden a los empleados fijos en activo. Se considera, además, causa de vencimiento anticipado del préstamo el cese voluntario o forzoso del empleado. Las Cajas dan la opción de continuar con el préstamo a pesar de haber extinguido el contrato de trabajo, bajo la condición de constituir hipoteca, en el caso de tener la. El tipo de interés y los gastos tienen que venir explicitados en la propia póliza de préstamo de adquisición de vivienda.

      3. Mantenemos una diferencia de criterio o de interpretación con las Cajas sobre lo que se considera salario o no, a los efectos de calcular los 45 días por año trabajado de las bajas indemnizadas. Las Cajas solo contemplan la retribución fija y la variable, sin incluir aportaciones a plan de pensiones y valoración de la retribución en especie. Es dificil aventurar que es lo que va a pasar en este aspecto, pues las posturas son radicalmente distintas.

  118. Cuando a finales del pasado mes de Marzo, se despidieron los compañeros que se prejubilaban, al día siguiente, RRHH comenzó a llamar a todos aquellos que nos habíamos interesado en saber a cuánto ascendía o que conceptos debían tenerse en cuenta para calcular la indemnización por baja incentivada.
    Según RRHH la cosa iba rápida, y que si no lo teníamos claro todavía, que no nos durmiéramos en los laureles, que si queríamos nos llamarían antes del verano para preguntar de nuevo.
    Mi interpretación era que querían llegar al cupo de los 4000 que preveían y que se habían quedado en 3000 con las prejubilaciones, y llamaban para digamos dar un pequeño empujoncito de animo a los indecisos….
    Pues bien, al cabo de dos o tres semanas, ya en el mes de Abril, nos llaman otra vez de RRHH por si hemos tomado alguna decisión, y nos dicen que van a cerrar el proceso para las próximas semanas ¿¿¿??? Extrañado le pregunto el por qué de tal decisión si el ACUERDO decía que había de plazo hasta el final de la integración a finales de 2012… No son capaces de contestar y se salen por los cerros de Úbeda…. Yo le encuentro explicación en que si se pretende salir a Bolsa con Bankia en los próximos meses, ¿Cómo vas a salir a bolsa con un ERE a medias?…
    ¿Qué sabéis de esto? ¿Se ha cerrado el plazo de las bajas indemnizadas?

    • La Dirección de Bankia ha convocado a los sindicatos el viernes, 29 de abril, a la primera reunión de la Mesa unitaria que deberá desarrollar y negociar los compromisos establecidos en el Acuerdo del 14 de diciembre en materia de condiciones laborales en Bankia. Además de estos temas solicitaremos la información puntual sobre adhesiones a bajas incentivadas y la aclaración al punto concreto que nos aportas. Os informaremos una vez finalice la reunion.
      Muchas gracias por tu aportación.

  119. Hola compañeras/os, yo ya me he ido. Quiero contar mi experiencia para ayudar a los compañeros que se lo estén pensado.

    CALCULO DE LA INDEMNIZACION: No se tiene en cuenta, ni la retribución en especie, ni la aportación al plan de pensiones. Sobre la cantidad indemnización de 45 por año trabajado no se practica retención. Sobre la cantidad adicional en función de los años trabajados SI. Esto lo descubrí tres días después de firmar cuando vi los abonos en la cuenta. El técnico de RRHH de mi dirección de negocio no me dijo nada el día de la firma.

    PLAN DE PENSIONES: Me han hecho la aportación del primer trimestre de 2011, pero a fecha de hoy no se como ha hecho la Caja los cálculos para determinar el importe.

    RETRIBUCION VARIABLE PRIMER SEMESTRE: No te abonan nada.

    PRESTAMO PERSONAL ATENCIONES VARIAS: El tipo de interés de mi préstamo personal lo han subido al 12 %, mi técnico de RRHH me dijo que tipo de interés preferencial. Lo descubrí hace una semana, consultando las condiciones a través de la oficina internet. El día de la firma mi técnico de RRHH no me dijo nada. Si me lo hubieran dicho antes, por lo menos podría haberlo solicitado en otra entidad a un tipo de interés menor, cuando aún cobraba una buena nómina. Hoy con mi nómina del INEM dudo que me concedan el riesgo y si me lo conceden puede que a un tipo de interés igual de malo.

    PRESTAMO PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA: El tipo de interés de mi préstamo hipotecario lo han puesto IRPH BANCON + 0,25. Mi técnico de RRHH me dijo días antes de la firma ( por teléfono, porque por mail no me contestaba a estas preguntas) que había algo de EURIBOR + 0,25. El día de la firma me dijo que IRPH BANCOS + 0,25. Si me lo hubieran dicho antes, por lo menos podría haberlo solicitado en otra entidad a un tipo de interés menor, cuando aún cobraba una buena nómina. Hoy con mi nómina del INEM dudo que me concedan el riesgo y si me lo conceden puede que a un tipo de interés igual de malo.

    PRESTACION POR DESEMPLEO: Tienes derecho a dos años de paro. Pero si no tienes hijos solo te quedan 900.-€ al mes. Si tiene hijos puedes llegar a 1.300.-€.

