Preguntas y Respuestas Acuerdo Laboral del SIP


Tienes ante ti el Blog INFO SIP que la sección sindical de Caja Madrid de Comfia – CC.OO. pone a tu disposición.
EN LA PARTE DERECHA DEL BLOG TIENES LA SECCIÓN PREGUNTAS Y RESPUESTAS organizada por temas comunes para que la navegación te resulte más fácil.

IMPORTANTE: Hemos desactivado los comentarios de las entradas anteriores al Acuerdo Laboral del 14 de diciembre. Efectúa tus preguntas en la nueva categoría activada denominada «Acuerdo SIP: preguntas y respuestas»

Entre todos vamos a conseguir que esto salga bien

EL 100% de la Representación Laboral y la representación de las Cajas hemos alcanzado el 14 de diciembre un acuerdo en la Mesa Única de Negociación del SIP.
Las condiciones de prejubilación que establece permiten abordar la reestructuración a la que obliga el recurso a fondos del FROB a través de esta figura que, junto con los mecanismos complementarios que se articulan, garantizan la renuncia a soluciones traumáticas, tal como CC.OO. hemos reclamado desde el principio.
El Acuerdo desarrolla, además, las garantías de las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras de las Cajas contempladas en el Protocolo que suscribimos el pasado mes de septiembre, establece mecanismos de homologación de dichas condiciones, y el compromiso cierto de negociación para la implantación de un sistema de retribución variable y un sistema de promoción para todas las Cajas y para la Sociedad Central, así como para la armonización de los beneficios sociales en dichas entidades.
En materia de empleo, también se establecen compromisos de transformación de contratos de relevo en indefinidos y una bolsa de empleo para el resto de contratos temporales con preferencia para futuras contrataciones.

Este proceso de reordenación empresarial no tiene precedentes en nuestras entidades, con la asociación de siete cajas en un SIP; la creación de una sociedad central en forma de banco; la solicitud de ayudas públicas para enfrentar las dificultades de las empresas; y el anuncio del cierre de 600 oficinas y de un excedente en torno a 4.000 personas.
Las medidas acordadas permiten enfrentar la situación empresarial planteada de forma satisfactoria para los interesados. Este acuerdo despeja dudas, aporta certezas y seguridad a las plantillas y establece, a su vez, compromisos ciertos de negociación sobre aspectos laborales que no se han abordado en esta ocasión, pero que son fundamentales: retribución variable, promoción profesional, plan de pensiones…
Al igual que ocurre con todos los demás aspectos de este SIP, en el plano laboral el camino también será largo y complejo. Apenas estamos empezando a construir las bases laborales de una nueva realidad empresarial, pero se trata de bases sólidas, sustentadas en el diálogo con las empresas y en el consenso de los sindicatos.

148 Respuestas a “Preguntas y Respuestas Acuerdo Laboral del SIP

  1. tengo más o menos claro el tema, pero tengo una duda sobre la espada de damocles que nos pesa a todos los que decidamos irnos, y es si sube la edad de jubilación hasta los 67, a mi cuanto me descontaran desde los 64 a los 65, de los 65 a los 66 y de los 66 a los 67, pues es claro que no nos vamos a poder jubilar a los 65 con el 10o por 100, gracias epero me aclareis que pasa de los 64 a los 65

    • Hola Jose Luis
      El calculo de nuestra pension es superior a la pension maxima de la seguridad social lo que produce a dia de hoy que jubilarnos un año antes no supone merma de pension al estar topados por la pension maxima; por otro lado, el incremento de la edad de jubilacion legal hasta los 67 años está planteado de manera gradual lo que en principio atenuaria los efectos sobre el calculo de la pension al jubilarnos anticipadamente. Hasta que no se produzca la modificacion legal –de la que dicho sea de paso CCOO esta radicalmente en contra– no podremos cuantificar si tiene efecto sobre la pension a cobrar.
      Te sugerimos consultes otras respuestas en este blog relacionadas directamente con tu pregunta, efectuadas en la misma línea por otros compañeros.
      Gracias por tu participación.

  2. En relación con las suspensiones de contrato compensadas.
    ¿Como puede entenderse la reincorporación en un «puesto de similar nivel»?
    ¿Cual sería el efecto fiscal sobre ese 20% del salario bruto fijo?
    Entiendo que se habla de un 20% para cada año que se permanezca en esta situación. ¿Es correcto?
    A priori , el problema de esta medida está fundamentalmente en la reincorporación. Dado que queda demasiado abierto a la decisión de las Cajas , SIP o como tengamos que llamarlo a partir de ahora.
    ¿Cual es vuestra valoración sobre esta opción en concreto?

    Otra cuestión , los compañer@s con más de 55 años se acogen a la prejubilación voluntariamente, ¿varía en algo que la opción sea un ERE?
    Es decir ¿alguien cercano a la jubilación podrá esperar ?

    Muchas gracias, por vuestro trabajo.

    • Buenas tardes José Ramón:
      – Comoquiera que no existen dos puestos de trabajo identicos, y las tareas de cada uno pueden diferir, no se garantiza el mismo puesto de trabajo sino cualquiera de nivel similar que conlleve la misma remuneración.
      La indemnización por suspensión de contrato tiene la misma consideración que la recibida por baja incentivada de este acuerdo. Exenta de tributación hasta 45 días por año de trabajo con un límite de 42 mensualidades.
      El acuerdo establece la voluntariedad de las medidas contenidas en el mismo, y por lo tanto una persona próxima a su jubilación podría tomar la decisión de seguir trabajando hasta acceder a la misma, tal y como ha ocurrido en acuerdos anteriores (1999 y 2008)

  3. Hola,
    En Caja Layetana no teníamos pactos sobre prejubilaciones. Tengo 60 años y si sigo trabajando hasta los 65 cobraré 100 (es un ejemplo) x 5 años = 500.
    Si me prejubilo adhiriéndome al pacto del SIP cobraré 95 x 4 = 380 que significa un 76% del sueldo neto, más lo que me pague la seguridad social de los 64 a los 65, menos la retribución variable de cinco años.
    Es decir, que puedo quedarme con un sueldo neto del 70 al 75%.
    Es una merma muy grande. ¿O me equivoco?

    • Efectivamente Juan, tu calculo en terminos económicos puede ser correcto, la gran diferencia esta en la actividad que vas a desarrollar a partir de la aceptación de las condiciones de prejubilación. Cobrarás las nuevas cantidades por quedarte todos los días en tu casa y cada cual ha de valorar esta diferencia. De cualquier forma, y como no podría ser de otra menara, el acuerdo es de adhesión voluntaria, y cada cual puede seguir trabajando como hasta ahora, teniendo en cuenta las modificaciones de condiciones que también se pactan en este acuerdo

  4. Hola a todos: Lo primero que quiero expresar es ¡¡¡FELICIDADES!!!, para todos los que habeis trabajado en el plano sindical. Las cosas parecen haber salido un poco mejor de lo que parecía hace una semana.
    Bueno, ahora surgen otro tipo de dudas, como las que expresa Jose Luis. Las mias van en consonancia con el calendario. He consultado con otros compañeros y me informan de que primero están los trámites que cada Caja haga con el Ministerio de trabajo al presntar el ERE. (jodia palabreja, pero en fin…) despues de que todas las Cajas hayan conseguido tramitar el ERE es probable que las siete entidades aprueben esta operación y a partir de ahí se abre un periodo de 60 dias, ¿para apuntarse al proceso de prejubilación? Bien, por mi parte no hay demasiado problema, pero estimo que RR HH debería enviar cartas o comunicados personales a las personas que entrarían dentro de la pirámide de edades que podrían acogerse a las prejubilaciones. Como quiera que dudo si eso ya está en marcha o no, me dirijo a los (pacientes) que dirigen este blog. Gracias.

    • Gracias Luis:
      Como bien dices, son las empresas las que deberan efectuar los cálculos a los compañeros que esten en condiciones de acceder a la prejubilación, pero desconocemos hasta el momento cual será el procedimiento administrativo para adherirse al acuerdo, de cualquier manera los sindicatos formaremos parte de la comisión de seguimiento y tan pronto como dispongamos de información cierta sobre los procesos lo trasladaremos a los compañeros afectados.

  5. Mucho se ha escrito sobre prejubilaciones y bajas incentivadas. Poco sobre las otras dos figuras que contempla el ERE. Os planteo algunas dudas:
    REDUCCION DE JORNADA
    1.- Dice el acuerdo laboral que es voluntaria para la empresa. ¿Quién ha de autorizarla?. ¿El jefe inmediato?. ¿El director de departamento/área?. ¿Recursos Humanos?.
    2.- Dice el texto de la Reforma Laboral que puede ser entre un 10% y un 70%. ¿En este ERE solo se admite un 50%?.
    3.- ¿Qué incidencia tiene en las cotizaciones a la Seguridad Social y en el derecho a desempleo?.
    4.- ¿Está garantizado el retorno a la jornada completa después de los 2 años?.
    SUSPENSION TEMPORAL COMPENSADA
    1.- Al igual que en la reducción de jornada, ¿quién la autoriza por parte de la empresa?.
    2.- ¿Qué garantía de retorno hay a su finalización?. ¿Cómo después de una excedencia (o sea, ninguna)?.
    3.- ¿En qué situación queda el trabajador en la Seguridad Social y en el desempleo durante esos años?.
    Gracias. Un saludo

    • Hola Carmen:
      Reducción de jornada:
      Las cajas han mantenido este derecho a la aceptación de estas figuras de reducción y desconocemos que área de la organización será la responsable de su autorización, aunque dudamos que alguien sin responsabilidades directas en Recursos Humanos tome la decisión final.
      Las cotizaciones a la Seguridad Social se reducen en la misma proporción que lo hace la jornada de trabajo, así como el derecho a desempleo, durante el tiempo de la reducción.
      El retorno esta garantizado ya que el puesto de trabajo no ha sido modificado.
      Suspensión Temporal:
      A diferencia de las excedencias por motivos personales, se garantiza la reincorporación a un puesto de similar nivel.
      Durante la suspensión temporal no se cotiza a la Seguridad Social, y el trabajador tiene derecho si lo desea a percibir el desempleo.

  6. HOLA. BUENOS DÍAS.
    CUÁNDO SABRÁ UN EMPLEADO QUE SE ACOJA A LA BAJA INCENTIVADA, LA SUSPENSIÓN TEMPORAL O A LA REDUCCIÓN DE JORNADA, QUE SU PETICIÓN HA SIDO ACEPTADA.
    ¿CUANTO TIEMPO TIENE LA CAJA PARA CONTESTAR, INDEPENDIENTEMENTE DE CUÁNDO SE PRODUZCA FINALMENTE LA SALIDA DEL EMPLEADO?
    GRACIAS POR TODO VUESTRO TRABAJO Y ESFUERZO.

    • Hola José:
      Deberemos esperar al menos a la finalización del plazo de adhesión al acuerdo y algunos días más para que las Cajas notifiquen a los solicitantes su aceptación. El acuerdo no establece estos plazos mínimos, aunque desde la Comisión de Seguimiento desarrollaremos esta función de control.