    Estas son las verdaderas condiciones de una baja indemnizada, para que aquellos que se lo estén pensando, sepan la verdad.

    Quiero dar las gracias públicamente a CCOO por la magnifica labor que esta llevando a cabo con este blog, puesto que se trata de la única herramienta disponible, para que todos los compañeros (independientemente del sindicato al que estén afiliados) puedan estar informados correctamente y puedan compartir sus experiencias. Desgraciadamente el sindicato al que yo pertenecía no ha hecho nada de esto, y me dio muy poco apoyo, cuando lo necesité.

  120. Hoy 28 de abril leo en El Confidencial digital que el Banco de España quiere exigir adelantar «ya» las prejubilaciones y cierre de oficinas a junio de este año. Comenta que Bankia ejecutará en junio de 2011 las más de 3.000 prejubilaciones previstas para realizar antes de 2012. Según me dijeron en RRHH en enero pasado, mi salida se demoraría hasta Diciembre, mes en el que cumplo los 55 años. ¿Veis posible este adelanto o se puede considerar simplemente una quimera? Muchas gracias.

    • Buenos dias Jesus.
      Hasta la fecha las Cajas no nos han notificado que hayan recibido instrucciones desde Banco de España para tener realizadas todas las prejubilaciones/bajas incentivadas y cierres de oficina a 30 de junio de 2011. En este mes de Mayo ya tenemos convocada una nueva reunión de la Mesa de Seguimiento del Acuerdo Laboral en la que las Cajas nos informaran de las personas que ya se han adherido a las diferentes formas de desvinculación y del numero de ellas que ya se han desvinculado de forma efectiva. Os informaremos con los datos que nos aporten las Cajas en dicha reunión.

  121. Buenos días,

    quiero comentaros mi caso por si alguién se encuentra en una situación parecida que no le pille de sorpresa como a mí. Me he acogido a una suspensión temporal y al ir a solicitar el paro me indican que dado que en el 2009 me cogí un mes de permiso sin sueldo por razones familiares, y a pesar de llevar más de 18 años cotizados en la empresa, esto implica que puesto que la empresa me dió de baja ese mes en la Seg. Social no cobraré los 2 años de paro sino que me descontarán 2 meses de prestación por este motivo. Cuando solicité el mes de permiso en el 2009 en ningún momento se me informó de la circunstancia de la baja en la Seg. Social ni el Acuerdo con la Caja que regula estos permisos lo recoge en ningún sitio. Tampoco cuando he solicitado ahora la suspensión temporal me informaron de nada, verbalmente me dijeron en todo momento que tenía derecho a 2 años de paro.

    Sigo también pendiente de saber si finalmente la empresa va a autorizar los anticipos en los casos de las suspensiones de contrato y bajas incentivadas. En mi caso lo he tenido que cancelar solicitando un préstamo y RRHH me ha dicho que si finalmente lo aprueban y se firma con los sindicatos que es con carácter retroactivo me lo concederían pero sino sólo sería posible para las nuevas solicitudes. ¿Sabéis algo de este asunto?

    Muchas gracias y saludos.

    • La duración de la prestacion por desempleo se calcula en función de los periodos de trabajo cotizados en los últimos 6 años.

      PERÍODO DE OCUPACIÓN COTIZADA EN LOS 6 AÑOS ANTERIORES DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN
      Desde 360 hasta 539 días 120 días
      Desde 540 hasta 719 días 180 días
      Desde 720 hasta 899 días 240 días
      Desde 900 hasta 1.079 días 300 días
      Desde 1.080 hasta 1.259 días 360 días
      Desde 1.260 hasta 1.439 días 420 días
      Desde 1.440 hasta 1.619 días 480 días
      Desde 1.620 hasta 1.799 días 540 días
      Desde 1.800 hasta 1.979 días 600 días
      Desde 1.980 hasta 2.159 días 660 días
      Desde 2.160 días 720 días

      En los permisos para cuidado de familiares no existe obligación por parte del empresario de cotizar, por lo que aunque la situación se considera como asimilada al alta a efectos de las prestaciones de Seguridad Social, este periodo de permiso no es de cotización efectiva.

  122. Buenas tardes,
    Después de la última reunión me podéis indicar si ya se sabe algo acerca de…..
    «La Dirección estudiará la aplicación de condiciones preferenciales a las ayudas financieras de los empleados que acceden a bajas indemnizadas o suspensiones de contrato»
    ¿Han dicho algo al respecto? ¿Ya se sabe algo?
    Muchísimas gracias por el blog y por vuestra ayuda
    Un saludo

    • Buenos dias,

      De momento no hay ninguna novedad en este aspecto. El próximo día 19 de Mayo tendremos una nueva reunión de la Mesa de Seguimiento del Acuerdo de Diciembre. Esperamos avanzar en este tema y en el resto que han quedado pendientes.

  123. Esperemos que en esa reunión del 19 de Mayo aclaren si cierran o no el plazo de bajas voluntarias incentivadas que en un principio y segun los acuerdos de Diciembre 2010 , estas tenian de plazo hasta el final de la integracion , que se preveeia para finales de 2012.
    Todavia me lo estoy pensando , viendo el panorama que tenemos….

  124. BAJA INCENTIVADA.
    Primero felicitaros por este trabajo que estais haciendo. Soy empleado de Caja de Avila y tengo varias cuestiones por resolver en las bajas incentivadas, que dependiendo la consulta donde se realice tienen una respuesta distinta. Entran los atrasos recibidos este año de la subida del convenio, entra la ayuda de estudios por hijo, he recibido en febrero 2,5 pagas de beneficios del año anterior entraria como salario de los 12 meses.
    Un saludo.

    • Para el cálculo de la baja indemnizada, las Cajas calculan sólo retribución fija más variable sin tener en cuenta aportaciones a planes de pensiones y a valoración de la retribución en especie como ya hemos contado en otras respuestas. En principio, la ayuda de estudios por hijo es un concepto de indemnización o suplido y no entraria a formar parte del cáculo. Con respecto a las 2,5 pagas recogidas en el acuerdo de 25 de enero de 2011 corresponderia la parte proporcional percibida de 2010, como si se prorrateasen las 2,5 pagas en 12 meses. Por ejemplo, si se realizasen los calculos con efectos 31 de mayo habria que computar 7/12 partes de las 2,5 pagas.

  125. Estoy afiliado a CC.OO desde hace años y solo me queda daros las gracias por la magnifica labor que estais desarrollando y en particular por este blog que nos resuelve dudas que no podrian ser resueltas de otro modo.
    Me agradaria que me respondierais a una serie de cuestiones:
    1)Cual es el numero total exacto de personas que han de salir de Bankia?
    2)A fecha de hoy cuantas han salido o han asumido el compromiso firmado de salir? ¿Cuantas quedan por salir para cumplir el objetivo pactado?
    3) Si no se cumple el objetivo, ¿es posible que la empresa convierta las bajas VOLUNTARIAS en bajas voluntarias FORZOSAS? O peor aun, que recurra al despido de trabajadores unilateralmente? ¿Cuando ocurriria esto,, a partir de diciembre del 2012?
    4)Teneis idea de que criterios se utilizarian para «forzar»las bajas voluntarias o para recurrir a los despidos unilaterales? ¿Evaluaciones, recomendacion o criterio de Jefes de Zona?
    5)Ha salido en prensa digital la noticia de una posible fusion Bankia-BBVA augurando, de realizarse, una nueva y durisima reconversion laboral. Si esto se llevase a cabo ¿en que medida afectaria al acuerdo firmado y en vigor?
    6)Siempre he creido que las medidas verdaderamente no serian traumaticas y que se habia llegado al acuerdo de acogerse VOLUNTARIAMENTE por parte de la empresa y de los trabajadores a una de las posibles salidas, pero ahora me queda la duda de que va a pasar si no se reune el numero objetivado de salidas. ¿Va a continuar luchando CC.OO para que esas salidas sean no traumaticas y voluntarias? ¿Realmente se puede luchar por ello o «la sarten la tiene cogida por el mango la empresa»?
    7)¿Podria darse el supuesto de que un trabajador que no se haya acogido a una baja incentivada fuera posteriormente despedido unilateralmente o al menos se le ofreceria, despues de 2012, la posibilidad de volverse a acoger al sistema de bajas incentivadas?
    8) ¿En que situacion quedan los compañeros de equipos volantes y ETTs en caso de no cubrirse con el numero objetivado de salidas?
    9)¿En que situacion quedan los directores de oficinas cerradas que no hayan vuelto a ser recolocados despues de un año? Son los mas «caros», muchos con edades proximas a los 50 y no ejercen funciones directivas ya no?
    10?No hay mas preguntas…. solo me queda volveros a dar las gracias por vuestro esfuerzo y dedicacion y pediros disculpas por tanta pregunta pero debeis de entender la preocupacion e intranquilidad que tenemos todos los que pertenecemos a esta entidad.Me siento orgulloso de pertenecer a CC.OO
    gracias de antemano