  7. ¿HABRÁ ALGÚN CRITERIO (EDAD, ANTIGÜEDAD, CATEGORÍA, NIVEL RETRIBUTIVO, ETC…) POR PARTE DE LA ENTIDAD A LA HORA DE ACEPTAR LAS SOLICITUDES DE BAJAS INCENTIVADAS, SUSPENSIÓNES TEMPORATLES O REDUCCIONES DE JORNADA? ¿PARTICIPARAN LOS SINDICATOS EN ESTAS DECISIONES PARA EJERCER ALGÚN TIPO DE CONTROL? O ¿SERAN DECISIONES POR PARTE DE LA ENTIDAD A SU LIBRE ALBEDRIO SIN CRITERIO ALGUNO?

    • Buenas noches José:
      No existen criterios predefinidos para aceptar o denegar solicitudes de bajas, suspensiones o reducciones. Las dos primeras son propuestas hechas por las Cajas por lo que entendemos que no va a haber demasiados problemas para su aceptación. En cuanto a las reducciones de jornadas, las Cajas pueden valorar cuestiones organizativas para decisiones sobre puestos especificos, horarios o dias sobre los que se realiza la reduccion de jornada, etc…
      En todo caso, habrá una Comisión de Seguimiento del Acuerdo para poder valorar todas estas cuestiones.

  8. Por la forma que teneís de no dar respuesta a multitud de cuestiones que os están efectuando los compañeros/as, creo que no nos va a quedar más remedio que esperar al 28 de enero para ver las posibles modificaciones en las pensiones y poder tomar una decisión concreta por nuestra parte.

    • Hola ANONIMO:
      Desde CC.OO., y a través de esta herramienta, intentamos dar respuestas sobre hechos concretos y contenidos reales del acuerdo.
      Divagar sobre cómo puede quedar una modificación legislativa que ni siquiera ha sido presentada en el congreso, no es la misión de este blog. De cualquier manera dispones de 60 días desde la entrada en vigor del acuerdo para tomar tu propia decisión.

  9. Buenos días,
    El texto de la Reforma Laboral dice que en las reducciones de jornada por un ERE el cómputo se puede realizar sobre la jornada diaria, semanal, mensual o anual.
    En nuestro ERE, ¿decide la empresa el criterio del cómputo para todos?. ¿O va a depender de la unidad organizativa a la que pertenezca cada persona?.
    Gracias por todo. Un saludo

    • Hola Carmen:
      Esta medida ha sido propuesta por las Cajas de Ahorro y reducen su aceptacion a que el puesto de trabajo pueda por razones organizativas permitirlo, como bien sabes estas razones sólo son responsabilidad de las empresas y son estas quienes decidirán en que terminos es esto posible.
      De cualquir manera esperamos que durante el periodo de aceptación se tramiten consultas sobre la posibilidades organizativas que cada puesto presente, y que nosotros desde la comisión de seguimiento del acuerdo dispongamos de dichas informaciones.

  10. Hola,
    Ante todo expresar mi alegría por el acuerdo alcanzado y felicitaros por ello. Tengo 58 años y me voy a subir a este tren que ansiosamente he estado esperando, pues llevo cotizando desde los 14 años.
    Me gustaría que me aclaráseis una duda para el cálculo de la indemnización en el capítulo cuarto sobre prejubilacione. Ya se que habrá que descontar el IRPF y la Seguridad Social a cargo el empleado, pero aparte en nuestra nómina hay otras deducciones: INGRESO A C UENTA, DESEMPLEO, FORMACION PROFESIONAL.
    Supongo que estos conceptos no entran en el cálculo. ¿Me equivoco?
    Gracias,
    FELICES FIESTAS

    • Buenas Tardes Paco, en primer lugar enhorabuena por su felicidad y gracias por la felicitación que nos transmites:
      De los conceptos por los que te interesas, tanto el desempleo como la Formación Profesional, tienes el mismo tratamiento que lo que tu describes como Seguridad Social, de hecho la recaudación de los mismos se efectua por los mismos procedimientos. Durante los años en que se percibe el desempleo, están incorporados en la cotización que se aplica al mismo, a su finalización quedan incorporados en el convenio especial con la Seguridad Social, y por lo tanto hasta los 61 años sera liquidado directamente por las Cajas y entre esta edad y los 64, se liquida por parte del empleado y es abonada al mismo por las Cajas.
      En cuanto al Ingreso a Cuenta, este se refiere a diversos conceptos, algunos de los cuales seguro que desaparecerán: Anticipos, Préstamos, Seguros Médicos y de Vida. En este caso no es necesario que las Cajas vuelvan a contabilizarlos. Cuando se mantengan, como es el caso de los préstamos de convenio (con intereses bonificados respecto a los clientes), las Cajas deberían notificarlos a la Agencia Tributaria, pero al no existir liquidación no podrán efectuar retención a cuenta.

  11. PREGUNTA: SI TENEMOS EN CUENTA QUE UNO PUEDE DECIDIR ACOGERSE A LA PREJUBILACION EN UN PLAZO DE SENSENTA DIAS Y LA CAJA ACEPTAR EN UN PLAZO DE 22 MESES POSTERIORES, SE ME OCURRE PENSAR QUE EN ESE PLAZO TAN DILATADO DE TIEMPO PODRIAN VARIAR LAS CONDICIONES DE VIDA DEL EMPLEADO PREJUBILABLE, Y QUE( POR CUALQUIER CIRCUSTANCIA DE TIPO PERSONAL )QUE EN EL MOMENTO EN QUE LA CAJA DECIDA QUE SE VAYA ESTE DECIDIERA NO ACEPTAR , ¿ES REVERSIBLE LA DECISION EN ESE MOMENTO? GRACIAS POR VUESTRA ATENCION Y DISCULPAR LAS MOLESTIAS.

    • Hola Juan:
      Las Cajas necesitan hacer sus previsiones para el cumplimiento de los requisitos establecidos con el FROB, y por lo tanto esta es la principal razón para la fijación de este tipo de plazos. Si todas las personas modificaran su decisión inicial, sería imposible cumplir dichos requisitos.
      No podemos de antemano confirmarte se se aceptarían excepcíones individuales, ya que estas no han sido contempladas. La existencia de una comisión de seguimiento del acuerdo con presencia sindical, debe garantizar la no existencia de decisiones arbitrarias por las empresas y la correcta aplicación de los terminos del acuerdo.

  12. En la fecha de cumplir 64 años tendré 31,5 años cotizados.
    ¿ se puede calcular si llegaré a cobrar la pensión máxima o sería conveniente, como recoge el acuerdo, seguir cotizando hasta los 65?
    Si así fuera ( cotizar hasta los 65 ) entiendo que la caja me seguiría pagando hasta los 65?

    • Hola Fran:
      Con la actual reglamentación son necesarios 35 años de cotización para alcanzar la pensión máxima, por lo que aún ampliando tu cotización hasta los 65 años no alcanzarias esta.
      La prolongación de cotización establecida en el acuerdo se refiere sólo a esto, «cotización para alcanzar la pensión máxima», no a compensación económica que incremente la indemnización definida hasta los 64 años.

  13. ¿Es posible que cambiaran los horarios de jornada continua de las Areas que se integraran en el SIP, por otros horarios de jornada partida? ¿Cuál es la postura de CCOO ante una situación como esta? ¿Qué ha ocurrido en otras entidades como Banca Cívica?

    • Hola Juan:
      Para modificar los actuales horarios, establecidos en el Convenio de Cajas de Ahorro y en acuerdos de empresa, es necesario justificar la singularidad de los departamentos afectados (estan definidas en el convenio) y el acuerdo con la representación laboral.
      En diversos acuerdos ratificados por CC.OO. se han establecido compensaciones económicas y de jornada anual para los empleados efectados, estableciéndose también garantías de voluntariedad y permanencia en dichas jornadas.
      Banca Civica regula su jornada laboral de acuerdo al convenio de Cajas de Ahorros.

  14. Buenas tardes y gracias
    FISCALIDAD Me gustaría saber si interpreto correctamente la fiscalidad en el caso de prejubilación con cobro mensual de la indemnización por despido.

    Entiendo que hasta que no «consuma» los 45 dias por año hasta 42 meses, no me harán ninguna retención por irpf y posteriormente me efectuarán la retención que me corresponda por el 60% de la renta y que tal retención me la descontarán de mi 95% neto.

    Por otra parte comentar que me parece una absoluta injusticia que a gente prejubilada y jubiladas que han prestado sus mejores años a esta empresa estén peor tratados en cuanto a condiciones de cuentas ( mantenimieno, cuotas de tarjetas. transferencias…. ) que otros clientes(cuentas alianza), cuando en muchos casos mantienen unafidelidad y vinculación mucho ma alta .

    • Hola JAVIER:
      Como hemos mencionado en otras respuestas cuando se habla del 95% del neto de cada empleado queremos decir que sobre este no habrá retención alguna, si para recibir esta cantidad es necesario efectuar algún pago a cuenta, la caja deberá aumentar en bruto inicial para cubrir este pago, y que el neto final no sufra variación.

  15. buenas tardes. A traves de todo lo leido dentro del presente blog, perfectamente atendido por vuetra parte, lo que yo personalmente os agradezco, opino que están bastante claros los conceptos relativos al aspecto económico de las «prejubilaciones». En los últimos dias han corrido rumores sobre la posibilidad de que se empiecen a enviar comunicaciones a los afectados a partir del próximo dia 9 de enero, informándoles sobre los datos de cada uno individualmente. ¿sabéis algo que nos podáis contar?

    Y otra cosa, ¿tendrá la Caja pensado avisar con tiempo suficiente paras que cada uno podamos dejar nuestras funciones en manos de quien pueda continuarlas sin que se deterioren las relaciones con los clientes y por tanto la imagen y el negocio de la Entidad? Yo llevo en el mismo destino mas de 22 años, lo que conlleva el conocimiento de todos los clientes. Sería bueno poder presentar a la persona que me sustituyera ¿no os parece?

    Pensaréis que es romanticismo pero me gustaría irme de la que ha sido mi empresa durante mas de 41 años con buen sabor de boca, aunque esta salida no sea la que siempre había tenido prevista en mi vida laboral. Gracias por todo

    • Efectivamente M.A.:
      Cómo en procesos anteriores, debe ser la entidad la que facilite los datos a los empleados, y este proceso ha sido precisamente sólicitado por las propias Cajas.
      Desconocemos si la fecha del 9 de enero será el inicio de esas comunicaciones, dado que es un proceso interno de RRHH, pero en cualquier momento podría iniciarse, y en cada Caja puede llevar un ritmo diferente.
      En cuanto al preaviso y la sustitución con tiempo del personal afectado, dependerá enteramente de la organización de la Caja, y por lo tanto puede ser distinto en cada caso. Como mencionas llevas más de 22 años en el mismo destino, pero cualquier otro compañero que haya cambiado con más habitualidad te podría describir procesos muy distintos en cada ocasión en que han sido trasladados.