    • Buenos dias Javier,

      El excedente máximo calculado por las Cajas en el acuerdo de 14 de diciembre de 2010 es de 4000 personas. El Acuerdo tiene vigencia hasta 31.12.2012.
      Las personas que ya han salido por las diferentes medidas del acuerdos son las siguientes a 31.04.2011: 2041 prejubilaciones; 99 bajas incentivadas y 24 suspensiones de contrato, segun nos ha informado la Dirección en la reunión de seguimiento de hoy. Con respecto a las prejubilaciones, hay que tener en cuenta que de las 3000 personas que podian acceder a la prejubilacion, casi el 99% se han adherido, realizandose previsiblemente todas las salidas a lo largo de este año. Con respecto a las bajas indemnizadas, tenemos conocimiento de que hay mas personas ya adheridas que probablemente saldran el 30 de junio.
      En el caso de que no se cubriesen los objetivos de la reestructuración de personal, no existe ninguna medida pactada. Nuestra postura es que se vuelva a abrir el proceso de prejubilaciones disminuyendo la edad de acogimiento, en el caso de que fuese necesario.
      Con respecto a la voluntariedad de las bajas indemnizadas, hasta la fecha, por lo que conocemos no se ha forzado a nadie a acogerse a esta medida. Al menos ningun afiliado nos ha transmitido haber recibido presiones para acogerse a esta medida.
      El rumor de nuevas fusiones va a ser constante, pero a dia de hoy solo son rumores que afectan practicamente a todas las entidades financieras (bancos, cajas y rurales) en España.
      Con respecto al equipo volante y a los ETT´s hay que ver si el contrato está realizado por la Caja y además es indefinido o si por el contrario, es realizado por una ETT. Para los empleados con contrato Caja indefinido, estar en el equipo volante no supone ningun tipo de desventaja para ser objetivo de ninguna baja. En el caso de los ETT´s, que practicamente han dejado de contratarse, la situación es de interinidad absoluta en cualquier momento, más ahora que estamos en un proceso de reestructuración.
      En cuanto a la función directiva, habrá que esperar a la finalización de todo el proceso de cierre de oficinas y prejubilaciones para poder valorar cuantas personas se han quedado sin la dirección de una oficina y la posibilidad de volver a dirigir una oficina.
      Gracias por tu aportación.

  126. ¿Sabeís en qué fecha está prevista la salida del producto de Pasivo para Prejubilados? Se nos había informado por parte de la empresa que sería a principios de Marzo.
    Saludos

    • Hemos trasladado la consulta a RRHH de Bankia y estamos pendientes que nos confirmen la fecha en la que se puede iniciar la contratación. En cuanto nos respondan os informaremos por email. Gracias por tu aportación.

  127. Hola.

    Perdonad que insista con el asunto de la cuantificación de la indemnización de las bajas incentivadas. Tal como lo cuenta el compañero/a que escribió el 28 de abril, parece que el trato que recibió fue bastante malo. Según tengo entendido, legalmente, la empresa debe incluir la retribución en especie en el cómputo de la indemnización. Por otra parte, pareciera que si uno se va en una fecha dada debería tener derecho a lo devengado en concepto de retribución variable y de plan de pensiones desde el último abono; parece absurdo que si me voy el 15 de diciembre no perciba nada de la retribución variable de ese ejercicio simplemente porque el pago tenga lugar en febrero o de la contribución empresarial de ese trimestre al plan de pensiones.

    Tengo entendido que CCOO ha planteado lo anterior en la comisión de seguimiento. ¿Qué resultados ha habido?

    Por otra parte, si uno se marcha de la empresa firmando esas condiciones (indemnización sin computar plan de pensiones o retribución en especie), ¿puede a continuación demandar a Bankia por incumplimiento del acuerdo que firmó con los sindicatos? o, por el contrario, ¿al estampar la firma en el «finiquito» pierdes todo derecho a reclamar posteriormente?

    Saludos.

    • Buenos dias,

      En cuanto al tema de la retribución variable, se tiene en cuenta la percibida en los doce meses inmediatamente anteriores al momento de la baja indemnizada, por lo que, se incluira la de algun ejercicio, el presente o el anterior.
      En cuanto a la base de calculo de la baja indemnizada, Bankia sólo tiene en cuenta retribución fija y variable. La cuestión está en manos de los abogados, todavia no tenemos una sentencia judicial en uno o en otro sentido en el caso concreto del acuerdo de las 7 cajas.

      Un abrazo.

  128. Yo también estoy pensando en acogerme a una baja incentivada, pero hay algunas cosas que paran. Primero es que no te incluyen la retribución es especie ni la aportación al plan de pensiones en el calculo de la indemnización. Y lo segundo son las condiciones financieras de los préstamos tanto de mi hipoteca como de mi préstamo consumo. Mi pregunta son: ¿en que condiciones quedan nuestros préstamos (hipoteca y préstamo consumo)? ¿siguen sin incluirse la aportación al plan de pensiones y la retribución en especie el calculo de la indemnización?.
    Muchas gracias por vuestro trabajo.

  129. ¿Existe ya alguna sentencia sobre la retribución en especie y las aportaciones a efectos de calculo de salario base de la indemnización en las bajas incentivadas en Bankia.?

  130. Quería saber si todavía se puede solicitar una suspensión de contrato, si es así ¿en qué condiciones quedarían los préstamos y el anticipo? He oído que se abona un 20% de una cantidad ¿cómo se calcula? Gracias

    • El plazo está oficialmente cerrado. Los tipos de interés de los préstamos son de tipos de clientes, aunque no preferenciales precisamente. El anticipo habría que cancelarle.

      • Entiendo que oficialmente está cerrado por los plazos contemplados en el SIP, pero quería saber si extraoficialmente se está solicitando o se puede solicitar.

      • Se ha solicitado repetidas veces a la Dirección de Bankia, pero la respuesta siempre ha sido que se ciñen a lo que está firmado en el acuerdo de diciembre y que mientras este en vigor dicho acuerdo no pueden modificarlo sin la aprobación del Ministerio de Trabajo.

  131. Buenos días,
    Según la respuesta que dáis a Manu de que aún no existe sentencia acerca de lo que la empresa está aplicando como salario sin incluir la retribución en especie y de que cuando se dicte dicha sentencia lo comunicaréis, quisiera saber cuándo se ha interpuesto esta demanda por parte de los sindicatos y cómo podemos leer o acceder a la misma. Gracias

  132. Buenos dias: me gustaría saber si existe constancia de que alguna baja incentibada solicitada por empleados ha sido rechazada. Y en caso afirmativo a que se pueden acoger para rechazar dicha solicitud.
    Gracias

    • Buenos dias,

      La baja incentivada es voluntaria para el trabajador y la empresa, salvo para el caso de que no se acepte un traslado motivado por la reestructuración de Bankia. Hasta la fecha, los datos que disponemos es que las solicitudes de bajas incentivadas se van aceptando y produciendo.

  133. Hace dos semanas he solicitado información sobre la baja incentivada y aún no me han respondido. Es un plazo normal o tendría que insistir para que me contesten?
    He leído más arriba que el préstamo hipotecario queda en Cajas+0,25. Siempre es así o se puede solicitar un préstamo hipotecario referenciado al Euríbor?

    • Buenos dias Maria,

      Mejor insistir para que te contesten en el menor tiempo posible. En cuanto a negociar directamente las condiciones hipotecarias, tendrías que hablar con un oficina/zona/negocio para ver otras posibilidades.

      Un abrazo.

  134. Tengo 50 años cumplidos en abril. Estoy pensando dejar el grupo y solicitar la baja incentivada, con 25 años de servicio que corresponde igualmente con los cotizados hasta ahora. Después sera 27 con los 2 años del paro ya que sigue cotizando al maximo durante este periodo con lo cual hacen los 27.El calculo de la indemnización ya se cual es más menos, pero mi pregunta es.
    Si yo paro durante 10 años es decir desde que acabe el paro hasta los 62 años y reanudo después desde los 62 incluido hasta los 64 es decir por 3 años más siempre por el máximo. ¿Podré acceder a cobrar lo que corresponda en su momento? O dicho de otro modo se computa esto como 30 años de cotización y con este convenio especial es posible? Si así fuera como se calcula el importe que me podría corresponder?
    Muchas Gracias

  135. Buenas tardes compañeros. Recientemente he salido con baja incentivada. Conocedor de que no se están liquidando adecuadamente firmé la conformidad con una apostilla por la cual me reservaba la posibilidad de iniciar acciones legales en defensa de mis derechos. ¿Debo buscar un abogado o habéis iniciado alguna acción colectiva como se indica en un comentario de este Blog del 14 de Septiembre?. Gracias por vuestra ayuda.

  136. Buenos días, con respecto al tema del convenio especial con la SS, va pasando el tiempo, para algunos, mas de siete meses desde que salimos de la Caja, y seguimos sin noticias de este asunto, personalmente, he hablado con RRHH en varias ocasiones e, invariablemente, la respuesta es siempre la misma, todo está en manos de la SS y esta va muy retrasada, pero no aclaran si ya se han recibido documentaciones, si se ha gestionado ya lo de algún compañero, etc.

    Yo rogaría que CCOO, como una de las partes firmantes del acuerdo, pidiera, en nuestro nombre, una información a RRHH mas concreta y tranquilizadora a fin de que, los que todavía no hemos tenido ninguna noticia, sepamos como va evolucionando este asunto y, en el caso de que el tema estuviera completamente parado, se urgiera a Caja Madrid a fin de requerir de la SS una respuesta inmediata sobre la situación de nuestro ERE, los meses van pasando y, aunque hay tiempo de sobra, no podemos permitir que esto se dilate mas en el tiempo, sobre todo, con la total desinformación que tenemos ahora.

    Muchas gracias por todo y esperamos vuestra respuesta.

  137. Condiciones préstamos.

    Yo solicité una baja incentivada y ha pasado un mes y medio desde que es efectiva sin que me hayan comunicado nungún cambio de condiciones financieras en mis préstamos sociales. ¿Cúando se estan haciendo efectivos esos cambios? Cuando llega el momento de la revisión del interés o cuando se produce la baja indemnizada?.
    Gracias

  138. Sobre la BAJA INCENTIVADA:

    tengo previsto pedirla antes de que acabe el año, pero necesito saber si existe alguna claúsula en el contrato a firmar del tipo: no puedes trabajar en el sector financiero en X meses, o no puedes trabajar en empresas de tal tipo, etc…

    Gracias

  139. ¿Es normal, que si me prejubile en junio de 2011, a estas alturas, 2 de enero de 2012, aun no me hayan llamado para la firma del Convenio con la Seguridad Social
    Gracias,
    ALCOR.