  16. El trabajador percibirá una cantidad neta en concepto de indemnización por extinción de contrato mediante ERE que, sumada a la prestación neta por desempleo, alcance el 95% de la retribución fija neta percibida en los doce meses anteriores.
    Cantidad neta, ¿quiere decir que ya no hay que pagar nada a Hacienda?

    • Hola Juli:
      Quiere dedicir que el compromiso de las Cajas es que se percibirá una cantidad neta final a la que ya se habrán aplicado retenciones y pagos a cuenta, y por tanto si no hubiera otro tipo de ingresos resultaría sin pago alguno para Hacienda.

  17. Tengo entendido que mientras se cobra el paro (los dos primeros años) no se puede salir al extranjero más de 15 días al año. ¿Es cierto?

    • Efectivamente Enrique:
      La salida prolongada al extranjero cuando se es beneficiario de prestaciones por desempleo está sólo autorizada para trabajar, buscar trabajo, formarse profesionalmente o trabajar en cooperación internacional.
      Para efectuar salidas de corta duración, hasta 15 días, se requiere la autorización de la oficina de empleo correspondiente.

  18. Estimados compeñeros,
    Antes de nada, enhorabuena por esta iniciativa. Algo ayuda en este clima de incertidumbre.

    La cuestión: en algunas de vuestras respuesta relacionadas con el futuro de los complementos funcionales hacéis referencias al SVF. Por defecto todos pertenecemos al SVR ¿Correcto?

    Sin embargo, estando en el SVR algunos tenemos complementos (ej: Complemento No revisable 2(a) (1) y Complemento funcional).

    ¿Qué van a ocurrir con ellos a partor de enero del 2011? El acuerdo indica que al SMG se le sumará » el resto de complementos establecidos o derivados del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros»

    ¿Están incluidos estos complementos: Complemeto No revisable 2(a) (1) y Complemento funcional?

    Gracias

    • Efectivamente logos:
      El SRV es un sistema regulado y consensuado con la representación sindical de la empresa, y todos los compañeros estamos adscritos al mismo. A diferencia del SVF, sistema no regulado ni pactado al que pertenencen algunos compañeros en servicios centrales.
      Los complementos personales se mantendrán en la nueva organización como tales, los complementos funcionales dependeran del mantenimiento de la función en el nuevo organigrama.
      Se han firmado garantias para estos últimos de manera que si se abandona la función y está se recupera antes de 12 meses se considerará dicho período como efectivo, para su percepción.

  19. Alejandro Tejero de Prado

    Hola, soy afiliado a CCOO hace muchos años y he estado en las listas electorales pero debo deciros que en mi departamento (Operación) estamos muy decepcionados ya que no contestasteis en su día (ningún sindicato) a nuestros correos para que trataseis en la negociación sobre el plus de turnos, que es el único concepto de todo el ‘panfleto’ que habeis firmado que está expresamente asteriscado como no computable. Al entrar en la Caja hace 32 años firmamos el contrato con turnos rotativos y así hemos seguido hasta hoy. Con esta maravillosa prejubilación vamos a cobrar justo la mitad. Un saludo y enhorabuena.

    • Hola Alejandro:
      Ten por seguro que todas las solicitudes que nos han llegado se han tenido en cuenta a lo largo de la negociación. Lamentablemente en una negociación laboral difícilmente se alcanzan el 100 % de los objetivos sindicales, como seguramente la empresa tampoco alcance el 100 % de sus planteamientos iniciales.
      Lo cierto, en esta ocasión, es que para evitar que ninguna persona se vea perjudicada en su situación actual, hemos conseguido que el proceso de desvinculación, en cualquiera de sus modalidades, sea totalmente voluntario, y que quienes no consederen aceptables las condiciones pactadas, puedan continuar en su puesto de trabajo.

  20. buenos dias;
    QUE VA A PASAR con el PDP, RETRIBUCION VARIABLE Y PLAN DE PENSIONES ? SE VA RENEGOcIAR A LA BAJA?
    un saludo.

    • Hola SKORPIO:
      El acuerdo garantiza la aplicación de estos conceptos a lo largo de los dos próximos años para las personas que pasen a desempleñar su actividad en la Sociedad Central. Antes de la finalización de dicho plazo, habrá de haberse llegado a un nuevo acuerdo para la aplicación de estas y cualquier otra mejora no contemplada en el Convenio Nacional De Cajas de Ahorros, y que de no haberse garantizado de esta menera podrían haber sido congeladas y que los compañeros de nuevo ingreso o procedentes de otras entidades nunca hubieran llegado a percibir.

  21. Buenos días:
    Cuando estemos cobrando el desempleo, ¿qué controles se pasan habitualmente?.
    Por otra parte tengo claro que si se pierde la prestación por desempleo por causas no imputables al trabajador, incluyendo el rechazo a una oferta de trabajo no acorde al perfil profesional y experiencia de cada uno, la Caja paga esta prestación.
    En el segundo párrafo del apartado 8 se indica que en caso de perder la prestación por desempleo por causas imputables al prejubilado, las Cajas abonarán las cantidades previstas en el apartado 4, considerando a estos efectos la cuantía teórica de la prestación por desempleo que hubiese podido corresponder. Supongo que esto se refiere a la parte que las Cajas deben pagar, perdiendo por tanto la parte del desempleo. ¿Es correcto?.
    Gracias y saludos.

    • Empezando por el final Julián, efectivamente si las causas de la perdida de la prestación por desempleo es imputable al trabajador, la caja no va a cubrir esta diferencia y se perderían esta cantidades.
      En cuanto a los controles, es habitual por parte de las oficinas de empleo, la obligatoriedad de presentación periodica en sus oficinas, habitualmente cada tres meses. Además es necesario acudir a las citas que se fijan para atender las posibles ofertas de empleo y formación que se nos presenten en base a nuestro perfil profesional e historial laboral.

  22. Alejandro Tejero de Prado

    Buenos dias: escribo en mi nombre y en el de mis compañeros en estado de pre-prejubilación porque llamé hace 2 dias al telefono que tiene RRHH para este tipo de consultas y les pregunté que saben de CajaSalud con respecto a los que nos prejubilamos y me contestaron que no tienen ni idea ya que aparte del ‘acuerdo general’ que todos conocemos, quedan muchos flecos y les dan la información con cuentagotas. ¿Quiere esto decir que todabía se puede luchar para que nos dejen en CajaSalud con determinadas ventajas?. Hace no mucho se pretendía que los empleados se JUBILASEN con CajaSalud bonificada alegando que es cuando mas se necesita, y ¿de eso pasamos a nada de nada? o hay esperanzas. Gracias y un saludo.

    • Hola Alejandro:
      No podemos conocer las respuestas que se están dando desde RRHH a vuestras consultas, pero el acuerdo no contempla el pago de la póliza de Caja Salud, por lo que desde CC.OO. hemos iniciado contactos con Mapfre y con otras compañias para negociar una póliza colectiva que pueda dar respuesta a las necesidades planteadas por todos los compañeros que lo han solicitado. Tan pronto como dispongamos de información os haremos llegar los datos.
      Feliz 2011

  23. ¡Zorionak!

    • Zorionak zure parte-hartzea eta pozik guztiei urte berri.
      Felicitats a tots per la vostra participació i feliç any nou.
      Parabéns a todos pola vosa participación e feliz ano novo.
      Felicidades a todos por vuestra participacion y feliz año nuevo.

  24. EXISTE EN CAJA MADRID ALGUNA ASOCIACION DE JUBILADOS O PREJUBILADOS EN LA CUAL SE PUEDA HACER UN SEGUIMIENTO Y CONSULTAS DE LA PROBLEMATICA POSTERIOR DE TODAS ESTAS PERSONAS EN CUANTO A TEMAS DE DEPRESIONES U OTRO TIPO DE LACRAS QUE EL CESE DE LA ACTIVIDAD LABORAL PUEDE PRODUCIR? INCLUSO A LA QUE SE PUEDAN ACOGER PARA REALIZAR ALGUN TIPO DE ACTIVIDAD DE TIPO SOCIAL O LUDICO?

    • Comfia - CC.OO.

      Hola Juan:
      Lamentamos no poder ofrecerte datos sobre la asociación de Jubilados de Caja de Madrid, y su actual actividad.
      Lo que si podemos darte es información sobre la sección de Prejubilados de Comfia-CCOO, muy activa en la realización de todo tipo de actividades culturales y de ocio, y aquí tienes su dirección http://www.comfia.net/prejubilados/ donde podrás ponerte al día de su continuo dinamismo y labor,

  25. Como afiliado de comisiones y perteneciente al grupo de mas 54 años, mi reconocimiento a vuestra labor.
    Una pregunta ?–. Con nuestras vacaciones cuado la Caja prescinda de nuestros servicios, los que se vayan, que pasara con las mismas, es mejor realizarlas cuando mas pronto mejor, realizaran una liquidación de las mismas finiquito.

    Muchas gracias

    • Comfia - CC.OO.

      Hola Blas:
      Al igual que ocurre en todas las bajas a lo largo del ejercicio la Caja efectuará una liquidación a la fecha de salida, y en ella se abonarán o cargarán las vacaciones pendientes de consumir o consumidas en exceso que correspondan, dado que el derecho a su disfrute es proporcional al tiempo efectivo como activo.
      Nuestra recomendación es que el disfrute de las mismas no quede condicionado por esta situación, ya que de cualquier manera aún se desconocen los tiempos en que se van a producir las salidas y cuando van a afectar a cada trabajador.

  26. Buenas tardes:
    Se sabe ya cuando se va a oficializar el documento del acuerdo por el Ministerio de Trabajo?
    Muchas gracias

    • Comfia - CC.OO.

      Hola Teresa:
      Tal y como hemos dado respuesta a otros compañeros lamentamos no poder darte ninguna pista sobre el previsible visto bueno al expediente, ya que no depende ni de la empresa ni mucho menos de las organizaciones sindicales su aprobación.
      Como ya anunciamos, el pasado 28 de diciembre se firmaron en cada una de las cajas los correspondientes acuerdos para su presentación en las distintas administraciones afectadas.
      Esta información la haremos publica tan pronto como obre en nuestras manos.

  27. Otra pregunta:

    Referente a prestamos para empleados (préstamo social de atenciones varias) según el convenio firmado en diciembre, los empleados con anticipo en vigor, al rescindirse el contrato con la Caja para endernos “prejubilación” este se cancelara constituyendo en su lugar un préstamo en condiciones ventajosas, en el préstamo social se mantendrá? o se tendrá que cancelar sustituyéndose por otro con las famosas condiciones ventajosas

    Saludos cordiales,

    • Comfia - CC.OO.

      Hola nuevamente BLAS:
      Los préstamos de atenciones varias y los de vivienda mantienen su vigencia y condiciones hasta su vencimiento para los empleados que opten por la prejubilación, por lo que no es necesario acceder a nuevas operaciones.