  140. Hola.
    Podríais informarme del sistema que se utiliza para calcular el importe de la indemnización de la baja incentivada. Hablan de 45 días por año trabajado y sólo tienen en cuenta el salario en especie, pero ¿cuánto es el valor de «un día de salario» teniendo en cuenta que nuestro salario no es igual todos los meses? ¿Se toma el salario de los 365 días anteriores a la baja y se divide entre 365? Si fuera así, eso quiere decir que si sales el 10 de febrero de 2012 el cálculo se hace teniendo en cuenta el período que va desde el 11-02-2011 al 10-02-2012 y por tanto la retribución variable de febrero a tener en cuenta es la cobrada en feb-2011; ahora bien, si te vas el 10-03-2012, entonces el período a tener en cuenta es el que va desde 11-03-2011 a 10-03-2012 y la retribución variable considerada para calcular el salario anual es a percibida en feb-2012, con lo que las variaciones en dicha retribución afectarían a la indemnización. ¿Es correcto mi razonamiento? ¿Estoy equivocado? ¿Se calcula de otro modo?
    Gracias por la ayuda.

  141. Las bases máximas de jubilación para 2012 se ha subido a 3262,50 euros. Para los «desvinculados» el INEM no actualiza estas bases. ¿No reflejaba el acuerdo del ERE de diciembre 2011, que las Cajas se comprometían a actualizar las bases nuestras (casi todos estábamos en las máximas)?

  142. Soy prejubilado de Bancaja, actualmente tenemos cuenta de empleado, cuándo se realice la unificación informática, ¿pasará a ser cuenta corriente fácil?. Tengo entendido que los compañeros de Caja Madrid, así lo tienen.

    • Esta cuestión no forma parte del acuerdo laboral, sino que es una cuestion ya comercial en la relación cliente-banco. En todo caso, la situación debería ser la misma para todos los prejubilados sin distinciones por caja de origen.

  143. Como han indicado varios compañeros, han pasado mas de 7 meses y aun no hemos firmado el Convenio Especial con la S.S. y tampoco la clausula de actualizacion. Asi entiendo que no nos van a actualizar las bases hasta que esto no suceda. Creo que seria procedente que os interesarais por este tema que nos preocupa a unos cuantos.
    Jose

  144. Con relación a la pregunta que os hace Mad relativa a la actualización de la base máximna de jubilación que debe de ser firmada por cada prejubilado, ¿ podríais ser más explícitos?, ¿se pone Bankia en contacto con nosotros? ¿ nos ponemos nosotros en contacto con ellos?, y otra pregunta si sube todos los años la base máxima ¿ hay que firmar la actualización cada año?

  145. Tras la baja incentivada, y los dos años de paro, ¿cual sería la formula para manener la cotización con una base similar a la actual, 3.230,10? ¿Cual sería el coste para mi? Tendría 52 años al finalizar los dos años de paro. Gracias.

  146. ¿Por qué al colectivo de Prejubilados se les ha conseguido una rebaja en el precio de Mapfre Caja Salud y al colectivo de Bajas Incentivadas no se les consigue, cuando ambos han cancelado su relación laboral con la Entidad? Gracias.

  147. Hola,

    Dos preguntas:

    – ¿Qué nº de bajas incentivadas queda aún por cubrir?
    – Si actualmente tengo una excedencia por cuidado de hijo menor de cuatro meses, ¿ podría solicitar la baja anticipada, antes de acabar mi periodo de excedencia?
    Gracias
    8

    • El dato ultimo oficial dado por Bankia es en torno a 3500 adheridas al acuerdo laboral con fecha 31.12.2011. Por lo tanto, a 1 de enero todavía adherirse un maximo de otros 500 empleados. En cuanto a la solicitud de baja indemnizada, la puedes realizar en cualquier momento mientras que este vigente el acuerdo.

  148. Muy buenas.

    Estoy pensando en solicitar la baja incentivada. Por supuesto un mar de dudas, pero entre ellas hay una que me gustaría plantear.
    Me gustaría saber si la nueva Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, concretamente en lo referido a la supresión del «despido exprés», o cualquier otro extremo de la misma, afecta de alguna manera a la tributación de la indemnización a percibir que está o estaba establecida hasta su entrada en vigor.
    Hasta ahora, tengo entendido, que está exenta de tributación la cuantía correspondiente a los 45 días por año trabajado, y sí que tributaba el exceso de indemnización. La nueva ley ¿modifica esto en algún sentido?-
    Otra cuestión, ¿se continúan autorizando estas bajas o con la entrada en vigor de la ley nueva se lo están pensando?. Y por último, una vez solicitada ¿Cuánto tardan en darte una respuesta?.

    Gracias

    • Hay previstas salidas por bajas indemnizadas para el mes de Abril, en todo caso, siempre es voluntario por parte de la empresa la aceptación de la solicitud de baja indemnizada. En cuanto a la fiscalidad, la exención de la indemnización es la parte equivalente a un despido improcedente. Desde la aprobación de la reforma, el despido improcedente se ha reducido a una indemnización de 33 dias por año trabajado con un máximo de 42 mensualidad, por lo que paulatinamente habrá menos parte exenta de la indemnización y más parte tributable.

  149. Yo la tengo solicitada con fecha 01.03.2012, hasta la fecha no he recibido, ninguna información. Me voy a valencia el día 0704.2012. Lo único que han dicho es que en el mes de Abril no sale nadie. ¿sabeís algo?¿nos están tomando el pelo?… la respuesta de la secc. sindical del 23 03 2012 creso que difiere de la realidad.. Personas con bajas solicitadas en varias DDZZ y DD RR diferentes, nos han dicho lo mismo. ¿nos podeís dar una información veraz de lo que está pasando? Gracias.

    • Una vez que se abone la retribución variable 2011 se reanudaran los calculos de las bajas indemnizada solicitadas. Teniendo en cuenta que la aceptación de la baja es voluntaria y está condicionada a necesidades organizativas, Bankia puede retrasar la concesión de las bajas o incluso rechazarlas. En todo caso, en proximas reuniones de la Mesa Laboral abordaremos este tema.

      • Ultimamente con vuestras respuestas alucino… «Teniendo en cuenta que la aceptación de la baja es voluntaria y está condicionada a necesidades organizativas, Bankia puede retrasar la concesión de las bajas o incluso rechazarlas. » es la respuesta de libro, es la respuesta que nos han dicho RRHH. ¿no existe otro discurso?. ¿no os podeís pringar un poco más? joder , joder….

      • Es exactamente lo firmado en el acuerdo de 14 de diciembre de 2010. Las bajas indemnizadas son voluntarias por ambas partes, empleado y empresa.

        Haz clic para acceder a Acuerdo%20Laboral%20SIP%20CajaMadrid-Bancaja-Laietana-Insular-Rioja-Segovia-Avila.pdf

        En el Acuerdo se marcaba un máximo de 4000 personas que se podían acoger a las 4 medidas -bajas indemnizadas,prejubilaciones, suspensiones y reducciones de jornadas- y una fecha tope 31.12.2012. En este mes de Marzo ha habido salidas por bajas indemnizadas y para Abril también las hay previstas, por lo que el Acuerdo -en terminos generales- se sigue cumpliendo.

      • Es un acuerdo tan claro que solamente admite esa interpretación; las condiciones son las que son y no las que nos gustaría que fuesen. Hasta la fecha, y que yo sepa, los sindicatos no tienen varita mágica para cambiar acuerdos.

        Ni joder ni hostias, hay lo que hay y esperemos que la empresa tenga la voluntad de continuar con ello.

    • espero que hayas tenido mas suerte que yo por que la solicité a primeros de marzo (no recuerdo exactamente el día) y me acaban de comunicar que no me la han concedido porque se han acabado los fondos. Así es que estoy que no se ir al médico y que me dé de baja por depresión (me da miedo con la nueva Ley de la Reforma Laboral)I o, directamente, colgarmen de una oliva.,

  150. pues yo solicité la baja indemnizada en el mes de febrero. En marzo me dijeron que no iba a haber ninguna salida los cual acepté porque imaginé que era por la integración de Bancaja y, ahora, la semana pasada y estando de vacaciones por Semana Santa me comunican que no han aceptado mi baja voluntaria porque se han acabado los fondos. Desde luego, para mi si que ha sido y sigue siendo una semana de pasión-.

  151. Quisiera saber si toda la indemnización que nos dieron el 30-03-2011 por la prejubilación está libre de tributar, ya que en los datos fiscales me figuran como retribuciones dinerarias una cantidad de 153.000 euros, y una reduccion de 50.000, cantidades que no cuadran, ya que la indemnización fué superior.

    • En el Detalle de Indemnización Prejubilación emitido por Bankia en el momento de la prejubilación figura la Indemnización Exenta (calculado sobre 45 días de salario por año de sericio con el límite máximo de 42 mensualidades) y la Indemnización Irregular (importe resultante de la elevación al bruto de la indemnización neta con cargo a la entidad teniendo en cuenta el acuerdo del 14.12.2010) que es la que hay que incluir en la declaración de la renta. Entiendo, sin tener tus datos fiscales delante, que los 153000 euros corresponden a la Indemnización Irregular y los 50.000 euros al 40% de esta.

  152. En las condiciones del ERE por prejubilaciones figura que la indemnización no tendrá coste fiscal para el empleado.
    Sin embargo, la prestación del INEM se calculó con una retención diferente al tipo impositivo que se va a pagar en la Renta 2011, normalmente mucho mayor.
    ¿Como se puede reclamar esta diferencia? ¿Existe algún impreso al efecto?
    Gracias

    • El Acuerdo recoge lo siguiente:

      3. Cálculo de tipos de retención desempleo y elevación al bruto:

      a. El tipo de retención anual (apdo 2c) aplicable a los importes brutos del desempleo que el empleado percibiría los dos años inmediatamente posteriores al año de la extinción, se calcularía teniendo en cuenta que en cada uno de dicho años percibiera exclusivamente el desempleo, considerando la situación personal y familiar a efectos fiscales así como la legislación vigente en el momento de la extinción.

  153. Alguien sabe si hay algun problema con el Deposito Renta Bankia, para las bajas incentivadas. Hoy al menos no dejaba contratarlo, consultas, diagnosticos y DN, no sabian nada.

  154. Jose Luis
    La suspensión de aportaciones a los planes de pensiones comunicada por Bankia . Afecta a los prejubilados ?
    Yo procedo de Caixa Laietana y hasta la fecha no he recibido notificación de la aportación que hace la empresa en el primer trinestre de cada año.