  28. Por edad me afectan fundamentalmente las prejubliciones y veo muchos puntos dudosos. Ahí van:
    1) La fiscalidad extá exenta al parecer, por que? No logro entenderlo de ninguna de las maneras. Y es la misma si se percibe anualmente o de una sola vez? Y qué significa el párrafo del apartado B.1.4º «En todo caso, la cantidad total percibida no podrá ser inferior a veinte días de salario por año de servicio, con el tope de una anualidad».
    2) Que diferencia las cotizaciones a la Seg. Social hasta los 61 años y entre éstos y los 64. Y cómo puedo saber si eso alcanza la pensión máxima o me veo afectado por el punto B.1.6º?
    3) Cuando se realizarán las reformas en los Reglamentos de los Planes de Pensiones que contempla el último párrafo del punto B.1.7º?
    4) Te pueden llamar del desempleo? Es cierto que te limita la movilidad al extranjero como he leído en otro comentario? Hay que personarse cada X tiempo a las oficinas del Desenpleo o del INEM?
    5) Se seguirá tributando por retribución en especie por los préstamos y en qué terminos?
    6) En el anexo 1bis apartado 1c se hace referencia a la fiscalidad y en 1d a la Seg. social que sinceramente soy incapaz de descifrar con datos reales. Iguales dudas me surgen con el apartado 3 al completo de dicho anexo.
    Por último, en que situación quedaríamos los prejubilados con respecto a cuestiones como Cajasalud, exención comisiones empleados, etc…? Y en el escenario más negro posible de que no se cumplan los réquisitos exigidos al SIP, en especial la viabilidad económica del mismo, en que situación quedaríamos los prejubilados si no es posible abarcar las coberturas de todo tipo que el acuerdo contempla?
    Gracias anticipadas por vuestro trabajo y vuestra respuesta.

    • Comfia - CC.OO.

      Hola PEDRO MATEO:
      Muchas son efectivamente tus dudas y estoy seguro que la mayoria estan contenidas en algunas respuestas anteriores, pero intentaremos ayudarte a resolverlas.
      1.- La fiscalidad esta contenida en una Ley de IRPF, en la que se justifica porque unas rentas tributas y otras no, y en este caso las indemnizaciones por despido individual o colectivo (Expedientes de Regulación) estan exentas hasta la cuantía de 45 días por año de trabajo con un límite de 42 mensualidades. Nuestro acuerdo establece que recibiremos una cantidad neta, equivalente al 95 % del neto que veniamos recibiendo en activo, por tanto si hubiera impuestos u otras cargas sobre las cantidades a percibir, la Caja tendra que añadirlas previamente para que el resultado final sea igual al pactado.
      2.- El reglamento de la S.Social establece que los convenios especiales para mayores de 55 años, serán liquidados por las empresas hasta la edad de 61 años y por los empleados a partir de esta edad, que coincide con la primera con la que se puede acceder a una jubilación anticipada (con reucción logicamente de las cantidades a percibir). Para saber si alcanzas la pensión máxima tienes que efectuar una consulta a la seguridad social, como una primera aproximación bastaría con conocer si a los 64 años habrás cotizado más de 35 años y al menos los 15 últimos en bases máximas.
      3.- las reformas de los distintos planes de pensiones de ser necesarias se acometerán antes de que se produzcan las primeras salidas por prejubilaciones y sólo deben afectar a este colectivo.
      4.- Cuando se está inscrito en las oficinas de empleo te pueden llamar para ocupar un puesto de trabajo, es necesario pasar controles períodicos y está limita la salida al extranjero.
      5.- los préstamos que mantengan sus condiciones por debajo del límite para tributar en especie continúan tributando en los mismos terminos que ahora, pero en este caso, al no haber liquidación por parte de la Caja no habrá retención a cuenta.
      6.- El acuerdo no contempla el pago por la Caja de la cuota de Cajasalud. Se deja de ser empleado y no se aplican exenciones por este concepto.
      La liquidación de la totalidad de la indemnización se efectua en el momento de la salida del trabajador y salvo los pagos futuros por cotización a la seguridad social y las aportaciones al plan de pensiones, no hay obligaciones de la Caja hacia los trabajadores.

      Comoquiera que tus dudas son muy amplias y dificilmente podríamos resolverlas en este ambito te sugerimos que contactes con nuestros delegados o directamente con la Sección Sindical de CCOO, para que te ayudemos personalemnte a resolverlas.

  29. Como habéis comentado, en la bajas temporales existe el derecho a la prestación por desempleo.
    ¿ Se puede solicitar en cualquier momento de la baja?
    ¿Hay que tramitarla al principio?
    ¿Se deja de cotizar a la seg social?
    ¿Se mantiene el mismo derecho a asistencia médica via seg social?

    Muchas gracias.

    • Comfia - CC.OO.

      Hola JOSE RA:
      La solicitud para la prestación por desempleo hay que tramitarlar tan pronto como se produzca la Baja temporal, su renovación o la Baja definitiva.
      Durante el cobro de la prestción por desempleo se mantiene la cotización a la seguridad en los mismos terminos que cuando se estaba en activo.
      La asistencia médica que mencionas, o sanidad pública, es un derecho independiente de las cotizaciones a la Seguridad Social desde hace unos cuantos años y es reflejo de lo contenido en nuestra Constitución.

  30. Muchas gracias por vuestra dedicación y aclaraciones, solo me queda una duda respecto al tema fiscal: Según los cálculos aproximados hechos con el simulador que nos enviastéis la indemnización en mi caso que llevo casi 39 años superaría las 42 mensualidades (o eso creo), en cuyo caso supongo que por el exceso si estaré sometido a algún tipo de fiscalidad, y si es así quisiera saber como me afecta y en qué procentaje y si hay diferencia si se percibe mensualmente o de una sola vez.
    Gracias y un saludo.-

    • Comfia - CC.OO.

      Hola nuevamente PEDRO MATEO:
      Tal y como indicas probablemente tu indemnización puede sobrepasar las 42 mensualidades, en cuyo caso el esceso tributará como una renta irregular, es decir manteniendo exento el 40 %, el resto tributa a tu tipo del año de la percepción. En nuestro acuerdo, estos impuestos deben ser abonados por la Caja, que deberá haber elevado el bruto inicial para que se alcance el 95 % de tus retribuciones netas en los últimos 12 meses.
      No se diferencia la tributación en caso de cobro total o en mensualidades ya que este depende del momento de la imputación, siendo la figura de cobro mensual la trasnformación del capital en una póliza de seguro con revalorización anual y pago mensual hasta alcanzar los 64 años, en la que se garantiza el pago en caso de fallecimiento de las cuotas pactadas a los derechohabientes (herederos).

  31. Estimados compañeros,
    ¿Sabéis si existe algún simulador, hoja tipo excel (aunque sea «casera» o no oficial), que contengan las reglas del acuerdo (ej. SMG) y permita introduciendo todos los conceptos de la nómina personal (sueldo base, complementos, etc…) hacerse un idea de como va a quedar la nómina?

    ¿Cuándo está previsto que entre en funcionamiento el nuevo sistema de retribución?

    Un fuerte abrazo a todos y gracias por estar ahí

    • Comfia - CC.OO.

      Hola logos:
      Creemos que te refieres a la reestructuración retributiva y agrupación de conceptos a los que se refiere el Apartaco IV CONDICIONES RETRIBUTIVAS EN LAS CAJAS, apartado c, cuyo plazo de puesta en marcha es 1 de enero de 2012, y que aún se encuentra alejado de su vencimiento. Tan pronto como conozcamos alguna medida sobre su cumplimento, os trasladaremos la información, a traves de las distintas circulares que habitualmente distribuimos.

  32. Buenos días:
    Ahora nos tienen que abonar el 2% de incremento por convenio. Supongo que este importe entrará en los cálculos que se realicen para las prejubilaciones con independencia de cuando lo paguen.
    Por otra parte en el supuesto de tener que percibir algo por el bonus 2010, supongo que también lo percibiriamos, aunque logicamente este importe no entraría en el cálculo de la prejubilación.
    ¿Estoy en lo cierto?.

    • Comfia - CC.OO.

      Efectivamente Julian:
      El 2% de incremento que deben abonarnos para igualar la subida de nuestro salarios en 2010 con el IPC real, modifica nuestra retribución de los últimos 12 meses, que es la base de cálculo de nuestra retribución a efectos de prejubilación según el acuerdo de diciembre de 2010.
      En cuanto a la retribución del bonus por el plan cuatrienal 2007-2010, tendremos que mantenernos en activo a la fecha de devengo del mismo para tener derecho a su cobro (marzo 2011), y efectivamente como dices al tratarse de una retribución variable no se computaria a efectos de calculo de la prejubilación, pero si para las indemnizaciones de las bajas incentivadas.

  33. ¿Se ha negociado alguna condición especifica para empleados con minusvalía? Si es así cuales y si no por qué razón?

    • Comfia - CC.OO.

      Hola ANONIMO67:
      En el Acuerdo no se han incluido clausulas especificas para empleados con minusvalía. Las Cajas, en este aspecto, se rigen por la LISMI en cuanto a la integración laboral de este colectivo.

  34. Las autoridades laborales tienen un plazo determinado para aprobar las condiciones del acuerdo??.
    Cabría la posibilidad de que estas no se autorizasen porque el Gobierno parece estar en contra de las pre-jubilaciones??? Gracias.

    • Comfia - CC.OO.

      Hola maría:
      Tal y como ya hemos dado respuesta a cuestiones similares, hay un plazo máximo que aún no ha vencido porque se requiere informes previos de la Inspección de Trabajo y desconocemos la fecha de elaboración de los mismos en cada uno de los expedientes (uno por caja).
      En cuanto a la voluntad del gobierno no podemos darte pistas, ya que depende de donde surja la información (medio de comunicación), esta es muy diversa. De cualquier manera en los últimos meses se han aporbado otros expedientes de otras Cajas con medidas similares y sin incidencia alguna.

  35. Buenos días:
    Volviendo al bonus 2010 y a la respuesta que me habeis dado, entiendo que el devengo del mismo se produce durante los años 2007 a 2010 y el pago se hará en marzo de 2011 en el caso que haya que cobrar algo. De todos modos no sé donde encontrar los criterios que se siguen para cobrar el mismo pues en la intranet no veo nada. Sería bueno que si teneis algo lo indicarais pues afecta a todos.
    Gracias.

    • Comfia - CC.OO.

      Hola Julian:
      Estos son los objetivos del Plan 2010 y los incentivos del Bonus 2010, aprobados por el Consejo de Administración.

      BAI consolidado acumulado de 8.600 MM (supone duplicar el beneficio del Proyecto 2006). 30%
      Crecimiento del Volumen de negocio en 150 MM (incremento del 67% respecto al Proyecto 2006). 25%
      Incremento de 1 MM de clientes. 15%
      Crecimiento del volumen de negocio de empresas en un 140%. 15%
      Liderazgo comparativo sobre medias de Caixa, B. Santander y BBVA, según los mejores ratios de eficiencia, morosidad y solvencia, y mejor tasa de crecimiento del volumen de negocio nacional. 15%

      Grado de cumplimiento del Plan Porcentaje sobre la retribución variable acumulada
      Por encima del 130% 75% RV 2007, 2008, 2009 y 2010
      Entre el 120% y el 130% 60%
      Entre el 110% y el 120% 55%
      Entre el 100% y el 110% 50%
      Entre el 95% y el 100% 40%
      Entre el 90% y el 95% 20%
      Entre el 85% y el 90% 10%

      Desconocemos a esta fecha el grado de cumplimiento del mismo, ya que la caja no ha hecho publicos estos datos.

  36. SUPUESTO DE CONDICIONES DE DESVINCULACION (PREJUBILACION).
    En el supuesto recibido no figura la indemnización bruta total a percibir y el importe de retención a efectuar.
    Veo en el supuesto que la retención corresponde al importe anual, en mi caso el 24 %. Yo comprobe en dias anteriores en pagina web de AEAT y en supuesto del año 2011 sobre retenciones del trabajo personal que el porcentaje seria del 30 % teniendo en cuenta el sueldo bruto de los tres primeros de este año y el importe bruto a percibir por desvinculacion (calcule 80% bruto) restando 42 mensuales y deduciendo el 40 % del resto.
    Creo que seria muy importe que se nos facilitase el importe bruto y el porcentaje que nos retiene el pagador.

    • Comfia - CC.OO.

      Hola j luis:
      Tal y como comunica la Caja es su escrito estos datos son una primera aproximación a la indemnización que correspondería a cada persona con los datos actualmente disponibles. Como quiera que tanto los salarios con los que ahora se efectua el calculo, como la fecha real de salida, puede diferir, cuando esta se produzca, la Caja deberá volver a efectuar calculo exacto de la nueva situación y en ese momento facilitar la retención que efectuará sobre las cantidades entregadas en las que también se habrá de tener en cuenta el salario cobrado en los meses transcurridos del año, el importe neto del desempleo a percibir en el mismo año y el salario en especie a percibir en el resto del año de subsistir prestamos de empleado.

  37. PREJUBILACIONES
    1- Entiende que La Caja asume el pago de los impuestos de la Renta Irregular (importe que excede del calculo de los 45 d por año trabajado maxime 42 mensualidades) , y en mi declaración de IRPF los he de hacer constar con las reducciones oportunas.
    Pero al integrar esta Renta Irregular en la Declaración de Renta (h efectuado una simulacion con programa padre)se produce una «contaminación» del tipo impositivo del resto de ingresos por trabajo o paro que he percibido el año de la percepción de la Prejubilacion.Esta contaminación lo que hace es elevar el tipo impositivo de estos otros rendimientos.
    Esta diferencia la asume tambien la Entidad? o la pago yo?.En mi caso son más de 10.000,- euros

    • Comfia - CC.OO.

      Hola GEMA:
      A la hora de calcular la retención sobre la indemnización las Cajas habrán de tener en cuenta la totalidad de ingresos percibidos por el trabajo ya realizado en el año, el importe neto del desempleo a cobrar en el mismo año e incluso la retribución en especie por los préstamos que subsistan en dicho año tras la salida como activo. Lo que nunca podrán calcular las cajas es la situación fiscal de cada empleado ajena a la entidad, y si la repercusión final que nos describes es de este tipo no podemos imputar su mayor coste al hecho de producirse una prejubilación.

  38. Buenos días
    y nuevamente gracias por vuestra información
    me gustaría aclararme en cuanto a un tema fiscal
    supongamos, que tal y como van de aceleradas las cosas en el mes de abril de este año nos prejubilan, y a que a esa fecha hemos percibido 15000.- € brutos de nómina (pongamos 12000 netos si ello fuera necesario) y que en la prejubilación nos dan 250.000.- € (95% neto) sin ningún ingreso más a lo largo del año
    al hacer la declaración de la renta como nos afectarían estos cobros, o sea cuanto tendríamos que pagar a hacienda al año siguiente
    gracias

    • Comfia - CC.OO.

      Hola jose luis:
      Entendemos que la cuestión fiscal es complicada y que cada persona tiene dudas muy concretas, y pese a que este no es un blog para resolver asuntos fiscales, vamos a volver a reiterarnos en lo ya comentado.
      El cobro de la indemnización es un importe neto, en el que las cajas habrán aumentado el importe inicial para responder de la carga fiscal que corresponda, incluyendo el mayor peso que puedan tener todos los ingresos que se perciban de la empresa, tanto los salarios previos en activo de ese año, como el desempleo neto a percibir en el resto del año, incluso el salario en especio por la valoración de los intereses de los prestamos que subsistan.
      De no haber ingresos adicionales de cada trabajador, el asunto fiscal habría de ser pues neutro, con las pequeñas diferencias imputables a la situación personal de cada declarante.
      Lamentamos no poder rehacer la declaración de la renta de cada uno de los compañeros que quieren adherirse al Acuerdo y que nuestras respuestas tengan que ser genericas, pero es la única manera de llegar a todos.

  39. Buenas tarde. afinando en el tema fiscal. Es distinto, fiscalmente, que me manden a casa el 31 de Julio de 2011 que el 1 de enero de 2012. Para que la fiscalidad de la indemninzación sea «neutra» para mí (según se ha pactado), la Caja tiene que asumir que mi nómina hasta el 31 de Julio va a cotizar por el marginal por culpa de la indemnización, entonces la diferencia del 33% al 43% que pagaría sin indemnización, espero que lo asuma la empresa. Tenéis esto claro los sindicatos?. Esta diferencia no es «moco de pavo». Gracias por vuestra paciencia.

    • Comfia - CC.OO.

      Gracias JmJn por tu afinación en el tema fiscal:
      Tal y como ya hemos comentado con anterioridad para efectuar la retención sobre el exceso no exento de la indemnización las cajas tendrán en cuenta la totalidad de los conceptos percibidos a lo largo del año y contenidos en el acuerdo:
      El salario percibido en activo en los primeros meses, antes de la salida.
      El desempleo neto a percibir en los meses que reste de ese año, tas la salida.
      Incluso el salario en especie que deba computarse por por prestamos de empleados que permanezcan vivos tras la salida, y durante los meses que resten de ese año.

  40. HOLA, BUENOS DÍAS.
    ME GUSTARÍA SABER PARA LOS QUE DESEEMOS CONOCER CUANTO NOS CORRESPONDERÍA COMO INDEMNIZACIÓN PARA ACOGERNOS A LAS BAJAS INCENTIVADAS O A LAS SUSPENSIONES TEMPORALES Y MATERIALIZAR NUESTRAS SOLICITUDES EN CASO DE INTERESARNOS ¿COMO PODEMOS REALIZAR NUESTRAS PETICIONES? ¿A DÓNDE DEBEMOS DIRIGIRNOS? ¿CUANDO DEBEMOS REALIZARLAS, SI ES QUE HAY ALGUN PLAZO? DEBEMOS ESPERAR A QUE FINALICE EL PLAZO DE LOS 2 MESES EXISTENTE PARA LAS PREJUBILACIONES?
    MUCHAS GRACIAS Y SALUDOS

    • Comfia - CC.OO.

      Hola JOSE:
      Al igual que hemos respondido a TONI, podeis dirigir vuestras solicitudes a los responsables de Recursos Humanos, para que os hagan llegar el cálculo de las cantidades que os corresponderían de acceder a la Baja Incentivada. Para estas no existe un plazo limitado. Lo que si teneis que tener en cuenta es la voluntariedad en la aceptación por parte de las Cajas, y la determinación de la fecha de inicio también en sus manos.

  41. Buenos días a todos.
    Antes que nada agradecer el buen trabajo que estáis haciendo. Quería plantear la siguiente cuestión.
    Se está hablando del SIP para los empleados de las cajas de ahorrro, pero que va a pasar con las empresas participadas del grupo Cajamadrid (Madrid Leasing, Finanmadrid, Gesmadrid…). ¿Se van a mantener las mismas condiciones?. ¿Hay algún acuerdo realizado?.
    Gracias.

    • Comfia - CC.OO.

      Hola ANÖNIMO 764 (mira que os gusta complicar la cosa del nombre, con lo fácil que es Juan, Pepe o Paco):
      En el caso de las empresas participadas Comfia-CC.OO. ha tomado la iniciativa, emplazando a las cajas para que se nos facilite información suficiente acerca del desarrollo del proyecto, que ha de reforzar la rentabilidad y solvencia del conjunto, de manera que el resultado general debe mejorar la suma de las partes.
      Los delegados de COMFIA-CC.OO. en las empresas participadas de las 7 cajas del SIP nos hemos organizado en un grupo de trabajo y como paso previo a cualquier negociación derivada de cualquier cambio societario estimamos necesario la firma de un Protocolo Laboral que incluya, entre otras condiciones, lo siguiente:
      Garantía de Empleo y resto de condiciones laborales, con el compromiso de que si hubiera que hacer alguna reordenación ésta se realizaría a través de medidas acordadas no traumáticas.
      Armonización de las condiciones laborales entre todas la plantillas.
      Necesidad de aportar información suficiente que acredite la viabilidad del proyecto.

      Estamos ante una situación nueva, siendo necesario actuar con transparencia, prudencia y responsabilidad. Estamos trasladando a través de nuestros comunicados a las plantillas de las empresas participadas de las 7 cajas un mensaje de confianza y tranquilidad. Estamos vigilantes ante la evolución de este SIP y no vamos a permitir que se lleve a cabo en contra de los trabajadores.

  42. Cuando la Caja nos calcule el importe que debemos percibir nos va a estimar una parte de nuestro bruto total que está exenta de tributar por la antiguedad que tengamos, en el caso de que antes de llegar a la Caja hayas estado en otras entidades del sector y CajaMadrid te reconozca toda la antiguedad a efectos indemnizatorios, esto es vinculante para Hacienda o puede ocurrir que no considere el mismo periodo para el cálculo de la parte exenta de tributación ??

    • Comfia - CC.OO.

      Hola JOSE:
      La antiguedad que va a conocer y reconocer Hacienda es la que facilite la Caja en la comunicación de las retenciones efectuadas, y por tanto ambas serán coincidentes (sólo una).

  43. BUENOS DIAS.
    POR LO QUE LEO EN LOS COMENTARIOS, LA DUDA PRINCIPAL EN CUANTO A LAS PREJUBILACIONES , ES SI TOMAR LA LIQUIDACION DE UNA VEZ O MENSUALMENTE.
    CREO QUE PARA QUE SIRVA DE MAYOR ACLARACIÓN, ALGUIEN PODRIA EXPLICARNOS SI LAS CANTIDADES MENSUALES ESTAN GARANTIZADAS O SI POR EL CONTRARIO LA ASEGURADORA, QUE POR CIERTO NO SABEMOS CUAL ES, TUVIERA DIFICULTADES, POR DECIRLO DE ALGUNA MANERA-DEJARIAMOS DE COBRAR . GRACIAS Y UN SALUDO

    • Comfia - CC.OO.