  155. Buenos días, hace mas de quince días, publiqué una pregunta, precisamente, sobre el tema de como afectaba la «previsible» suspensión de aportaciones al plan de pensiones, al colectivo de prejubilados ya que, dicha aportación, figura en un acuerdo firmado y rubricado por la Caja, los sindicatos y la autoridad laboral.

    Dicha consulta, ha estado pendiente de moderación desde entonces y, hoy, me conecto y veo que, misteriosamente, ha desaparecido, ¿hay algún problema con esta consulta o es que la pregunta es incómoda?, espero que, simplemente, se trate de un problema de moderación y que, proximamente, aparezca mi consulta así como vuestra respuesta.

    Muchas gracias.

    • Buenos dias,

      No existe a dia de hoy ninguna suspensión prevista de aportaciones al plan de pensiones de empleados o ex-empleados de Bankia. Entendemos tu preocupación por la situación que está atravesando la Entidad y todos sus empleados diariamente en las oficinas. Gracias por tu aportación.

      • De acuerdo, muchas gracias por vuestra respuesta, seguiremos la evolución de los acontecimientos.

  156. He dejado la entidad en enero de este año con una baja indemnizada. Tengo pendiente la firma del Préstamo Hipotecario, aunque ya me están aplicando el índice Bancos + 0,25. Según he leído en las noticias económicas, el índice Bancos desaparece en mayo 2012. Quería saber si alguien ya ha renegociado esto, y qué índice sería legal y adecuado que me ofrecieran para reemplazar el de Bancos.

  157. rafael pesqueira mandillo

    Hola soy empleado de Bankia, quisiera saber si las personas que soliciten la baja incentivada tendran derecho a pension cuando cumplan 65, yo tengo 52 y llevo cotizando 26 años, gracias

    • Estos son los requisitos actuales para tener derecho a una pensión.

      Trabajadores en situación de alta o asimilada:

      Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.
      Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la oblización de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.

      Por lo tanto, si que cumplirias con ambos requisitos (años minimos de cotización y 2 años de cotización dentro de los ultimos quince, teniendo en cuenta además que durante el desempleo también se sigue cotizando a la seguridad social).

  158. bernardo molina guilen

    me acabo de incorporar de una baja de larga duracion, por resolucion de la seguridad social,me destinan a la peninsula. consultas:
    sigue abierta la baja incentibada
    puedo acojerme al acuerdo de prevension y salud para poder quedarme en mi tierra pendiente de preoperatorio y posterior cirujia

    • El plazo sigue abierto, aunque el número de posibles bajas es reducido ya que existe un maximo de 4000 extinciones segun acuerdo de 14/12/2010 que esta a punto de cumplirse. Para la otra cuestion que nos planteas es preferible que te pongas en contacto directamente con la seccion sindical en el 915210377.

  159. Pues en mi DZ me dicen que el plazo está cerrado y que se están limitando a recoger solicitudes para que en caso de reabrirse llamar a los interesados. ¿Puedo pensar que se darán «a dedo»?

  160. En el caso de acogerse a una baja indemnizada y con 9,6 años de antiguedad, se redondea a 10 años para el plus ? En cuanto al pp promotor podriamos rescatarlo como capital al tratarse de una situacion de paro ? Por ultmo la prestacion de paro se puede coger como pago unico ? Que cantidad ? En mi caso casado con una hija. Gracias

    • Para cualquier calculo de una indemnización no existe ningún tipo de redondeo. Una vez que se produce la baja indemnizada, los derechos del plan se pueden movilizar a otro plan de pensiones. Para rescatar el plan es necesario haber terminado de percibir la prestación de desempleo y no tener ingresos adicionales. En cuanto a la prestación es mejor acudir directamente al INEM, ya que es esta entidad la que tiene que autorizar el cobro en forma de capital.

  161. Juan José Sendino Fernández

    Buenas tardes, soy prejubilado de Bankia y dejé la empresa por el ERE de Marzo de 2011 y tras adherirme al acuerdo laboral de dicho SIP.

    He podido comprobar que NO SE NOS HA ABONADO la aportación al Plan de Pensiones del tercer trimestre y, según la información que conozco, del acuerdo que Bankia firmó con los Sindicatos con fecha 18 de Julio del corriente año, decía, muy claramente, lo siguiente: «se suspende la aportación al PP con la única excepción de los jubilados parciales y las aportaciones que deriven de planes de reequilibrio por reconocimiento de servicios pasados», es decir los prejubilados.

    Por favor, ¿nos podéis informar de que es lo que ha pasado y de si se va a realizar dicha aportación en los próximos días?, la gente que nos adherimos a dicho acuerdo tenemos firmadas unas condiciones que creo que Bankia no puede cambiar unilateralmente.

    Esperamos vuestra respuesta, muchas gracias.

    • Buenos dias Juan Jose,

      La aportación se realizó por parte de Bankia el último día hábil del trimestre. Sin embargo, al caer en fin de semana no se produjó la valoración de la VLP hasta dos días despues. El mismo dia 1 se podía comprobar en el NOS que el importe de la aportación estaba en Operaciones Pendientes de Valorar.

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