      Buenas noches Paco:
      Las compañias aseguradoras disponen de una regulación distinta de las entidades financieras y por tanto su fondo de garatía y margen de solvencia no se rige por los mismos criterios.
      De cualquier manera lo más importante a la hora de contratar con una entidad financiera o de seguros es conocer su nivel de solvencia y en la actualidad este dato parece depender en demasía de las noticias del mercado que aparecen cada día.

  44. Hola a todos: El viernes 21 fue un dia mas en esa cuenta atrás que cada cual se hace a su manera. Aqui, dia a dia, me asomo para conocer el pulso del blog. Somos muchos y cada uno con una economía familiar que este pasado fin de semana se ha puesto sobre el tapete. Cada cual habrá hecho sus cuentas hace tiempo, ahora hay que volver a rehacerlas por que el recuadro que pone «95% retribución fija neta» es lapidario. Es lo que hay.
    Me llama la atención percibir un sentimiento bastante extendido, al menos en este lugar de encuentro, de cobrar todo el importe de una sola vez. De ahí las consultas de cuanta fiscalidad puede afectarles en la declaración de la renta del proximo año. ¡ah, caramba…! En realidad el sistema está montado de tal manera que dudo que haya escapatorias para conseguir que esas declaraciones no se conviertan en un sablazo. No es mi caso, por que opino que tener tanto dinero junto invita a perder la mesura y opino que cobrar ocho años seguidos, mes a mes, ayudan a sostener un ritmo de ingresos y gastos mas ecuanime. Espero que nadie se moleste por esta opinión, cada cual sabrá qué hacer con lo que les corresponde. Esta aportación que hago tiene otros matices.
    Hoy he ido a la cita que RR HH anunciaba en la carta y me han explicado un par de cosas que me intrigaban. Las cuentas que yo había hecho, ocasionalmente con la ayuda de algunos compañeros de este sindicato, casi cuadran con la plantilla de datos que dieron a conocer junto a la carta. En esa cita me han dicho que los prestamos, quienes los tengan, seguirán su curso hasta su liquidación. No hay cambios en ese aspecto. En cambio los anticipos son otro cantar. Al liquidar el anticipo este se convierte en un prestamo, a interes 0 % y con el mismo cuadro de amortización que tenía en origen. Pero nada de ampliar el prestamo para cualquier otra utilidad que queramos darle. Por tanto una duda que ha quedado aclarada. La otra va en la cuerda del asunto de caja salud. El comentario es tan crudo como que dejaremos de beneficiarnos de él a partir de la fecha de salida, mayoritariamenet para muchos el 31 de marzo de este año. El seguro medico privado que nos ofrecía mapfre no era gran cosa por las prestaciones y quien me informó esperaba una oferta de la aseguradora en cuestion de semanas. Es muy probable que nos hagan esa oferta económica respea mejor precio que siendo clientes de la calle.
    A quienes viven en localidades donde caja salud no tiene una respuesta satisfactoria les queda la posibilidad de poder apuntarse a otra aseguradora medica, me añadió la compañera de RR HH que me atendió.
    Los dias de vacaciones no se pagan, hay que utilizarlos antes de la fecha prevista fijada enla plantilla de datos. Minutos despues la cita concluyó de un modo distendido, advirtiéndome que estuviera atento a la segunda quincena de marzo.
    Mientras escribo todo esto estoy pensando que me quedan cinco meses y medio para los 56 y que me considero joven para afrontar el drástico cambio de rutinas. Atrás quedarán las caras de las personas con las que convivíamos a diario, al menos 7 horas diarias, (y esos jueves…) Todo formará parte del recuerdo. Por delante tenemos un horizonte que podremos alterarlo tanto como seamos capaces. De entrada tendré trabajo domestico para aburrir. Mi mujer trabaja como autónoma y debo ayudarla en todo lo que pueda. En el círculo de personas que me conocen, familiares y amigos, saben como soy. Todos me han dicho mas o menos lo mismo, que siga escribiendo por que les gusta mi estilo, o haciendo mis acuarelas y acrílicos, de las que he regalado buena parte de ellos, y que siga utilizando la bicicleta para ir por el carril bici, (esto es para ganar en salud y perder kilos, supongo).
    Hace tiempo alguien escribía en este blog acerca de lo que podría hacer una vez dejase de estar como hasta ahora. Veía venir el momento de terminar una etapa de su vida y empezar otra nueva. Sé que hay personas que ese tipo de cambios les pilla con el pie cambiado y les cuesta adaptarse. Tenemos una larga vida por delante y muchas cosas que hacer.
    Sin ánimo de ser maestro de nada, si no aprendiz de la vida, aconsejo a tod@s que estimuleis tanto como sea posible la faceta creativa que cada cual lleva dentro. Gracias y un abrazo para tod@s.

  45. HOLA.
    NUEVAMENTE DAROS LAS GRACIAS POR TODA VUESTRA AYUDA.
    MI PREGUNTA ES SI EN EL CASO DE LAS VAJAS INCENTIVADAS, EL PERIODO DE 2 AÑOS DE DESEMPLEO EN EL QUE SE PERCIBE EL PARO, SE COMPUTA COMO COTIZADO A LA SS AL IGUAL QUE EN EL CASO DE LAS PREJUBILACIONES, Y POR LAS BASES MÁXIMAS COMO AHORA QUE ESTAMOS EN ACTIVO.
    SALUDOS

    • Comfia - CC.OO.

      Hola JOSE:
      La prestación de desempleo lleva aparejado el mantenimiento de la cotización a la Seguridad Social en la misma cuantía que los 12 meses anteriores de cotización. En este caso la cotización empresarial es a cargo del INEM, así como una parte importante de la cotización del asalariado.

  46. Hola compañeros:
    Me gustaría saber el régimen fiscal de las bajas indemnizadas y su naturaleza. ¿Se trata de un despido y por lo tanto estaría exento el importe que no exceda de las 42 mensualidades? ¿hay derecho a paro?¿hay limitaciones en cuanto a encontrar trabajo en el sector bancario o de seguros por el tema de la competencia?¿Podéis dar las pautas para hacer un cálculo aproximado de la indemnización?
    Muchas gracias y saludos.

    • Comfia - CC.OO.

      Hola ANDRES:
      Te volvemos a responder a lo contenido en cuestiones anteriores.
      En las Bajas incentivadas estan exentas fiscalmente los 45 días de salario por año de trabajo con un límite de 42 mensualidades.
      Se tienederecho a percibir la prestación por desempleo.
      Se puede trabajar en cualquier lugar.
      Para calcular tu posible indemnización basta con sumar la totalidad de conceptos recibidos en los doce meses anteriores, incluyendo retribuciones fijas, varialbes, en especie y aprotaciones a planes de pensiones, y dividir el total por 365. Este dato, salario diario es la base de calculo, y se multiplicara por 45 días y los años y la fraccion de los mismos en activo en nuestra empresa o reconocidos por otros pactos. a este importe añadiremos la cantidad lineal en función de la antigüedad.

  47. Solamente a nivel informativo he de comentar que los que hicimos la huelga general del dia 29 de Septiembre, seremos penalizados en la retribución final, ya que el cálculo de ingresos está basasdo en los ingresos de los 12 últimos meses. Es decir que va a representar que en los años que faltan para nuestra jubilación haremos «un día de huelga cada año» .
    Creo que esoy en lo ciertos, si alguien lo ve diferente que me lo explique. De todas maneras he de decir que no me arrepiento de haber ido a la huelga, todo lo contrario…se ha quedado corta, con la que está cayendo a la clase trabajadora.

    • Comfia - CC.OO.

      Hola Paco, en primer lugar agradecerte la aportación y tu sentimiento por el sacrificio que te ha supuesto participar con otros miles de trabajadores en esta convocatoria para alcanzar resultados para TODOS los trabajadores.
      En segundo lugar efectivamente la Caja en su primera aproximación sobre el importe que corresponde ha restado la cuantía repercutida por ese día de huelga, pero nos traslada que esto es sólo una primera paroximación y que este concepto no se tendrá en cuenta , al igual que ocurre otras minoraciones como las bajas por enfermedad, la maternidad/paternidad, el ejercicio de cargo público, los permisos y excendencias para cuidado de familiares, etc. que estan contenido en el anexo I (bis) del acuerdo.

  48. Como comentaba anteriormente un compañero……..Yo tambien soy participe de acogerme a un sistema de Retribuccion mensual y lo que me satisface y apetece, es dividir la Anualidad resultante del 95% entre 12 para calcular la mensualidad.
    Lo que me preocupa es que la Caja, a traves de ella misma o a traves de Altae Banco,no nos haya ofrecido alguna alternativa de producto ahorro, que pueda mensualmente ir abonando este tipo de rentas y nos de a los que como yo opinamos, la Seguridad y la Tranquilidad de seguir cobrando mes a mes y tener una Prejubilacion ajena a tener que preocuparnos de como gestionar esos Fondos.
    La rumorologia de que se ofrece un Seguro de Rentas, con una compañia de Seguros, a mi personalmente no me da tranquilidad
    Entiendo que es algo que se debe comentar a la Caja, para que lo desarrolle

    • Comfia - CC.OO.

      Hola Vicente:
      La información actual es que están trabajando en un producto para el colectivo de prejubilables, cuando nos den más información, os la transmitiremos

  49. AYER FIRME PARA PREJUBILARME Y QUIERO DECIR QUE ME SIENTO MUY FELIZ .
    CREO QUE EMPIEZO UNA NUEVA VIDA EN LA QUE TENGO MUCHO QUE APRENDER,VIAJAR,DESCANSAR,PASEAR….Y CURIOSAMENTE ,CREO QUE DE AQUI A 5 AÑOS SERÉ 10 MÁS JOVEN.
    GRACIAS A TODOS LOS QUE HABEIS HECHO POSIBLE QUE HOY ME SIENTA ASI.-
    SUERTE A TODOS.

    • Comfia - CC.OO.

      Gracias a tí VERANO, por mantener la confianza en quienes en vuestra representación intentamos reconducir vuestras reivindicaciones y necesidades en el ambito laboral.

  50. Hola buenas tardes: Estoy de vacaciones y enterándome de las novedades a través del blog, pero ayer me llamaron de mi oficina y me comentaron que había rumores sobre la fecha de salida de los que vamos a cumplir los 55 años, en el sentido de que ésta sería a finales del mes siguiente al del cumpleaños. ¿sabéis algo al respecto?.. Gracias.

    • Comfia - CC.OO.

      Hola maría:
      Los calculo iniciales que ha efectuado la Caja respecto a las personas que cumplen los 55 años a lo largo de 2011, se han efectuado con la fecha su su 55 cumpleaños, y pese a que el acuerdo no establece ninguna limitación para que no pueda producirse antes, parece que esta va asr la voluntad de la caja.

  51. En las suspensiones de contrato, ese 20% del salario como se cobra. De manera mensual, anual, de una vez…
    Entiendo que es compatible con la prestación por desempleo, ¿no?.

    He visto en mi empresa que el plazo para acogerse a suspensiones y prejubilaciones es final de Marzo. ¿Hasta cuando se podrá solicitar la baja incentivada?.

    Gracias, salud.

    • Comfia - CC.OO.

      Hola Manu:
      En el Acuerdo Laboral de 14.12.2010, en el apartado de bajas indemnizadas, no se incluye un plazo de acogimiento, como si sucede con las prejubilaciones y las suspensiones de contrato compensadas. En dicho acuerdo se marcan dos cuestiones: la fecha tope de 31.12.2012 como conclusión del acuerdo y el excedente máximo de 4000 empleados que se pueden acoger a las medidas de reestructuración de personal.

  52. PODRIAIS ACLARARNOS ,SI LA CAJA TIENE A BIEN INFORMARNOS CLARO ,SOBRE QUE PASARA EXACTAMENTE CON EL BONUS 2010?

    • Comfia - CC.OO.

      Hola Juan:
      El Bonus 2011 se aprobó en el Consejo de Administración de Caja Madrid –no es un Acuerdo Laboral pactado con los Sindicatos-, por lo que es el propio Consejo de Administración el que tiene que aportar los datos de cumplimiento del Proyecto.

  53. Tengo entendido que la forma de pago mensual, se tramita a traves de un Seguro de Rentas con una compañia de Seguros………..A mi personalmente, no me ofrece, ni la comodidad, ni la Seguridad necesaria.
    Se sabe si la Caja ha creado o va a crear, algun producto de ahorro, de Alta remuneracion, al que podamos acogernos y preparar nuestro propio Plan de Ahorro con cobros mensuales.

    Gracias por toda la informacion

    • Hola vicente:
      La Caja nos ha comunicado y esta trasladando a todos los entrevistados para la prejubilación que se encuentra en estudio y análisis la comercializacion de un Producto específico de pasivo, con condiciones atractivas, para las personas que opten por recibir la indemnización en un pago único.

  54. Buenos días a todos.
    Quisiera saber si el nuevo «pacto social» nos afecta en lo que respecta a la supresión de la jubilación a los 64 años. Si la Caja nos indemniza por un período que comprende desde ahora hasta cumplir los 64, ¿como quedará compensado?
    Gracias y un saludo.

    • Hola Ramón:
      Ya hemos incorporado a este BLOG, una nueva entrada «La Reforma de las pensiones no afectará al Acuerdo de Prejubilaciones», donde damos respuesta y puedes contrastar tus dudas.

  55. Mi consulta se refiere a la situación de Baja Incentivada en cuanto al importe a a tener en cuenta para el cálculo de la indemnización.
    Concretamente al importe aportado por la Caja en relación al Fondo de Pensiones, ¿se deben tener en cuenta las cantidades que la Caja haya depositado a favor del empleado en caso de ser un Plan de Prestación definida para calcular el importe total a favor del trabajador?.
    Agradeceros el importente esfuerzo que estais realizando para mantenernos informados puntualmente de todos los aspectos de este acuerdo.

    Un saludo

    • Hola ANGEL:
      Normalmente los planes de prestación definida no estan individualizados y no queda su coste reflejado como remuneración en cada año, por lo que no se considera remuneración o salario.
      Sin embargo si el plan estuviera externalizado y se reflejara el coste del aseguramiento de dicho concepto, si se consideraria remuneración en especie y deberia contar en el calculo de la indemnización.

  56. BUENOS DÍAS COMPAÑEROS.
    NUEVAMENTE GRACIAS POR TODA VUESTRA AYUDA.
    ME GUSTARÍA SABER, UNA VEZ SOLICITADA UNA BAJA INCENTIVADA, COMO ES MI CASO, QUE PLAZOS HAY PARA SABER SI LA CAJA ACEPTA NUESTRAS SOLICITUDES O NO, DE QUÉ VA A DEPENDER QUE LAS PETICIONES DE BAJAS, SUSPENSIONES TEMPORALES O REDUCCIONES DE JORNADA SEAN ACEPTADAS, QUÉ CRITERIOS VA A SEGUIR LA ENTIDAD PARA DECIDIR CUALES AUTORIZA O CONCEDE Y CUALES NO, ETC…..
    EN ESTOS CASOS, NO TENEMOS NINGUN TIPO DE INFORMACIÓN AL RESPECTO Y ME GUATARÍA QUE NOS ACLARÁSEIS DENTRO DE LO POSIBLE CUANTO MÁS MEJOR…
    MUCHAS GRACIAS DE NUEVO Y SALUDOS

    • Buenas tardes JOSE:
      Intentaremos daros una respuesta concreta en el menor tiempo posible por los cauces habituales, mail, blog, web… La Comisión de Seguimiento del Acuerdo se tiene que reunir en los próximos días y os trasladaremos toda la información que allí se trate.

  57. Buenos días,
    ¿Cuándo esta previsto cerrar el nuevo convenio?
    ¿Va seguir siendo un convenio de Cajas de Ahorro? ¿Se sabe qué hay de cierto en el rumor de que se van a convertir gran parte de los horarios de los SSCC en horarios partidos? ¿Cuál es la postura CCOO en esto, y cómo se compatibiliza con la conciliación de la vida laboral y familiar?
    ¿Se han realizado análisis sobre el beneficio real de tales medidas? ¿Es que con la excusa de la situación actual todo vale?
    Muchas gracias

    • Hola Juan:
      El Convenio de Cajas de Ahorro tiene que empezar a negociarse en las próximas semanas. Las Cajas que conforman nuestro SIP y el Banco Financiero y de Ahorro se van a seguir rigiendo bajo el Convenio de Cajas de Ahorro, como pactamos en el acuerdo de garantías de 10-09-2010.
      Cada vez que se abre una negociación de convenio surgen numerosos rumores con el tema de los horarios, pero la realidad es que los horarios especiales son muy reducidos tanto en departamentos como en oficinas y con las compensaciones pactadas.

  58. buenos días, gracias por vuestra ayuda en todo este proceso
    acabo de ver el comentario sobre la reunión de ayer de la mesa de seguimiento y hay una cosa que no entiendo, es el punto 3 que trata el tema del SVR y habla de los años 2011, 2012 y 2013, que significa esto?
    y otra preguntita, con cuanto tiempo de antelación se está avisando al interesado de la fecha de prejubilación?

    • Efectivamente Jose Luis, en esa nota de otro sindicato no acaba de estar claro.
      Como principal novedad frente a toda la información que CC.OO. ha enviado desde la firma del Acuerdo Laboral de 14 de diciembre, hay que destacar que la Caja –al igual que realizó en el acuerdo de relevo generacional de 2008- abonará al año siguiente (mediante un abono especial en Febrero) a la extinción laboral el importe devengado por retribución variable en la parte proporcional trabajada del último año de prestación de servicios.
      Como en el anterior acuerdo de 2008, se calculará dicha retribución variable tomando como valor para la V1 la obtenida por la Entidad y 10 puntos para la V2 y la V3.

  59. Buenas tardes, ¿me podeis decir, por favor, por qué los compañeros que se van prejubilados a finales de Febrero, se les dice en la carta de salida que causan baja el día 27 y no el 28?
    ¿Esto quiere decir que yo, que en principio me iré a finales de Marzo, causaré baja en la empresa el día 30 en lugar del 31?
    ¿Por qué este desfase de 1 día con respecto al último del mes?
    Gracias.

    • Buenos días Teresa:
      Como ya hemos indicado en respuetas anteriores, la elección del día de salida por parte de la empresa, se trata de una cuestión organizativa para la Caja. Irse un día antes supone también una mayor indemnización, al calcularse está desde el día de baja hasta cumplir los 64 años.

  60. Buenos días, de nuevo. Nos han comentado informalmente que nos iremos a finales de marzo. Como también nos han dicho, no nos pagarán los días de permiso y vacaciones que no hayamos podido disfrutrar. Por este motivo, estamos tamando esos días, en la seguridad de que nos iremos a final de marzo. Podría ocurrir que la Entidad decida que algunos no se vayan tan pronto y se verían perjudicados por haber utilizado días que podrán nacesistar si si retrasa la preju. Tan difícil es decirnos oficialmente qué mes nos vamos a ir.

    • Hola miki:
      Algunos de los responsables de rescursos humanos ya han concretado a los compañeros la fecha en la que se va a producir su salida y otros no disponen de información sobre la misma.
      Como bien dices sería más fácil para todos si se concretara la információn de igual manera en todos los lugares, y así se los hemos transmitido a la Caja, para que cada uno pueda planificar esas breves vacaciones y los últimos días de trabajo.

  61. buenos días,

    una preguntita sobre el tema económico, en el momento de la prejubilación percibimos el importe que nos corresponde y a priori ya no hay más ingresos, si a los que nos quedan más años por delante, transcurridos 6 ó 7 años pongamos la situación económica personal hubiera empeorado, se podría iniciar la percepción del plan de pensiones?
    no se si podeis darnos esa información, en todo caso muchas gracias

    • Hola jose luis:
      Siempre que se mantengan las aportaciones por parte de la empresa en nuestro Plan de empleo no es posible disponer, ni movilizar las cantidades en él depositadas. Sobre el tema en custión ya habíamos dado una serie de respuestas detalladas que puedes consultar.

  62. buenos días,
    mi pregunta es en relación a las bajas incentivadas.
    qué conceptos habría que incluir como retribución en especie para el cálculo de la indemnización? entrarían las condiciones privilegiadas de préstamos y en qué importe? seguro médico? exención de comisiones? cómo se valoraría todo esto?
    por otro lado en el finiquito cómo se tendrían en cuenta estos conceptos mencionados anteriormente y la retribución variable del año en curso, así como el posible bonus por el plan estratégico?
    un saludo y muchas gracias.

    • Hola Fernando:
      Tal y como ya hemos respondido anteriormente a otros compañeros, entendemos como unica interpretación de salario, la que aparece en el Art. 26 del Estatuo de los Trabajadores que dice:
      «Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.

      En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, el salario en especie podrá superar el 30 % de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

      2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.»

      Interpretandose a partir de esta definición el acuerdo del 14 de diciembre cuando al hablar de indemnización de 45 días de salario por año de trabajo como la referenciada a todos los conceptos, fijos y variables, monetarios y en especie, así como las aportaciones a los planes de pensiones y excluyendo los conceptos indenminzatorios o suplidos, como ayuda de estudios, dietas y kilometraje, entre ellos.

      Para su cuantificación contamos con la valoración económica que ya efectuan las entidades en el certificado fiscal que anualmente nos es entregado para efectuar nuestra declaración de IRPF, y que refleja fielmente estas cantidades.

      En cuanto a la valoración económica del plan estrategico, la Caja no ha dado respuesta a su cumplimiento y estamos pendientes de nuestra solicitud de información sobre el mismo. De cualquier manera no parece adecuado, dadas las cifras conocidas, dar rienda suelta a un exceso de alegría y no gastar lo que aún no tenemos.

  63. Hola, buenos días.
    Yo solicité mi baja incentivada cuando se aperturó el plazo. y de esto hace ya un mes. No he tenido ninguna noticia al respecto y me gustaría saber, los criterios de la Caja a la hora de admitir dichas solicitudes y cuando se me informará de algo al respecto. En la Línea Personas no saben absolutamente nada y los técnicos de RR.HH. tampoco. ¿quién sabe algo al respecto?. Entiendo que al menos la Caja deberá informar a los sindicatos de estos extremos.
    Solamente pretendo saber si la Caja ha aceptado mi petición o no, independientemente de en qué momento se produjese mi salida.
    Muchas gracias y saludos.

    • Buenos días JOSE:
      La Caja ya ha empezado a autorizar alguna salida mediante Baja incentivada, pero desconocemos los criterios que está aplicando, y que desde la firma del acuerdo se reservaron para autorizar aquellas bajas que desde la empresa estimaran convenientes. Te sugerimos que insistas con tu responsable de Recursos Humanos, ya que esta es la única vía para conseguir una respuesta.
      De cualquier maner si quieres una gestión por parte del Sindicato puedes contactar a través de cualquier delegado de CC.OO. o directamente en esta Seción Sindical Estatal del Grupo Banco Financiero y de Ahorros, en la que ya funcionamos como sección única desde nuestra constitución el pasado 21 y 22 de Febrero en el Plenario celebrado en Valencia. Estamos a la disposición de todos los trabajadores del grupo en C/ Arenal 16 5º, 28013 MADRID, Tlf. 915210377.

  64. Si ya han empezado a salir compañeros ¿a qué se está esperando para la oferta por parte de la Caja del llamadoDEPÓSITO RENTA?. Si por razones técnicas no puede salir ahora ¿hay alguna oferta de depósito PUENTE para los compañeros que han salido ya, y para los que saldrán en breve?. Me parece TORPE que estas cantidades importantes se puedan diluir en la competencia, perdiendo TODOS: empeados recien prejubilados empleados, empleados en activo y empresa. ¿Nos estamos durmiendo en los laureles?

    • Comfia - CC.OO.

      Hola JnJm:
      Lamentamos la tardanza en intentar dar respuesta a tu pregunta, pero hasta el momento la empresa no nos ha hecho participes de los datos de este producto, cuando ya algunos compañeros han recibido su indemnización.

  65. gracias por facilitarnos este blog , agradecere información sobre el producto a plazo fijo que nos van ha ofrecer, ya que nadie nos informa att.

    • Comfia - CC.OO.

      hola esteve:
      En primer lugar, disculpa la tardanza en darte respuesta, pero hasta el último momento hemos intentado conocer desde la empresa alguna de las condiciones del nuevo producto que se habían comprometido en ofrecer a los compañeros que se prejubilan, y pese a que alguno de ellos ya ha recibido la indemnización, el producto aún no ha sido configurado, y desconocemos sus condiciones.

  66. Hola, buenos días,
    mi pregunta es en relación al tratamiento de los préstamos personales, especialmente el de vivienda, en el caso de las bajas incentivadas. ¿Qué tipo de interés se les va a exigir a aquellos que acepten la baja?
    Gracias y un saludo.

    • Comfia - CC.OO.

      Hola Fernando:
      Lamentamos no poder concretarte si va a existir una oferta especial especifica para estos compañeros que causen baja, ya que lo regulado hasta el momento, es su transformación en garatía hipotecaria y el tipo de interés el establecido en estás pólizas, IRPH Cajas + 025%.
      De hecho los compañeros que ya han causado baja, han visto modificadas las condiciones de sus operaciones y en los últimos recibos ya se reflejan los nuevos tipos de interés.

  67. A mi ya me han comunicado la entrevista definitiva para el dia 17 de Marzo y fecha de salida dia 30 de Marzo, por lo que me encuentro francamente feliz, despues de 36 años de trabajo, creo que me lo he ganado.
    a) SOBRE LA POLIZA DE SALUD………Sabemos ya si continuamos y en que condiciones con ella.
    b) SOBRE EL DESEMPLEO…… Sabiendo que me corresponde el importe máximo e indicando que tengo 1 hijo a mi cargo…….¿que cantidad percibire todos los meses……….BRUTA O NETA?-
    Gracias por vuestro apoyo

    • Comfia - CC.OO.

      Hola vicente:
      a) En las entrevistas los responsables de RRHH comunican que en tanto no se facilite a todos los afectados las condiciones de una nueva póliza que podrán suscribir a su cargo, todos los prejubilados y sus familias se mantienen en la póliza actual, sin coste para el empleado y con primas bonificadas para los familiares.
      b) El importe bruto de la prestación por desempleo para trabajadores con un hijo es de 1242,52 €uros, y sobre la misma se deduce el coste de la cotización a la seguridad social, que para las bases máximas a las que se cotiza se restan 98,68 €uros. También se aplicará una reducción por IRPF, que dependerá de los meses a percibir dentro del año en curso.

  68. Hola. Buenos días.
    He recibido el cálculo de la indemnización que me correspondería por Baja Incentivada, y en el total del Salario Computable de los últimos 12 meses, no se ha tenido en cuenta las 4 aportaciones de dicho periodo al Plan de Pensiones.
    Me gustaría que me confirmáseis que a la hora de calcular el total de las retribuciones percibidas en los últimos 12 meses hay que tener en cuenta dichas aportaciones a nuestro plan de pensiones.
    ¿existe algún plazo límite para que nos podamos adherir a una baja incentivada una vez recibida la comunicación por parte de RR HH de la indemnización que nos correspondería?
    Muchas gracias y saludos

    • Comfia - CC.OO.

      Hola JOSE:
      Aún a costa de repetirnos, reiteramos la definición de SALARIO que aparece en el ARt. 26 del ESTATUTO de los TRABAJADORES, y a través del mismo la valor de la indemnización tiene que reflejar tanto el salario fijo, como el variable, la retribución dineraria y en especie y la aportación a los planes de pensiones.
      Si la caja pese a nustras reiteradas demandas no asume esta definición y en tanto puede alcanzarse algún tipo de acuerdo o resultado de los cauces legales disponibles, la decisión de aceptar las cantidades ofrecidas corresponde a cada persona.
      Esta aceptación no cierra por completo una posterior reclamación, pero la firma de un finiquito, requisito imprescindible por parte de la empresa, dificulta en gran medida esta solución posterior.
      Por otra parte no existe ningún plazo legal de aceptación una vez solicitadas las cantidades, pero ten en cuenta que la aceptación es reciproca, y finalizará cuando se cubra el total de bajas establecidas en el acuerdo.

  69. ¿Alguien sabe decirme el motivo por el que desde RRHH se está proponiendo a los empleados cuyo plus funcional sea mayor al 15% de su sueldo reducir el importe de los pluses funcionales incrementando el concepto de mejora voluntaria?. No entiendo qué ganamos.

    • Comfia - CC.OO.

      Buenos días «alucina»
      Pensamos que el cambio que se está proponiendo gira en tu propio beneficio, ya que el concepto de mejora voluntaria aún sindo absorbible por otros cambios de categoria u otros pluses, tiene un sentido de individualidad, no unida al puesto de trabajo, mientas que el complemento funcional con el que contabas hasta la fecha además de absorbible y en la mayoria de los casos no revisable, se podría perder si se deja de ejercer la función para la que fue definido.

  70. Jose Miguel y Maria Pilar

    me acaban de cargar en cta. el importe de la nueva cuota de cajasalud de toda la familia(mensual), pero no me han hecho el extorno de la cuota antigua que pagué en Enero (todo el año).No entiendo porqué siempre tienen que hacer las cosas al reves.

    • Comfia - CC.OO.

      Hola Jose Miguel y Maria Pilar:
      Gracias por vuestro comentario que probablemente afecte a más compañeros. Como en casi todos los nuevos procesos se producen errores, pero en el caso de Mapfre parece una práctica habitual cobrar primero y devolver después.

  71. Cuando en la cuestión se indica «plus funcional» se refiere al concepto que la nómina aparece como «COMPLEMENTO FUNCIONAL».

    Gracias de antemano

    • Comfia - CC.OO.

      Buenos días logos:
      No en todas las nominas emitidas por las distintas cajas aparecen los mismos conceptos, y si bien su contenido suele ser muy similar incluso coincidente. La consulta a que te refieres proviene de compañeros de Bancaja a quienes se les están modificando algunos de los conceptos por los que venían cobrando sustituyendolos por otros sin variar la cuantía total de sus percepciones.

  72. Según el acuerdo firmado en Diciembre las mejoras voluntarias son absorbibles y los pluses funcionales no absorbibles. Así que será mejor tener los segundos en este sentido, no? Nosotros somos los principales beneficiados ummmmmmmm qué mal me huele esto.

    • Comfia - CC.OO.

      Hola nuevamente «alucina»
      Quizás nuestra primera respuesta ha resultado un poco confusa. Cuando nos referiamos a la bondad del cambio de conceptos nos referiamos a la posibilidad de mantener el mismo si se produjera una modificación en las funciones que dieron lugar a dicho complemento, dado que las mejoras voluntarias son personales y no dependen de la función. En la situación actual, en la que se están produciendo un gran número de cierres de oficinas y reestructuración de departamentos no se puede garantizar que todas las personas recuperen a lo largo de los próximos 12 meses sus funciones anteriores y por tanto los complementos funcinales que tuvieran por ellos.
      Esta situación se produce en mayor medida cuando la función no ha sido consolidada, absorviendo con nuevos niveles salariales la subida pactada, y cuanto mayor era la diferencia entre el salario base y el «negociado» con la empresa.

  73. No se si seguís manteniendo esta herramienta pues veo que hace tiempo que no escribe nadie, pero por si acaso os agradecería que me contestaseis a una pregunta:
    Me prejubilo a últimos de Junio y en la entrevista con RRHH me confirmaron que seguirían pagandome la ayuda de estudios de mis 2 hijos menores (15 y 19 años) pero no me fío porque no veo nada escrito al respecto. También me dijeron que seriamos tratados como clientes preferentes y me cuentan compañeros prejubilados en Marzo que les cobran las transferencia, tarjetas, etc. Así mismo en RRHH son incapaces de decirme cuanto voy a cobrar porque están saturados, y el Fondo sigue sin salír. Mi situación económica es critica y la incertidumbre que me crean es inaguantable. Si alguien me escucha gracias y un abrazo.

    • Buenos dias Alex.
      La ayuda de estudios por hijos es un concepto indemnizatorio y no se considera retribución fija, por lo tanto no se computa a efectos del cálculo de la indemnización por prejubilación. Lo unico que si se cobra es la ayuda de estudios correspondiente a 2011 en el momento de la prejubilación, independientemente de que la prejubilación sea anterior a la fecha de cobro habitual de la ayuda de estudios. Por lo tanto, te inlcuiran el importe de la ayuda de estudios 2011 en la nómina de Junio junto al resto de devengos de ese mes.
      Con respecto a la indemnización a cobrar con fecha 30-06-2011 desde la seccion sindical a traves del mail ssebankia@comfia.ccoo.es o en el tf 915210377 podemos echarte una mano con los cálculos.
      Un abrazo y gracias por tu aportacion.

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